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LA INTERVENCION DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS

041995Tarea28 de Marzo de 2017

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INTRODUCCION

La Intervención de las Comunicaciones Privadas como Técnica Especial de Investigación, afecta derechos y garantías constitucionales, que incluso están protegidos por convenios o tratados internacionales como La Declaración Universal de Los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, y la Convención Americana de Los Derechos Humanos de 1969, como lo son el derecho a la intimidad personal y el secreto a las comunicaciones privadas; en ese sentido la Ley Especial Sobre Intervención de las Comunicaciones Privadas lo que busca es regular la afectación de estos derechos cuando en la investigación de un delito se vuelve necesario y pertinente la utilización de esta técnica de investigación, técnicas que son permitidas incluso por los tratados internacionales como la Convención de Las Naciones Unidad Contra La Criminalidad Organizada (Palermo 2000) y La Convención de Las Naciones Unidas Contra La Corrupción, puesto que así como evoluciona el crimen para evadir la acción de la justicia, en esa misma medida Los Estados deben de crear legislación que permita de manera regulada el acceso a información que permita combatir la impunidad, respetando el derecho de las personas investigadas o imputadas, a través de procedimientos claros regulados por la Ley.-

Antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 243-2011, el Código Procesal Penal regulaba de manera general la intervención telefónica en el artículo 223, sin embargo la Ley Especial Sobre Intervención de Las Comunicaciones Privadas viene a regular de manera más sistemática esta técnica pero a su vez de manera más amplia, en el aspecto que no solo regula la intervención de las comunicaciones telefónicas, regula cualquiera que se dé por medios electrónicos, como los correos electrónicos, video conferencias o cualquier otra comunicación que en el futuro desarrolle la tecnología, que juega un papel importante en este tema.-

LA INTERVENCION DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS

La Constitución de La Republica de Honduras garantiza el derecho a la intimidad personal (Art 76), el cual es definido como lo secreto, lo desconocido por terceros, lo reservado al conocimiento del propio sujeto o al estrecho círculo de sus miembros; por lo que la intimidad debe ser entendida como el derecho que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y otros (considerando 2 Decreto 243-2011); así mismo garantiza el derecho a la inviolabilidad y al secreto de las comunicaciones, en especial las postales, telegráficas y telefónicas.- Estos derechos además de estar regulados en nuestra carta magna, están protegidos por convenios o tratados internacionales, que han sido suscritos por Honduras, tales como: La Convención Americana de Derechos Humanos, La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.-

Es así que la excepcionalidad, a esta garantía o derecho constitucional, está marcada por la orden judicial emanada por Juez Competente; lo que nos lleva a desarrollar el procedimiento que el legislador brinda para la afectación de estos derechos.

Como todo derecho no es absoluto y la misma normativa constitucional establece que el derecho de cada individuo termina donde comienza el derecho de las otras personas, la ley ya prevé como uno de sus principios rectores el principio de proporcionalidad, que dispone que la intervención de las comunicaciones tendrá carácter excepcional y solo podrá realizarse cuando resulte útil para una investigación penal (esta técnica solo aplica en materia penal y en las investigaciones que se realizan tendientes a la extinción del dominio de bienes de origen ilícito) y se justifique la medida, ponderándose un equilibrio entre lo que se pretende lograr con la medida y el derecho que ha de resultar afectado; en este orden de ideas hay que recordar que producto de la comisión de delitos las victimas ven afectados bienes jurídicos protegidos como La Vida, La Libertad Personal, entre otros, los cuales son parámetros que sirven para ponderar si se debe afectar la intimidad personal y el secreto de las comunicaciones en este caso de los investigados o sospechosos, que son quienes afectan los derechos de la víctima, por otro lado la proporcionalidad tiene que ver también con la gravedad del delito investigado como lo son delitos de criminalidad organizada o aquellos cuya pena supera los cinco años (art455 CPP ), los delitos que comprometen la salud de la población. De igual forma tiene que ver con la utilidad de la medida que implica que la técnica va arrojar información para constatar la comisión del delito y principalmente para neutralizar los efectos provenientes del delito, en este caso como ejemplo los delitos de secuestro la experiencia indica que las negociaciones de los secuestradores con los familiares de las víctimas se realizan a través de llamadas telefónicas tendiente a lograr la liberación del secuestrado previo pago de los familiares, por lo que para constatar el cobro del rescate es preciso la intervención telefónica que se constituirá en elemento de prueba a futuro y principalmente proporcionara información sobre la posible ubicación de la víctima, en aras de poder liberarlo de su cautiverio, lo que en otras palabras significa neutralizar los efectos del delito, restituyendo el bien jurídico lesionado de la víctima que en este caso es la libertad personal.

El otro principio fundamental es el de Necesidad e Idoneidad que implica que la intervención de las comunicaciones se ordenara solo cuando sean necesarias para la obtención de la información respecto a la investigación y no existan otras formas menos gravosas para la investigación efectiva delos delitos; lo que conlleva a establecer que el delito debe de estarse coordinando, planificando o ejecutándose a través de comunicaciones privadas (llamadas telefónicas, etc.), situación que ocurre así pues el delincuente, principalmente los grupos criminales estructurados para evadir a los entes investigativos se valdrá de los medios tecnológicos que tenga a su alcance para no ser individualizado y evitar se le deduzca responsabilidad, ejemplo de ello son las extorsiones que se ejecutan constantemente por llamadas telefónicas pues de esta manera la víctima no tiene acceso a saber qué persona lo amenaza y le pide dinero a cambio de no causarle mal, se coordina el pago de la extorsión de forma tal, que la persona que recoge el dinero no es la misma que realiza la llamada extorsiva, ni la misma que coordina el pago, por lo que se hace necesaria la intervención telefónica para deducirle responsabilidad a todos los coautores del delito, que de otra manera no habría forma de identificar a cada uno de los partícipes, al menos a los que realizan las llamadas que por lo general son los que planifican las acciones delictivas.

Por lo que para no vulnerar derechos se crea mediante decreto legislativo 243-2011 la Ley Especial Sobre Intervención de Las Comunicaciones Privadas, cuya finalidad es establecer el marco legal de regulación procedimental de la intervención de las comunicaciones, como mecanismo excepcional de investigación, a fin de que constituya una herramienta esencial en la lucha contra la criminalidad tradicional y sobre todo contra la criminalidad organizada o no convencional, garantizando el derecho humano de las personas a la comunicación, sin más limitaciones que las dispuestas por la Constitución y las Leyes.-

La Ley tiene por objeto: Determinar los lineamientos para llevar a cabo la intervención de las comunicaciones; la autoridad facultada para autorizar la intervención y su ejecución; los casos concretos en que procede la autorización de la intervención; los requisitos para autorizar la intervención; las obligaciones para las personas naturales y jurídicas que brindan servicios de comunicación, así como los entes del Estado; Las Funciones de la Unidad de Intervención de las Comunicaciones UIC (Órgano Creado al amparo de esta Ley), y Las Sanciones por incumplimiento de la Ley.-

Con el objeto de garantizar el derecho de las personas cuyos servicios de comunicación se intervienen, que se respeten los plazos establecidos en la ley, la legislación determina que en la Unidad de Intervención de las Comunicaciones estén de forma permanente un Juez de Garantías y un Fiscal del Ministerio Público.-

Se determina que son Jueces competentes para autorizar las intervenciones de las comunicaciones los Jueces en materia penal, sean seccionales o con jurisdicción nacional.-

Toda solicitud debe ser presentada por un Fiscal del Ministerio Publico, como requisitos para presentar la solicitud tenemos:

  • El nombre y apellido de las personas cuyas comunicaciones se han de intervenir, en el caso de que se conozcan, en el caso que se desconozcan se hará mención de esta circunstancia al órgano jurisdiccional;
  • La descripción breve del hecho, las actividades ilícitas que se investigan y las razones que motivan la necesidad de la intervención;
  • La calificación legal del delito o delitos por los cuales se realiza la intervención;
  • Los datos de identificación del servicio de comunicación a intervenir entre estos números de SIM, aparatos de comunicación, frecuencias o direcciones electrónicas, la información referente a los aparatos y dispositivos empleados para brindar el servicio, así como la referencia a cualquier otro elemento o dato que considere útil para establecer el tipo de comunicación o telecomunicación que ha de intervenirse;
  •  El plazo de duración de la medida; el nombre del fiscal o Agente de La Procuraduría General de La Republica que solicita la intervención y su lugar para recibir notificaciones; otros elementos que sean necesarios para la intervención.

Por su parte la resolución mediante la cual se autoriza intervenir las comunicaciones deberá contener lo siguiente: La indicación expresa del hecho que se pretenda esclarecer; el nombre y apellido del dueño o del usuario del medio de comunicación por intervenir o del destinatario de la comunicación y su vínculo con los hechos, en ambos casos esto se establecerá si los nombres y apellidos fueren conocidos; el periodo de duración de la medida ordenada señalando la fecha de inicio y finalización; el plazo de entrega de informes o entrega de la información al órgano jurisdiccional o al Ministerio Publico en su caso.

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