Derecho Minero En La Historia
CLEMARITutorial22 de Febrero de 2014
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………1
DERECHO MINERO EN LA HISTORIA…...............................................2
FUENTES DEL DERECHO MINERO…………………………………….4
SISTEMA DE EXTRACCION……………………………………………..5
DERECHO MINERO PERUANO………………………………………….7
SUELO Y SUBSUELO EN LA ACTIVIDAD MINERA…………..…..…8
DESARROLLO MINERO…………………………………………………..9
LA CONCESIÓN Y LOS MINERALES………………………………….12
PERSONAS INHABILES PARA EJECER LA ACTIVIDAD MINERA…13
REGALIAS MINERAS………………………………………………………15
HIDROCARBUROS………………………………………………………....17
CONCLUSIONES…………………………………………………………...20
GLOSARIO………………………………………………………………….21
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………..23
INTRODUCCIÓN
Este tema trata sobre Derecho Minero conjunto de principios y normas legales de carácter público y privado que regulan la expiración y explotación de las sustancias minerales que se encuentran en el suelo y subsuelo y en el dominio marítimo.
La razón de este tema es muy interesante y a la vez frustrante, sobre el dominio del suelo quien es el propio Estado, siendo un tema muy complejo en donde es relevante, política y económica
El profesor Enrique Ghersi del “Estudio Ghersi Abogados” hizo una pregunta a sus estudiantes de Perú, siendo un país importante sobre asuntos mineros. La pregunta fue ¿Cuál es la diferencia entre encontrar petróleo en Texas y encontrar petróleo en el Perú? La respuesta, fue después de arduo debate: que si tú encontrabas petróleo en Texas eres rico, y si encontrabas petróleo en Perú eras pobre. Y todos se preguntaban ¿Por qué si hemos encontrado petróleo en un lugar eres rico y en otro eres pobre? La respuesta era impactante. Porque en el Perú el petróleo es del Estado, y cuando lo encuentras te lo quitan y se lo dan a otra persona.
Si encuentras petróleo en tu casa, oro, plata, cobre, estaño o lo que fuere, pues no es tuyo, es del gobierno. Entonces tu deberías ser socio, y no recibir una caridad. Entonces yo me pregunto ¿Quién es el dueño?
El Alumno
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1. DERECHO MINERO EN LA HISTORIA
Antes de empezar señalare unas de las minas más antiguas del mundo conocida en los registros arqueológicos es Lion Cave (Cueva del León), en Suazilandia, es un pequeño estado soberano sin salida al mar, situado en África, entre Sudáfrica y Mozambique. En ese lugar, hace 43.000 años, los hombres del Paleolítico excavaban en busca del mineral compuesto de hierro, la hematita es un mineral compuesto de óxido férrico. Otros sitios de similar antigüedad son donde los neanderthales habrían extraído el Sílex también llamado pedernal para fabricar armas y herramientas que fueron encontradas en Hungría.
Antigua maquinaria empleada en Minas de Riotinto.
De acuerdo a la evolución del Derecho de Minas o Derecho minero detallaremos conforme a cada país:
A) En el Derecho antiguo.- La minería en esta época ofrecía un interés histórico, ya que no se tiene noticias acerca de la existencia de normas genéricas, que regularan el dominio de las minas y su aprovechamiento.
B) En Grecia.- Se carece de referencias fidedignas acerca de que en Grecia haya existido un régimen especial para las minas. Se afirma que en la legislación Griega, como en la romana, predomino el principio de la accesión, ya que las minas se consideraban parte integrante del suelo, de modo que la legislación sobre la propiedad territorial era aplicada a la propiedad minera. 2
Existía una verdadera burocracia, para controlar la producción minera y verificar el cumplimiento de los contratos del estado con los particulares, ya que las sanciones eran de bastante rigor. Podemos concluir que el sistema de Grecia se acercaba más al regalismo que al accesionismo.
C) En Roma.- Las minas se encontraban sometidas al mismo régimen jurídico que la propiedad superficial. En general, todas las normas que se dictaron fueron para regular el dominio y la explotación de las minas de mármol de mayor aplicación que los romanos sentían verdadera predilección.
La legislación romana no tuvo un carácter general para esta industria, ya que no comprendió las minas de toda clase de sustancia, no atribuyo su dominio al soberano ni autorizo a éste en forma explícita para conceder su explotación en terrenos de propiedad privada, pero su proceso evolutivo llegó a dejar establecidas la separación del suelo y del subsuelo mineral y la participación del estado en los productos mineros bajo la forma de canon o regalía.
D) En España.- El primer ordenamiento que contiene disposiciones del Derecho Minero fue en 1228. Se trata del Fuero Viejo de Castilla, el cual disponía de todas las minas de oro, plata, y plomo, las cuales no podían ser labradas sin mandato de éste.
La facultad de dar permiso para buscar metales era únicamente por utilidad pública del rey. En 1559, Felipe II dicto las llamadas Ordenanzas Antiguas, las mismas que estuvieron destinadas para rescatar las minas caído en manos de la nobleza, además que impedía toda concurrencia de los particulares y del Estado. En 1580, se dicta las ordenanzas del Nuevo Cuaderno, que constituye el primer monumento legislativo del Derecho Minero, en agosto de 1584 aparece la ordenanza del Nuevo Cuaderno, y que forma la Ley de la Novísima Recopilación.
E) En Francia.- El Derecho Minero abarca cinco periodos, y solo nos interesa el último. La Ley de 1791 fue sustituida por la Ley francesa del 21 de abril 1810, el Código Napoleónico, en donde la mina constituye una propiedad nueva y distinta del suelo y que nace con el descubrimiento.
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Dicha ley rodeaba de los mismos atributos que la propiedad común, de la cual se diferencia de que la mina quedaba siempre sometida a la inspección, vigilancia y dominio del Estado. Hoy en día el régimen Francés se asienta en la precariedad de la concesión, ya que ésta se otorga por tiempo limitado.
F) Italia.- Decreto N° 1443, de fecha 29 de julio de 1927, en donde el Estado es dueño de las minas y, conferir permisos para investigar y dar concesiones de explotación. Además que las minas son bienes de utilidad pública; que es obligación del concesionario mantener las minas en explotación; que toda transacción respecto de la concesión debe ser autorizada por el Estado.
G) Alemania.- El moderno Derecho Minero alemán se orienta a la nacionalización y en cierto modo a la socialización. La ley sobre el certificado de previsión social de los mineros contiene prescripciones orientadas a proteger al minero que ha estado ocupado durante largo tiempo en trabajos subterráneos.
Las ordenanzas del 14 de julio de 1948, sobre la explotación y las del año siguiente, sobre mejoramiento de la situación de los mineros, personal técnico y administrativo; y la ley del 14 de marzo de 1951, protección de los yacimientos contra la edificación, etcétera, completan una legislación avanzada en materia de minería
H) Chile.- El nuevo Código de Minería Chileno fue aprobado en 1983, constitución de concesiones mineras por la vía administrativa; contempla el aumento del número de sustancias minerales denunciables.
El reforzamiento y modernización de la concesión de exploración; la precisión de los terrenos solicitados en concesión y empleo del sistema de coordenadas U.T.M; y un cien números de perfeccionamiento de las normas del código de 1932.
2. FUENTES DEL DERECHO MINERO
La fuente inmediata y principal de producción y conocimiento del Derecho Minero lo constituye, sin duda alguna, la legislación.
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Ella no se limita a las leyes vigentes, pues comprende también las leyes antiguas en cuanto han regulado las cuestiones atinentes al Derecho Minero. Integran también las fuentes del Derecho Minero, aunque en forma mediata, la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia.
La costumbre, durante la época colonial, fue el Derecho consuetudinario que sirvió de base a las monumentales obras legislativas que nos legó España y a los Códigos que se dictaron después de la Independencia.
La doctrina pues es a las construcciones teóricas de los autores que se debe la sistematización científica.
La jurisprudencia, por último, como fuente del Derecho Minero, ha logrado un rango prominente, en especial aquella que aparece constituida por las decisiones de las autoridades mineras a cuyo cargo se halla la aplicación de los códigos, leyes y reglamentos mineros.
Sostiene al respecto Vivacqua que el Derecho Minero "emana también de la jurisprudencia, especialmente de la administrativa, dada la creciente intervención del Estado en la minería. Las sentencias de nuestros tribunales son antes interpretativas que constructivas.
3. SISTEMA DE EXTRACCION
Existen cuatro sistemas fundamentales de extracción minera:
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