LA PRUEBA EN MATERIA CIVIL
yesymireles10 de Noviembre de 2014
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Reglas Generales sobre la Prueba
Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero; sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la Ley ni sean contrarias a la moral.
Los tribunales podrán decretar en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica o ampliación de cualquiera diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados. En la práctica de estas diligencias, el juez obrará como estime procedente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el derecho de las partes oyéndolas y procurando en todo su igualdad.
Los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero por comparecer o exhibir cosas, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba, o por ambas si el juez procedió de oficio, sin perjuicio de hacer la regulación de costas en su oportunidad.
El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones.
El que niega sólo estará obligado a probar:
I.- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;
II.- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante;
III.- Cuando se desconozca la capacidad;
IV.- Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Sólo los hechos están sujetos a prueba; el derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras o en usos, costumbres o jurisprudencia.
Los hechos notorios no necesitan ser probados y el juez puede invocarlos, aunque no hayan sido alegados por las partes.
Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste a las preguntas que el tribunal le dirija, éste debe tener por ciertas las afirmaciones de la contra parte (sic), salvo prueba en contrario, si previo el apercibimiento que se le haga de estos efectos, insiste en su oposición. Lo mismo hará si una de las partes no exhibe a la inspección del tribunal, la cosa o documento que tiene en su poder, si la tenencia está acreditada legalmente.
Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad. En consecuencia, deben, sin demora, exhibir documentos y cosas que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos.
Los tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a terceros, por los apremios más eficaces, para que cumplan con esta obligación; y en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso.
De la mencionada obligación están exentos los ascendientes, descendientes, cónyuge y personas que deben guardar secreto profesional en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que están relacionados.
La Ley reconoce como medios de prueba:
I.- Confesión;
II.- Documentos públicos;
III.- Documentos privados;
IV.- Dictámenes periciales;
V.- Reconocimiento o inspección judicial;
VI.- Testigos;
VII.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;
VIII.- Presunciones;
IX.- Y demás medios que produzcan convicción en el juzgador.
Del Ofrecimiento y Admisión de Pruebas
El período de ofrecimiento de pruebas es de diez días comunes y fatales,
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