INTERDICCION Y LA INHABILITACION
1526470500026 de Junio de 2014
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LA INTERDICCIÓN Y LA INHABILITACIÓN
LA INTERDICCIÓN
Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de actos de la vida civil por adolecer o por carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal. Por lo tanto Es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme. Dicho sea de paso, tal incapacidad es más extensa que la de los niños y adolescentes, ya que las excepciones legales a la regla de la incapacidad negocial, plena, general y uniforme de los mismos, en principio, no son aplicables a los entredichos.
Según el Código Civil Venezolano al entredicho (nombre que se le da a la persona sometida a interdicción) queda sometido a una incapacidad negocial plena, general y uniforme privándosele de la administración y manejo de sus bienes, esto aunque tengan intervalos de lucidez. (Art.393 C.C.V.)
QUIÉNES PUEDEN SER SOMETIDOS A INTERDICCIÓN
• Los Mayores de Edad (Art.393 C.C.V.)
• Los Menores Emancipados (Art.393 C.C.V.)
• Los Menores no Emancipados, siempre que se encuentren en el último año de su menor edad (Art.394 C.C.V.). En este caso la interdicción no surte efecto sino cuando la persona alcanza la mayoridad, su utilidad consiste en asegurar la continuidad de la protección del sujeto que pasara automáticamente de la patria potestad a tutela de menores a tutela de entredichos.
La LOPNA no cambia la situación de los mayores de edad porque no regula a estos, ni respecto de los emancipados ya que no regula la emancipación (LOPNA, art. 684), ni respecto de los menores no emancipados porque no lo dispone así y la razón de ser de la norma subsiste.
POR QUÉ LA INTERDICCIÓN SOLO OPERA EN LOS MAYORES DE EDAD Y LOS EMANCIPADOS
Porque el menor no emancipado está bajo la patria potestad.
QUIÉNES PUEDEN PEDIR LA INTERDICCIÓN (Art. 395 CCV)
1º El cónyuge. Es evidente que esa facultad no subsiste después del divorcio, ya que, civilmente, el cónyuge divorciado ya no es cónyuge. Sin embargo, el ex cónyuge puede solicitar la interdicción en representación del hijo común (quien tiene cualidad a título de pariente).
2º Cualquier pariente. Nada impide al pariente promover la interdicción aunque no lo haya hecho un pariente más cercano. La facultad no se concede jerárquica o gradualmente, sino concurrentemente a todos los parientes.
La ley no fija límites al grado de parentesco necesario; pero como otras disposiciones legales atribuyen efectos jurídicos a la consanguinidad hasta el 6° de grado y a la afinidad hasta el 2°, debe admitirse que, por lo menos, hasta esos grados debe considerarse a la persona como pariente y, por ende, facultada para pedir la interdicción.
3º El Síndico Procurador Municipal. Lo que se justifica por el interés colectivo que existen en la materia.
4º Cualquier persona que tenga interés., como por ejemplo, un socio.
5º Además, el juez puede proceder de oficio.
6º Se discute si la misma persona que padece el defecto intelectual puede promover su interdicción (p. ej.: en un intervalo lúcido). Para negarlo se arguye que dicha persona no figura en la enumeración del artículo 395 del Código Civil. Se replica que dicha persona cabe dentro de la categoría “cualquier persona a quien interese”; pero lo cierto es que si el legislador hubiera querido reconocerle esta facultad, la hubiera mencionado separadamente como ocurre cuando señala las personas que pueden solicitar la revocación de la interdicción (C.C. art. 407). En todo caso, si el propio interesado pide su interdicción, el Juez, en vista de ello, puede proceder de oficio.
• No se puede declarar la interdicción si haberse interrogado a la persona a la cual se sospecha carecer de un defecto intelectual grave, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos o en su defecto amigos de la familia. (Art. 396 CCV)
QUIÉNES PUEDEN REALIZAR LA ANULACIÓN DE LOS ACTOS HECHOS POR EL ENTREDICHO (Art. 404 CCV)
• El tutor
• El rehabilitado
• Sus herederos o causahabientes
CLASES DE INTERDICCIÓN
INTERDICCIÓN JUDICIAL
Se origina por la existencia de un defecto intelectual grave en una persona, es una medida de protección para esas personas por que no tiene la inteligencia necesaria para dar valor a sus actos y es preciso salvaguardar su patrimonio; su nombre deriva de que es necesaria la intervención del juez para pronunciarla, por razón de una sentencia declarativa por medio de la cual se priva a la persona de la administración de sus bines.
CAUSAS POR LAS CUALES SE PROCEDE AL JUICIO DE INTERDICCIÓN
Conforme a lo expuesto, la interdicción judicial presupone un defecto intelectual de cierta gravedad y continuidad. En nuestro Derecho, en concreto, presupone:
1º La existencia de un defecto intelectual (C.C. art. 393). Por defecto intelectual debe entenderse no sólo el que afecte a las facultades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultativas volitivas, de modo que sería más preciso emplear expresiones como “psíquico” o “mental”, en vez de “intelectual”. Los defectos físicos no cuentan aquí sino en la medida en que afecten a las facultades mentales.
2º Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses (C.C. art. 393).
3º Que el defecto sea habitual. No bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que “tengan intervalos lucidos” (C.C. art. 393). Tampoco es necesario que el defecto sea incurable, pues si así fuera sería absurdo que la ley señalara como obligación principal del tutor del entredicho, la de cuidar de que éste adquiera o recobre su capacidad.
EFECTOS QUE GENERA LA INTERDICCIÓN
Se establecen desde el día del decreto de la interdicción. (Art. 403 CCV)
• El entredicho queda privado del gobierno de su persona, queda afectado de una incapacidad plena, general y uniforme, en consecuencia queda sometido a tutela. (Art. 397 CCV)
• El tutor debe cuidar que el entredicho adquiera su y recobre su capacidad, con esta finalidad se deben utilizar principalmente los productos de los bienes. (Art. 401 CCV)
• El Juez, con conocimiento de la causa, decidirá si el incapaz debe ser cuidado en su casa u otro lugar, pero no intervendrá si el tutor es el padre o la medre de incapaz.
TUTELA DE ENTREDICHOS POR DEFECTO INTELECTUAL
Igual que en la tutela ordinaria de menores ni el cónyuge, ni los padres necesitan: (Art. 400 CCV)
• Discernimiento para ejercer el cargo de tutor
• No se encuentran obligados prestar caución, ni tampoco a la prestación de los estados anuales (fianza, rendición de cuentas).
• La tutela del entredicho será ejercida por el cónyuge no separado legalmente de bienes. (Art. 398 CCV)
• La tutela cesa por causa del tutor, por lo que se le denomina cesación relativa.
• Los enajenados originan dos órdenes de problemas, que la interdicción judicial ayudar a resolver:
• Individuales del Enajenado: necesita que se le dé una protección adecuada de su persona y sus bienes, y
• Sociales: se debe velar por los intereses de la sociedad.
• La interdicción se fija en beneficio directo del entredicho ya que este no puede ejercer ninguno de sus derechos.
LA REVOCATORIA DE LA INTERDICCIÓN
Puede ser solicitada solo por aquellas personas que la promovieron el juicio, o por el entredicho si se demuestra que la cesación del motivo que dio lugar a ella. (Art. 407 CCV). A los fines de la revocatoria el juez competente será el que conoció de la causa en primera instancia, este abrirá una articulación probatoria por el lapso que el mismo juez determine y su decisión será consultada con el tribunal de alzada. (Art. 739. CPC)
INTERDICCIÓN LEGAL
Opera como producto de una condena a presidio, la interdicción legal es una pena accesoria que sigue necesaria al presidio, no puede imponerse separadamente de este. Su nombre deriva de que, impuesta la condena, sin necesidad de ningún otro requisito, el reo queda en entredicho en virtud de la ley. Determina una incapacidad de defensa social. En estos casos influye el interés social de la ejecución de la pena; pero una vez declarado entredicho al reo por ese interés, es necesario atender a los intereses individuales del incapaz, en lo referente al manejo de su patrimonio. La interdicción legal se regula por las normas de la interdicción judicial, en cuanto sean aplicables.
Efectos que Genera:
1. No queda sometido a tutela, sino al régimen penitenciario del lugar de reclusión que le sentencie el Juez.
2. El penado queda en capacidad de realizar solo aquellos actos personales que no podrían ser realizados por un representante, (otorgar un testamento, reconocimiento de un hijo, contraer matrimonio).
3. Pierde el derecho de disposición de sus bienes, ni la administración de los mismos.
4. Queda privado del ejerció de la patria potestad sobre sus hijos menores no emancipados
La tutela legal termina con la libertad plena de la persona, ya sea por el cumplimiento de la pena o mediante la figura del indulto.
EL JUICIO DE INTERDICCIÓN
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