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Derecho Civil Inhabilitación


Enviado por   •  11 de Marzo de 2018  •  Informes  •  871 Palabras (4 Páginas)  •  95 Visitas

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Inhabilitación

La inhabilitación consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o razón de prodigalidad.

Clases de inhabilitación

Esta puede ser judicial o legal.

Judicial: Es la inhabilitación que pronuncia un juez mediante sentencias que declaren inhábil a sujetos por presentar un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción.

Causas

• La debilidad de entendimiento, que no se tan grave como para dar lugar a la interdicción. Ejemplo: En los casos de pérdidas de memoria, d dificultad de razonar o de imposibilidad de fijar la atención en los actos comunes de la vida por tiempo razonablemente prolongado.

• La prodigalidad, consiste en mermar la propia fortuna mediante gastos desproporcionados e injustificados. Es necesario, pues que ocurra ambas condiciones: La desproporción y la falta de justificación de los gastos.

Efectos

• La inhabilitación no priva libre gobierno de la persona.

• En materia de capacidad los efectos de la inhabilitación judicial son variables, permite el juez graduar la incapacidad a las necesidades de caso concreto.

 Todos los inhabilitados con incapaces de realizar sin la asistencia de un curador la serie de actos que señala la ley: (Estar en juicio, celebrar transacciones, dar y tomar prestamos, percibir créditos, enajenar o grabar bienes, dar liberación o realizar cualquier otro acto que exceda de la simple administración.

 No existe ninguna norma que permita impugnar los actos anteriores a la inhabilitación.

 Debe tener en cuenta las siguientes normas especiales:

 El inhabilitado no puede hacer donaciones sino en el caso de que se trate de donaciones a otro cónyuge por causa de matrimonio, según la doctrina de que se trate de donaciones manuales o remuneratorias; pero si se puede disponer por testamento.

 En cuanto a la aceptación de donaciones, e inhabilitado, a igual que el menor emancipado, solo requiere del consentimiento del curador cuando la donación está sujeta a carga o condición.

 Los inhabilitados no pueden aceptar herencias sino con el consentimiento de su curador y a beneficio de inventario; pero si el curador se opone a la aceptación el inhabilitado puede solicitar al juez que lo autorice para aceptar dicho beneficio.

• El inhabilitado queda sujeto a la curatela de inhabilitados que es un régimen de exclusivamente de asistencia.

Para la rehabilitación del inhabilitado judicial establece el artículo 412 del C.C.V “La inhabilitación se revocara como interdicción, cuando haya cesado la causa que lo motivo.

Legal: Es la inhabilitación que afecta a personas a determinada por la ley sin que sea necesario pronunciamiento judicial alguno.

Las personas que son inhábiles por la ley son:

• Artículo 410 del C.C.V: “Los sordomudos, los ciegos de nacimiento,

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