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INHABILITACIÓN E INTERDICCIÓN:


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  4.366 Palabras (18 Páginas)  •  140 Visitas

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INHABILITACIÓN E INTERDICCIÓN:

LA INHABILITACIÓN:

Pena consistente en la imposibilidad de ejercitar el derecho de elegir y ser elegido para cargos públicos durante el tiempo que dure la condena.

También se define como una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o en razón de prodigalidad.

Conforme al artículo Nº 409 del Código Civil: pueden promover la inhabilitación las mismas personas que pueden solicitar la interdicción.

La inhabilitación puede promoverse contra:

• El débil de entendimiento, cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción.

• El Prodigo

• El ciego de nacimiento.

• El que haya cegado durante la infancia, llegada la mayoridad.

Efectos que genera la Inhabilitación:

• La persona no queda privada del libre gobierno de sí mismo sino que queda sometido a una cúratela de inhabilitados (régimen de asistencia).

• Su capacidad nagocial se encuentra limitada, debe estar asistido por el curador, pudiendo realizar todos aquellos actos que le estén permitidos.

• En relación con la nulidad de aquellos actos celebrados por el inhábil, si los celebró sin la asistencia del curador este quedara viciado de nulidad relativa el cual puede ser invocado solo por: (Art. Nº 411 C.C.V.) El Curador, El inhabilitado, Sus herederos o causahabientes y No puede realizar donaciones, a excepción de las donaciones por motivo de matrimonio, (requiere la asistencia del curador).

Clases de Inhabilidad:

 Inhabilidad Judicial: (Art. Nº 409 C.C.V.)

Es la pronunciada por el juez, mediante sentencia que declare inhábil al sujeto por presentar un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción. El incapaz afectado por estos hechos no podrá realizar plenamente los derechos que le atribuye la mayoridad.

¿Cuáles son las causas que originan la inhabilidad judicial?

(Art. Nº 409 C.C.V.)

• La debilidad de entendimiento, (estado que no sea tan grave como para dar lugar a la interdicción).

• La prodigalidad, (significa gastar la propia fortuna en gastos injustificados y desproporciónales).

¿Cuáles son los procedimientos para el juicio de inhabilitación judicial?

Es igual al juicio de interdicción judicial; pero al final del sumario no se decreta la inhabilitación provisional, porque la menor gravedad del defecto permite esperar la sentencia definitiva para decidir sin tomar medidas provisionales previas. La sentencia debe consultarse con el Superior. (Art. Nº 740 C.P.C.)

 Inhabilitación Legal:

Es la que afecta a personas determinadas por la ley sin que sea necesario pronunciamiento judicial alguno.

¿Quiénes son inhábiles por determinación de la ley? (Art. Nº 737 C.P.C.)

• Los sordomudos

• Los ciegos de nacimiento

• Los que hubieren cegado durante la infancia (de 0 a 12 años), a partir del momento en que alcancen la mayoridad.

• (Esto a menos que el tribunal lo haya declarado hábil, a esa persona, para manejar sus negocios.)

La presunción del legislador a los fines de esta norma, es que de tales defectos físicos suelen afectar al sujeto en una medida que exige una limitación de su capacidad para la gestión de sus intereses patrimoniales.

LA INTERDICCIÓN:

Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de actos de la vida civil por adolecer o por carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal.

Según el Código Civil Venezolano al entredicho (nombre que se le da a la persona sometida a interdicción) queda sometido a una incapacidad negocial plena, general y uniforme privándosele de la administración y manejo de sus bienes, esto aunque tengan intervalos de lucidez. (Art. Nº 393 C.C.V.)

¿Quiénes pueden ser sometidos a interdicción?

• Los Mayores de Edad (Art. Nº 393 C.C.V.)

• Los Menores Emancipados (Art. Nº 393 C.C.V.)

• Los Menores no Emancipados, siempre que se encuentren en el último año de su menor edad (Art. Nº 394 C.C.V.). En este caso la interdicción no surte efecto sino cuando la persona alcanza la mayoridad, su utilidad consiste en asegurar la continuidad de la protección del sujeto que pasara automáticamente de la patria potestad a tutela de menores a tutela de entredichos.

¿Quiénes pueden pedir la interdicción? (Art. Nº 395 C.C.V.)

• El Conyugue.

• Cualquier pariente del incapaz, la ley no fija límites al grado de parentesco.

• El Sindico Procurador Municipal, lo que se justifica por el interés colectivo que existe en la materia.

• Cualquier persona que tenga interés, como por ejemplo, un socio.

• El Juez puede proceder de oficio, (Interdicción Judicial).

No se puede declarar la interdicción si haberse interrogado a la persona a la cual se sospecha carecer de un defecto intelectual grave, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos o en su defecto amigos de la familia. (Art. Nº 396 C.C.V.)

¿Quiénes pueden realizar la anulación de los actos hechos por el entredicho? (Art. Nº 404 C.C.V.)

• El tutor.

• El rehabilitado.

• Sus herederos o causahabientes.

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