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La Interdiccion Y La Inhabilitacion


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  5.155 Palabras (21 Páginas)  •  344 Visitas

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Introducción

En algunas oportunidades actuando como abogados litigantes, hemos escuchado de nuestros representados que desean solicitar la interdicción por demencia de un familiar. Precisamos que la interdicción difiere de la inhabilitación. La primera, es requerida ante la presencia del notado de locura, alude a la deficiencia mental grave, al perturbado o quien sufre defecto psíquico demostrado en un juicio. Por el contrario, hablamos del inhábil cuando la deficiencia es leve, no duradera. Pues bien, conforme a derecho, hasta tanto un tribunal no declare a la persona como "entredicho o inhabilitado", la Ley presume que goza de absoluta capacidad para gobernar su persona y bienes.

Por lo tanto quienes pueden ser sometidos por la interdicción corresponde a Los Mayores de Edad (Art.393 C.C.V.), Los Menores Emancipados (Art.393 C.C.V.), Los Menores no Emancipados, siempre que se encuentren en el último año de su menor edad (Art.394 C.C.V.). En este caso la interdicción no surte efecto sino cuando la persona alcanza la mayoridad, su utilidad consiste en asegurar la continuidad de la protección del sujeto que pasara automáticamente de la patria potestad a tutela de menores a tutela de entredichos.

LA INTERDICCIÓN

Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de los actos de la vida civil por adolecer de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal, privándole del manejo y administración de sus bienes.

La interdicción es la decisión judicial mediante la cual y previo el cumplimiento de los requisitos legales necesarios, se priva de capacidad negocial a una persona mayor de edad; tal privación se fundamenta: en la existencia de un defecto psíquico o mental grave que afecta o elimina la facultad de atender por si mismo el cuidado de su propia persona y de sus propios intereses; o de una condena penal, que se dicta como medida de protección a la colectividad. Esta incapacidad es más extensa que la del menor no emancipado, ya que las excepciones legales a la regla de incapacidad negocial, plena, general y uniforme de los menores de edad, no son aplicables a los entredichos.

¿Quiénes pueden promover la interdicción? 

El conyugue, cualquier familiar del incapaz, el síndico municipal y cualquier persona que le interese, el juez también puede pero de oficio. Para poder declarar la interdicción el juez tiene que interrogar a la persona de quien se trate, y a cuatro de sus familiares y amigos después si podrá el juez decretar la interdicción provisional y nombrar a un tutor interino. 

¿Quién tiene la primera opción de tutor? 

La tiene el cónyuge mayor de edad y no separado legalmente si este no existe el padre y la madre se podrán de acuerdo con el juez cuál de los dos se queda o ejerce la tutela del entredicho. 

En caso que el padre y la madre falten o estén impedidos el juez nombrara un tutor con preferencia a familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad a menos que los padres hayan nombrado tutor por testamento o por escritura pública previniendo el caso de interdicción del hijo. 

TIPOS DE INTERDICCIÓN

Interdicción Judicial: Es una medida de protección pronunciada mediante sentencia declarativa por virtud de la cual el Tribunal, luego de la comprobación del estado de enajenación mental de una persona, privándola de su administración de sus bienes y organiza el régimen que atenderá a suplir su capacidad jurídica. Se aplica porque no tienen la inteligencia necesaria para dar valor legal a sus actos, y para evitar que lleguen a tratar con gente que lo pueda despojar.

Interdicción Legal: Esta es la resultante de una condena a presidio. Su nombre deriva de que luego de impuesta la condena, sin necesidad de ningún otro requisito, el reo queda entredicho en virtud de la ley. Determina una incapacidad de defensa social.

CAUSAS DE LA INTERDICCIÓN

 El artículo 393 del código civil, consigna las causas por las cuales una persona puede quedar sujeta a interdicción judicial:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga  incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos”

 Es necesario que la discapacidad mental se manifieste en las condiciones de derecho o de hecho siguiente:

La alteración de las facultades mentales: Debe ser  total, es decir, la existencia  de un defecto intelectual grave. El concepto psiquiátrico de la discapacidad mental comprende muy diversos y heterogéneos trastornos de psiquismo humano, ya que no refiere de manera exclusiva a las perturbaciones patológicas de las funciones mentales (psicosis), sino también acoge el defectuoso desarrollo del psiquismo (oligofrenias), a la perdida de la inteligencia (demencias), a la desarmonía entre los diferentes factores psíquicos (psicopatías)  y las reacciones  vivenciales anormales de la personalidad humana (neurosis). En resumen a todos los procesos psicopatológicos estudiados por la psiquiatría, como rama de la medicina.

Ahora bien, a los fines de la interdicción, de todos los trastornos  mencionados cuentan las enfermedades mentales que producen una alternación o perturbación de cierta significación de las facultades superiores: inteligencia, conciencia, voluntad. De manera que el defecto intelectual  debe afectar no solo las facultades cognoscitivas, sino también las facultades volitivas que le impida al individuo gobernar su propia persona  y proveer sus intereses, porque la enajenación mental  que sufre es un trastorno general y persistente  de las funciones intelectuales, cuyo estado patológico  es ignorado o mal comprendido por el enfermo.

Que tal defecto sea habitual: La demencia puede dejar intervalos de lucidez y justificar, por ende la interdicción, a condición de que sea habitual. Es necesario que ese estado de locura, cuando está sujeta a intervalos, sea por lo menos el estado habitual de la persona, por tanto no procede la interdicción si la persona  únicamente sufre pérdidas  pasajeras de su razón. Pero no es necesario que el estado de demencia sea continuo. Por consiguiente la interdicción es posible incluso tratándose de un enajenado con intervalos lucidos, estos constituyen la cesación de la enfermedad,  el retorno al estado de salud, aun cuando pueda no ser definitivo, aunque quede un fondo  de predisposición para futuros episodios.

LA

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