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LA ADQUISICION DE DERECHOS MINEROS.- LA CONCESION


Enviado por   •  13 de Octubre de 2019  •  Informes  •  679 Palabras (3 Páginas)  •  128 Visitas

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RESUMEN

Huacho, 23 de abril del 2019

ACTIVIDADES MINERAS Y FORMAS DE EJERCERLAS

LA ADQUISICION DE DERECHOS MINEROS.- LA CONCESION

1.- GENERALIDADES

La adquisidor de la propiedad del suelo no requiere de ningún acto de autoridad; en cambio, la minera, solo puede adquirirse y constituirse a través de un acto de autoridad.

El Estado es el propietario originario de los recursos minerales, pero este no puede disponer de estos recursos sino en la forma, oportunidades y condiciones establecidas en la ley. El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a atreves de la actividad empresarial del Estado y de los particulares, mediante el régimen de concesiones.

Las actividades de la industria minera comprenden tres fines positivos: adquisición, explotación y aprovechamiento de las substancias minerales.

2.- LAS CONCESIONES – CLASES.

2.1.- ORIGEN DE LA PALABRA CONCESION

Durante la época del feudalismo se aplicaba todos los privilegios que el príncipe otorgaba. En Derecho Público Eclesiástico expresa la parte dispositiva de las bulas. En el Derecho positivo expresa los más diversos actos del Poder Público.

Históricamente, la institución de la concesión reconoce un origen común con el sistema regalista. La concesión solo fue una “donación moral” de los príncipes, una manera de procurar las exploraciones y trabajos de minas sin desprenderse de un modo irrevocable y absoluto de sus propiedades. Según Joaquín V. González Gamboa explicaba que antes de la Ordenanza de Nueva España que pasa a los vasallos este dominio directo o propiedad. De esta ordenanza se ha partido para sostener que el reglamento atribuye al Estado la facultad de “regalar” o “donar” las minas.

3. CONCESIÓN MINERA Y CONCESIÓN ADMINISTRATIVA

Ha primado un criterio puramente administrativista, partiéndose de la idea que el Derecho Minero se encuentra subordinado al Derecho Administrativo, o bien que constituye una rama de esta disciplina.

Enrique Martínez Useros sostiene que “aparte de las normas legales del derecho constituido, no debe olvidarse que los derechos de los concesionarios de la mina derivan de un acto administrativo, de una concesión administrativa.

Eduardo Acuña considera que el interés público imperante en toda la materia minera, las características intrínsecas de la concesión, nos hace encontrar similitud entre la concesión de la mina y la concesión de servicios público. Frente a este criterio, surgen otros grupos de autores que niegan esa identidad de la concesión minera con la concesión de servicios públicos.

Julio Argentino Quevedo Mendoza, Guillermo J. Cano y Carlos Pigretti comparten la posición de considerar a la concesión minera no como concesiones administrativas y los derechos que adquieren los particulares sobre las minas no son derechos administrativos sino como acto minero que está encaminado a otorgar derechos mineros e imponer obligaciones mineras y todos sus aspectos normativos informados por la ley minera que no es la ley administrativa.

4. CONCEPTO DE CONCESION

Edmundo Fernando Catalano lo define como el acto por la cual el Estado, dueño originario de las minas, reconoce en virtud de una disposición imperativa de la ley, un derecho de explotación sobre una zona de su patrimonio minero a favor de los particulares y reparticiones autorizadas de los soliciten, mediante el cumplimiento por parte de las condiciones.

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