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Semejanzas entre la difamación y la injuria


Enviado por   •  21 de Enero de 2013  •  Tareas  •  6.149 Palabras (25 Páginas)  •  406 Visitas

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Semejanzas entre la difamación y la injuria:

Ambos son delitos de acción privada, deben haber dos personas o más reunidas o separadas, también se puede utilizar cualquier medio; será también simple y agravada; es decir tiene los mismos presupuestos, todo se da igual que en la difamación: El mismo sujeto activo, el mismo sujeto pasivo; en ambos casos se ataca el honor y la reputación de las personas; tiene el mismo objeto material, etc.

Diferencias entre el delito de difamación y el delito de injuria

En la difamación se imputa un hecho determinado y en la injuria un hecho genérico;

La difamación acepta la excepción de la verdad y la injuria no la acepta;

La difamación tiene una pena mayor a la injuria y;

El lapso de prescripción de la difamación es más largo que el de La injuria, porque tiene más pena.

En el primer y segundo aparte y en el parágrafo único del Art. 444 C.P. Es igual al parágrafo del Art. 442. Las pruebas que se presenten para dilación y para injuria van a ser válidas en el proceso sin ninguna otra discusión porque la Ley permite que sean incorporadas y evacuadas sin ningún tipo de objeción mientras se refiera a lo que está allí.

Dentro de la clasificación tenemos: La injuria simple (encabezado Art. 444) y la injuria agravada (primer aparte Art. 444); La injuria agravada nos presenta dos modalidades: a) cuando el acto se cometa en presencia del ofendido y b) en las mismas circunstancias del Art. 442, es decir que se haya ejecutado en documento público, escrito o dibujo, por cualquier medio de publicidad y termina diciendo en lugar público.

El Código penal nos establece unas causas eximentes de responsabilidad penal; a tal efecto el Art. 447 dice lo siguiente: "No producen acción las ofensas contenidas en los escritos presentados por las partes o sus representantes, o en los discursos pronunciados por ellos en los estrados ante el Juez, durante el curso de un juicio; pero independientemente de la aplicación de las disposiciones disciplinarias del caso, que impondrá el Tribunal, aquella autoridad podrá dispones la supresión total o parcial de las especies difamatorias, y si la parte ofendida lo pidiere, podrá también acordarle, prudentemente, una reparación pecuniaria al pronunciar sobre la causa".

Esta es una causa de justificación: cuando haya actuación en los estrados en el rol de defensor, de acusador o en el rol jurisdiccional; de cualquier forma que se produzca un epíteto que pueda ser calificado como una ofensa al honor o reputación y encuadre dentro de la conducta de difamación o de injuria; la persona está exenta de responsabilidad penal, por que está actuando en estrado y es una causa de justificación o eximente de responsabilidad; independientemente que la persona pueda ser sancionada administrativamente. Recordemos que las partes tienen que litigar con buena fe como establece el COPP, además de ello, el Juez como director de ese proceso tiene la facultad de intervenir y poner orden en el proceso, tomando los correctivos que sean necesarios.

Art. 446 C.P. "Cuando en los casos previstos en los dos artículos precedentes, el ofendido haya sido la causa determinante e injusta del hecho, la pena se reducirá en la proporción de una a dos terceras partes.

Si las ofensas fueren recíprocas, el Juez podrá según las circunstancia, declarar a las partes o a algunas de ellas, exentas de toda pena.

No será punible el que haya sido impulsado al delito por violencias ejecutadas contra su persona".

El encabezado del artículo funciona como atenuante, sin más explicación.

Primer aparte: ofensas recíprocas, este le dijo y aquel le respondió (animus retorquendi).

En el último aparte hay una acción traída por violencia.

El Código Penal continúa hablando de unas penas accesorias en el Art. 448; habla de la confiscación, supresión de impresos, dibujos y demás objetos; de la publicación de la sentencia y finalmente habla de que la acción penal puede ser sucedida post morten, po9r los familiares del de cujus para salvar el honor y loa reputación de quien en vida fue atacado, difamado o injuriado.

El Art. 450 C.P. habla de la prescripción. Estos dos artículos son eximentes. Prescribe por un año en el caso de la difamación y por seis meses en los casos especificados en los artículos 444 y 445, es decir en la injuria. Esta es otra diferencia, la difamación prescribe al año y la injuria prescribe a los seis meses.

Nota: La querella debe tener ciertos requisitos, no es suficiente que el C.P. establezca que el solo hecho que la persona traiga un anuncio de prensa, lo tiene que valorar el Juez como prueba porque así está establecido; pero ello no quiere decir que con esa prueba única y exclusivamente se determine la culpabilidad. El artículo no dice que eso hará plena prueba y que por medio de ello se puede sancionar a alguien; allí lo que dice es que será tomado como medio de prueba, después vendrá la valoración. Cuando la parte agraviada interpone una querella y si sólo la acompaña con el recorte de prueba, la persona está caída, porque ella por si sola no demuestra la culpabilidad, hará falta la declaración de los testigos, de expertos, documentales, etc, como establece el Código. Por ejemplo, no se puede ir a juicio con el acta policial nada más; porque hay un criterio del TSJ en Sala Constitucional que dice que la declaración de los funcionarios en actas no constituye prueba para inculpar a una persona, ni siquiera para privarla de libertad. Lo mismo sucede en el caso que evaluamos, la persona inicia porque la acción es suya, cuando interponga la querella se la admitirán pero luego le dirán que es inadmisible por los motivos que están en el Código penal, la persona tendrá que tener la habilidad para traer sus testigos y demostrar que se le causó un agravio.

En caso de funcionario público se anteponen algunos criterios del TSJ referidos a los derechos colectivos e individuales. Se refiere por ejemplo que el honor de la persona es un derecho individual, pero el deber de informar a la colectividad es un derecho colectivo; además de que constituye un deber para algunas personas en cargos públicos el deber de informar: derecho de estar informado e informar.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos91/guia-derecho-penal-ii/guia-derecho-penal-ii2.shtml#ixzz2Ie3mzMDISemejanzas entre la difamación y la injuria:

Ambos son delitos de acción privada,

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