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LA ELEVACIÓN A RANGO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA VIDA DEL CONCEBIDO NO NACIDO EN ALGUNOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA ¿VULNERA LA CONSTITUCIÓN FEDERAL?


Enviado por   •  14 de Febrero de 2012  •  2.221 Palabras (9 Páginas)  •  1.017 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La palabra aborto proviene del latín abortus, no nacer. Para fines médico legales es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo, la expresión producto de la concepción es más aconsejable en la práctica forense que el término feto, que sólo corresponde a una etapa determinada del desarrollo del nuevo ser.

En México, mucho ruido e incertidumbre ha desatado el debate acerca del aborto, hace cuatro años, México a través de su capital se sumó a las lista de los 58 países que bajo restricciones o no, han despenalizado la práctica del aborto a petición de la madre.

Desde entonces a la fecha, 55,715 mujeres se han sometido a la Interrupción Legal del Embarazado (ILE), en alguno de los nueve hospitales públicos de la capital mexicana autorizados, según la más reciente cifra publicada por el gobierno del Distrito Federal.

En promedio, el 46% de las interrupciones se realizan en mujeres de entre 18 y 24 años; el 21.4% entre los 25 y 29 años, y el 14.1% entre los 30 y 34 años, según datos de la Secretaría de Salud de la ciudad de México.

El decreto que permite a las mujeres suspender voluntariamente el embarazo antes de las 12 semanas de gestación, se aprobó el 24 de abril de 2007 y se publicó en la gaceta oficial del Distrito Federal dos días después.

A cuatro años de la legalización del aborto en el Distrito Federal, el concepto y su penalización en el resto de las 31 entidades del país permanecen en un limbo constitucional, debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se ha pronunciado al respecto, y desde qué momento la Carta Magna protege la vida: ¿desde que un óvulo es fecundado o desde que un ser humano nace?

En agosto de 2008, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió por que las reformas al Código Penal y a la Ley de Salud del Distrito Federal, que permiten a una mujer abortar antes de las 12 semanas de gestación, son constitucionales.

Con esta resolución, la SCJN daba respuesta a dos acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que reaccionaron en contra de la despenalización del aborto en el Distrito Federal.

La resolución de los ministros, sin embargo, "no penaliza ni despenaliza el aborto en México", según las palabras del entonces presidente de la SCJN, Guillermo Ortiz Mayagoitia: “hemos determinado la constitucionalidad de una norma aprobada por un órgano representativo, y en este caso particular hemos participado en una definición de gran trascendencia nacional.

REFORMA DE DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN EL DISTRITO FEDERAL

El 26 de abril de 2007 fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto de reformas a los artículos 144 a 147 del Código Penal del Distrito Federal, y de reforma de adiciones de la Ley de Salud para el Distrito Federal.

El cambio principal que contiene es la legalización o autorización de la muerte del concebido no nacido, cuando así lo decide libremente la madre, durante las primeras doce semanas de gestación. No se trata de un caso de despenalización del aborto, que técnicamente sería una excusa absolutoria, ni tampoco de un caso de excepción. Que también en términos técnicos se llama excluyente de responsabilidad, sino de una modificación del tipo penal, es decir, un cambio en la descripción de la conducta que constituye el delito.

El cambio principal está en el artículo 144 del Código Penal para el Distrito Federal, que define el delito de aborto. El texto anterior decía que: aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo. El nuevo texto a la letra dice que: aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

El artículo 145 del Código Penal para el Distrito Federal establece: se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo.

Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

Por lo que respecta a este análisis estamos ante un aborto voluntario por parte de la madre, ya sea practicándolo ella misma, sea consintiendo que otros lo hagan, después de las doce semanas de gestación. La pena para la mujer se reduce notablemente y queda en tres a seis meses de prisión, en vez de (uno a tres años) pero conmutables por 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad; en cambio, para quien hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, la pena queda igual que antes, de uno a tres años de prisión.

Por lo que respecta al artículo 146, párrafo segundo, anterior a la reforma hablaba del aborto: cuando falte consentimiento de la mujer y no, como el actual, que nos habla de un aborto forzado; pues el aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, y como el embarazo se inicia, según el código, con la implantación del embrión en el endometrio, a partir de ese momento se puede configurar el delito de aborto forzado. Esto lleva a concluir que la muerte del no nacido antes de la implantación del embrión en el endometrio, aunque se haga sin consentimiento de la mujer, por ejemplo forzándola o engañándola para que ingiera pastillas que impiden la anidación, no es delito.

Esto es considerado así dada las circunstancias de la reforma, ya que es cierto que se configura el delito en cualquier momento del embarazo, incluso en las doce primeras semanas, pero como en este tiempo la mujer puede decidir la muerte del concebido, se ve que los nuevos artículos no pretenden defender esta vida. Por lo que entonces se entiende que lo que protege esta reforma no es la vida, sino el que se haga sin el consentimiento de la madre.

El mismo numeral 146 del Código Penal para el Distrito Federal dispone: aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada.

Para efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.

ESTADOS EN CONTRA DEL ABORTO

Por esta ley que despenaliza el aborto en el Distrito Federal

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