ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Concebido No Nacido


Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  1.047 Palabras (5 Páginas)  •  395 Visitas

Página 1 de 5

PROTECCION AL CONCEBIDO NO NACIDO

Nuevamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene un papel decisivo no sólo por lo que se refiere a la aplicación e interpretación de la Constitución y de los tratados internacionales firmados y ratificados por México, sino también en cuanto a definir el alcance de la soberanía de los Estados conforme al pacto federal.

Hace unos días el máximo tribunal del país ha difundido dos proyectos de sentencia en relación a sendas acciones de inconstitucionalidad promovidas por distintos actores políticos. En dichos instrumentos se solicita la invalidez del párrafo primero del artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Baja California y del artículo 16 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, en virtud de que en ambos ordenamientos se reconoce y protege el derecho a la vida desde la concepción.

En primer lugar, muchos años antes de que se plantearan estos problemas en el foro jurídico nacional ya existían disposiciones expresas que establecían que desde el momento de la concepción el individuo entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para todos los efectos que las leyes señalen. Es decir, mucho antes de que se discutiera si en la Constitución se contiene o no el derecho a la vida y, en todo caso, cuál sería el alcance de ese derecho, ya estaban vigentes normas jurídicas prácticamente con el mismo texto que tiene uno de los artículos impugnados.

Tal es el caso del artículo 22 del Código Civil Federal vigente desde 1932 que, por un lado, ordena la protección legal desde la concepción y; por otro, al concebido se le tiene por nacido para los supuestos previamente establecidos por el legislador en esa materia. Lo anterior sin que en ese momento histórico estuviera expresamente contenido el derecho a la vida en la Constitución Federal y sin que se tuvieran los conocimientos científicos actuales que demuestran la existencia de vida humana desde la concepción. Incongruente resulta, por tanto, que en la actualidad esté expresamente reconocido el derecho a la vida en la Constitución y que exista evidencia científica que demuestra la existencia de vida humana desde la concepción, pero que se discuta -sin sentido alguno- si el concebido entra o no en la protección del derecho a la vida.

En segundo lugar, los supuestos en los que se tiene al concebido como nacido no son arbitrarios, ya que son dados por el mismo legislador en el mismo cuerpo normativo. De tal manera que nunca se crean nuevos sujetos con nuevos y distintos derechos como equivocadamente se argumenta en una de las acciones de inconstitucionalidad. En el caso del artículo 22 del Código Civil Federal esos supuestos son, evidentemente, patrimoniales, toda vez que el patrimonio es la esencia misma del derecho civil; en cambio, los supuestos del artículo 7 que se pretende invalidar son derechos humanos, parte medular de toda Constitución. Por tanto, no existen razones -que se llamen verdaderamente jurídicas- para restringir la aplicación del derecho a la vida y declarar la invalidez del artículo constitucional en comento.

En tercer lugar, la protección jurídica al concebido no nacido y el hecho de tenerle por nacido en determinados casos se funda en el antiguo principio de derecho romano que

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.5 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com