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DERECHO PROCESAL PENAL: MEDIDAS CAUTELARES


Enviado por   •  13 de Abril de 2017  •  Resúmenes  •  3.179 Palabras (13 Páginas)  •  310 Visitas

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          DERECHO PROCESAL PENAL: MEDIDAS CAUTELARES

 

[pic 1]OBJETIVOS DE APRENDIZAJE

        

  Al finalizar el módulo, usted será capaz de:

[pic 2]        Conocer las medidas cautelares que contempla el Código procesal penal.

[pic 3]        Conocer los requisitos de procedencia de tales medidas cautelares.

[pic 4]  EN ESTE CAPITULO USTED ENCONTRARÁ

[pic 5]        Medidas Cautelares

[pic 6]        Medidas Cautelares Personales

[pic 7]        La Citación

[pic 8]        Detención

[pic 9]        La Prisión Preventiva

[pic 10]        Otras Cautelares Personales

[pic 11]  CONTENIDO

[pic 12]        MEDIDAS CAUTELARES .

Antiguamente constituían un objetivo del procedimiento y se conocían como medidas para asegurar la persona del delincuente, y al menos una, era consecuencia directa del auto de procesamiento (prisión preventiva).

Hoy adoptan la característica de excepcionalidad y su procedencia debe ser demostrado en cada caso. Luego, se discuten y adoptan en audiencia, seguido a la formalización ante el Juez de Garantía.

Cabe señalar que la Prisión Preventiva debe ordenarse siendo absolutamente necesaria.

        Reviste importancia también el tiempo por el cual se dicten.

Estatuto: Están reglamentadas en el Título V del Libro Primero.         Artículos  122-156 Medidas Cautelares Personales. Artículos  157-158 Medidas Cautelares Reales

Medidas Cautelares Personales: son aquellas medidas de privación o restricción de libertad que el juez impone mediante resolución fundada a la persona del imputado.

Medidas cautelares reales: son aquellas medidas aseguratorias de la responsabilidad civil que el juez impone sobre los bienes del imputado.

[pic 13]        MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

Sólo se imponen cuando sean absolutamente importantes para la realización de los fines del procedimiento y duran mientras subsista la necesidad.

        O sea, tienen un carácter netamente instrumental pues están unidas al fin del procedimiento no a un fin en si mismo.

        Luego es también característica su excepcionalidad; y también la legalidad. Art. 5 (interpretación restrictiva).

Las medidas son: la Citación, detención, prisión preventiva, otras del art. 155 ( entre ellas el arraigo)

[pic 14] LA CITACIÓN

 

En general, la citación es una orden de comparecencia emanada de las autoridades de la persecución penal pública y dirigida a cualquier persona cuya presencia sea necesaria para la realización  de un acto del procedimiento.

En el caso del imputado,  esta citación consiste materialmente en citarlo para que concurra ante el Tribunal respectivo en un día y hora determinado, y siempre que sea necesario su presencia. Art. 123.

Esta medida es cautelar en tanto se refiere al imputado, pues también recibe el mismo nombre tratándose de terceras personas o testigos, en cuyo caso se trata más bien de una medida compulsiva procesal. Es tan cautelar para los imputados que su desobediencia puede implicar una medida más gravosa. Art. 124.-

Algunos autores sostienen que más que una medida cautelar, se trata  de un límite puesto a la aplicación de medidas privativas de libertad, ya que las excluye cuando las imputaciones se refieren a hechos de poca gravedad, donde resulta improcedente la detención y la prisión preventiva sin citación previa.

[pic 15] Procedencia. Art. 124

En realidad más que procedencia, ya que es procedente respecto de un testigo, perito e imputado, cualquiera sea la gravedad del hecho que se investiga, lo que regula el 124 es más bien la exclusión de otras medidas (detención y prisión preventiva) para los casos ahí señalados. O sea, tratándose de los casos regulados en el 124 SÓLO procede la citación, a saber:

1.- Toda vez que sea necesaria la presencia del imputado.

2.- Que se trate de faltas o delitos que no se sancionan con penas privativas ni restrictivas de libertad.

3.- Que no sea posible conducir al detenido inmediatamente ante el juez, y en tanto que el oficial a cargo estime que existan garantías de su oportuna comparecencia. Art.134, inc. final(en este último caso es facultativa la citación)

Además, el mismo artículo 124 en su inciso final contempla excepciones (ver).

[pic 16] Cómo se cumple?

Notificando la resolución que ordena la comparecencia art. 33.

[pic 17] Contenido de la citación

Con señalamiento del Tribunal, domicilio, motivo de la comparecencia, fecha y hora de la audiencia, identificación del proceso.

[pic 18]  DETENCIÓN

        Se define como la privación de libertad por breve tiempo y con el propósito de ser puesto el sujeto a disposición del Tribunal.

El Código distingue 3 tipos de detención:

1.- Detención judicial. (127)

2.- Detención decretada por cualquier Tribunal. (128)

3.- Det. En caso de flagrancia (sea por la policía o por cualquier persona).

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