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El Delito De Injuria


Enviado por   •  8 de Agosto de 2014  •  1.517 Palabras (7 Páginas)  •  208 Visitas

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EL DELITO DE INJURIA

La injuria tiene una gran diferencia con la difamación; porque el hecho que se imputa no es determinado sino que lo que se le imputa a la persona es un hecho genérico (diferencia con la difamación).

Art. 444 C.P. “Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.).

Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque esté solo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido o en lugar público, la pena podrá elevarse en una tercera parte de la pena a imponer, incluyendo en ese aumento lo referente a la multa que deba aplicarse, y si con la presencia del ofendido concurre la publicidad, la pena podrá elevarse hasta la mitad.

Si el hecho se ha cometido haciendo uso de los medios indicados en el primer aparte del artículo 442, la pena de prisión será por tiempo de un año a dos años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.)

Parágrafo único: En caso de que la injuria se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otro9s medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría el ejemplar del medio impreso o copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie injuriante”.

Si leemos los dos artículos (442 y 444) inmediatamente diremos “por encimita” esto es lo mismo, no tiene diferencia alguna; pero la diferencia que tiene estriba en la injuria se establece: “Hubiere ofendido de alguna manera”;es decir de cualquier otra manera que no sea determinada; por ejemplo decirle ladrón a alguna persona; mientras que en la difamación “imputado a un individuo un hecho determinado” en este caso el ejemplo sería llamar ladrón a una persona pero imputándole concretamente que se robó. Es por eso que no se puede decir, “te voy a demandar por difamación e injuria” por que o es difamación o es injuria. Esta es la única diferencia, todo lo demás es igual:

Semejanzas entre la difamación y la injuria:

Ambos son delitos de acción privada, deben haber dos personas o más reunidas o separadas, también se puede utilizar cualquier medio; será también simple y agravada; es decir tiene los mismos presupuestos, todo se da igual que en la difamación: El mismo sujeto activo, el mismo sujeto pasivo; en ambos casos se ataca el honor y la reputación de las personas; tiene el mismo objeto material, etc.

DIFERENCIAS ENTRE EL DELITO DE DIFAMACIÓN Y EL DELITO DE INJURIA:

En la difamación se imputa un hecho determinado y en la injuria un hecho genérico;

La difamación acepta la excepción de la verdad y la injuria no la acepta;

La difamación tiene una pena mayor a la injuria y;

El lapso de prescripción de la difamación es más largo que el de La injuria, porque tiene más pena.

En el primer y segundo aparte y en el parágrafo único del Art. 444 C.P. Es igual al parágrafo del Art. 442. Las pruebas que se presenten para dilación y para injuria van a ser válidas en el proceso sin ninguna otra discusión porque la Ley permite que sean incorporadas y evacuadas sin ningún tipo de objeción mientras se refiera a lo que está allí.

Dentro de la clasificación tenemos: La injuria simple (encabezado Art. 444) y la injuria agravada (primer aparte Art. 444); La injuria agravada nos presenta dos modalidades: a) cuando el acto se cometa en presencia del ofendido y b) en las mismas circunstancias del Art. 442, es decir que se haya ejecutado en documento público, escrito o dibujo, por cualquier medio de publicidad y termina diciendo en lugar público.

El Código penal nos establece unas causas eximentes de responsabilidad penal; a tal efecto el Art. 447 dice lo siguiente: “No producen acción las ofensas contenidas en los escritos presentados por las partes o sus representantes, o en los discursos pronunciados por ellos en los estrados ante el Juez, durante el curso de un juicio; pero independientemente de la aplicación de las disposiciones disciplinarias del caso, que impondrá el Tribunal, aquella autoridad podrá dispones la supresión total o parcial de las especies difamatorias, y si la parte ofendida lo pidiere, podrá también acordarle, prudentemente, una reparación pecuniaria al pronunciar sobre la causa”.

Esta es una causa de justificación: cuando haya actuación en los estrados en el rol de defensor,

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