CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.
jeme89Tesis21 de Diciembre de 2012
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CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.
JIMMY EVELIO MONTERO ESTRELLA, mexicano por nacimiento, de veintidós años de edad, casado, empleado y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en el predio marcado con el número trescientos setenta y tres de la calle cuarenta y tres letra A por cincuenta y seis y cincuenta y ocho del fraccionamiento Francisco de Montejo de esta Ciudad de Mérida, Yucatán; ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Vengo por medio del presente memorial, bajo formal protesta de decir verdad y por mi propio y personal derecho, a promover DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA, a fin de CONSIGNAR UNA PENSION ALIMENTICIA, a favor de mi hija ELIZABETH REGINA MONTERO MATTAR, quien se encuentra al cuidado y vigilancia de su madre la señora GLENDY MARÍA MATTAR ANCONA, misma que puede ser notificada en el predio marcado con el número TRESCIENTOS ONCE de la calle CINCO, entre QUINCE Y DIESCISÉIS de la colonia SAN PEDRO UXMAL de esta Ciudad de Mérida, Yucatán.
Fundo la presente promoción en los siguientes:
H E C H O S
1.- El suscrito esta casado con la señora GLENDY MARÍA MATTAR ANCONA, como lo acredito con mi acta de Matrimonio misma que acompaño a la presente promoción.
2.- De nuestro matrimonio procreamos una hija quien responde al nombre de ELIZABETH REGINA MONTERO MATTAR, que acredito con su respectiva acta de nacimiento, misma que acompaño a la presente promoción.
3.- Es el caso que se han suscitado problemas entre la madre de mi hija y el ahora promovente, por lo que para evitar problemas futuros, ya que le he estado proporcionando la pensión alimenticia que acordamos en el DIF y que es la que acordamos se establezca en las bases de Divorcio Voluntario, pero como la señora GLENDY MARÍA MATTAR, actualmente se niega a recibirla y a continuar con los demás trámites del Divorcio, es que me veo en la necesidad de promover las presentes diligencias.
4.-. La pensión alimenticia que deposito por esta vía es la de CUATRO MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, mensuales y corresponde al mes de FEBRERO del año dos mil doce.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 843, 844, 845 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado en vigor.
A USTED CIUDADANO JUEZ ATENTA Y RESPETUOSAMENTE PIDO SE SIRVA: Tenerme por presentado con este memorial y certificados del Registro Civil que acompaño al mismo, así como con la cantidad de CUATRO MIL PESOS MONEDA NACIONAL que acompaño, promoviendo las presentes Diligencias por los fines y motivos ya indicados; mandar a notificar a la señora GLENDY MARÍA MATTAR ANCONA en el domicilio antes indicado, a fin de que se apersone a este Juzgado a recoger la cantidad depositada, en representación de mi hijo, previo recibo firmado que obre en autos.
Protesto lo necesario. Mérida, Yucatán, a veinticuatro de Febrero del año dos mil doce.
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