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. JUEZ DE LO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN


Enviado por   •  8 de Marzo de 2016  •  Informes  •  1.575 Palabras (7 Páginas)  •  801 Visitas

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. JUEZ DE LO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

PRESENTE.

GREGORIA CUA (ALIAS) MARIA GREGORIA CUA EK, mexicana por nacimiento, mayor de edad legal, viuda, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en el predio marcado con el número Cuatrocientos cuarenta y dos letra A de la calle cincuenta y seis por cuarenta y nueve y cincuenta y uno del centro de esta ciudad de Mérida, Yucatán, departamento 18 de los condominios Cristal y autorizando para que reciban notificaciones en mi nombre y representación a los Licenciados en Derecho Sergio Vicente Chí Euán y/o José Arturo Mukul Ucán y/o Alfredo Ariel Sarabia Herrera, indistintamente uno del otro, ante Usted, con el debido respeto que se merece, comparecemos y expresamos lo siguiente:

Que vengo por este medio a promover formal demanda en vía de JUICIO ORDINARIO CIVIL PLENARIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, en contra de la señora EMILIANA BALAM EK y quien puede ser notificado en el predio marcado con el número ciento noventa y uno letra “D” de la calle 19 “A” de la colonia Localidad y Municipio de Hunucmá, Yucatán, a fin de que en sentencia firme se le condene a lo siguiente:

A).- Que la suscrita es legítima propietaria del predio urbano marcado con el número ciento noventa y uno letra “D” de la calle 19 “A” de la colonia Localidad y Municipio de Hunucmá, Yucatán.

B).- Que la señora EMILIANA BALAM EK ocupa indebidamente e ilegalmente y sin título legal alguno el predio urbano marcado con el número ciento noventa y uno letra “D” de la calle 19 “A” de la Localidad y Municipio de Hunucmá, Yucatán.

C).- Que se condene a la parte demandada, a la total desocupación y entrega del predio urbano anteriormente mencionado.

D).- Al pago de frutos civiles generados y que se sigan generando, hasta la total desocupación y entrega del predio urbano marcado con el número Trescientos Noventa y Cuatro letra “E” de la calle Cincuenta, de esta ciudad de Mérida, Yucatán.

E).- Al pago de gastos, costas y honorarios, que se originen y generen con motivo del presente juicio, hasta su total solución.

Fundamos la presente demanda en base a los siguientes hechos y preceptos de de derecho.

PRIMERO.- Que soy legítima propietaria del predio urbano siguiente:

“SOLAR ACTUALMENTE CON CASA, UBICADO EN LA LOCALIDAD Y MUNICIPIO DE HUNUCMA, EN LA MANZANA CINCUENTA Y UNO DE LA SECCION CATASTRAL PRIMERA, MARCADO CON EL NUMERO CIENTO NOVENTA Y UNO LETRA “D” DE LA CALLE DIECINUEVE LETRA “A” CON LA EXTENCION DE OCHO METROS CINCUENTA CENTIMETROS DE FRENTE POR TREINTA METROS SETENTA CENTIMETROS DE FONDO DE FIGURA REGULAR; SUPERFICIE DE DOSCIENTOS SESENTA METROS NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS; SIENDO SUS LINDEROS SIGUIENTES: AL NORTE, PREDIO NUMERO CIENTO NOVENTA Y UNO LETRA “C” DE LA CALLE DIECINUEVE LETRA “A” DE NUEVA FORMACION; AL SUR, PREDIO CIENTO NOVENTA Y UNO LETRA “E” DE LA CALLE DIECINUEVE LETRA “A”; AL ORIENTE, CON LA CALLE DIECINUEVE LETRA “A”” Y AL PONIENTE, PREDIO DE ALFREDO COCOM.”

Que dicho predio lo adquirió la suscrita por adjudicación a titulo de herencia realizada a su favor en la Sucesión Intestada de menor cuantía del señor ABRAHAM PECH NOH, realizada ante la C. Juez de Paz de la Localidad de Hunucmá, Yucatán, MARIA ARGELIA GOMEZ VENTURA.

Dicha operación obra inscrita actualmente a folios ciento setenta y uno del tomo trescientos noventa y seis letra “C” volumen II del libro Primero de urbanos del Registro Público de la Propiedad del Estado.

Se acredita lo anterior con el original de la escritura publica expedida por la Ciudadana Juez de Paz de la Localidad y Municipio de Hunucmá, Yucatán, Licenciada en derecho MARIA ARGELIA GOMEZ VENTURA, así con la copia certificada de Inscripción vigente del predio numero ciento noventa y uno letra “D” de la calle 19 “A” de la colonia Localidad y Municipio de Hunucmá, Yucatán.

SEGUNDO.- No omito manifestar que la suscrita habitaba el predio numero ciento noventa y uno letra “D” de la calle 19 “A” de la Localidad y Municipio de Hunucmá, Yucatán, conjuntamente con mi cónyuge, pero a partir del fallecimiento de este y en razón de mi edad y de que vivía sola en dicho predio, me vi precisada a ir a vivir en casa de una de mis hijas en la misma población, y también tuve que tramitar la sucesión intestada de mi esposo y desde la fecha en que me salí del predio objeto del presente juicio, la señora EMILIANA BALAM EK y ahora demandada, se “metió” a dicho predio, toda vez de que la citada BALAM

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