Pruebas En Materia Civil
valerioz895 de Febrero de 2014
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DESAHOGO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
De acuerdo a nuestra legislación civil para el examen de los testigos una vez presentes se procede a separarlos convenientemente, y pasaran uno por uno a declarar y después de tomarle la protesta de conducirse con y verdad y advertirle las penas en que incurren los testigos falsos, se hará constar el nombre, edad, estado civil, domicilio y ocupación, si es pariente por consanguinidad o afinidad y en qué grado de alguno de los litigantes, si es dependiente o empleado del que lo presente, si tiene con él sociedad o alguna otra relación de interés, si tiene interés directo o indirecto en el pleito, si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes, procediéndose a continuación el examen, mismo que se realiza de la siguiente manera. Los testigos primero declaran espontáneamente sobre los hechos, pudiendo el juez interrogarlos ampliamente y luego las partes, limitándose a los puntos dudosos, obscuros u omitidos. El juez impedirá estrictamente preguntas ociosas o impertinentes. Deben asentarse en el acta literalmente preguntas, repreguntas y sus respuestas.
Cualquier circunstancia, hecho o aspecto no precisado dentro de las formas de desahogo, se tendrá por no considerado al efecto; sin embargo estos puntos controversiales no previstos en la codificación correspondiente, no pueden ser motivo para negar el desahogo de una prueba. En la prueba testimonial una vez desahogada de manera libre y espontánea, el surgimiento de preguntas y repreguntas debe plantearse sobre los puntos dudosos u omitidos, pero en la codificación local procesal civil no se define en esencia por lo que queda a libre disposición del juez su determinación y alcance.
Un punto dudoso de una declaración deviene de su lectura, esto es cuando el contexto del acta de la prueba testimonial levantada se desprende dos afirmaciones en sentido contrario pero relativos a la propia declaración surge entonces un punto de duda a dilucidar dentro de la prueba testimonial, que puede ser sujeto a preguntas o repreguntas para su esclarecimiento.
Finalmente el punto omitido es aquel que se advierte igualmente en la declaración del testigo, que no afirma determinada circunstancia con base en lo declarado puede ser obvio o de una lógica sencilla, de tal manera que la falta de precisión en este aspecto propicia la omisión de algunas circunstancias que pueden ser consecuentes para el conocimiento de los hechos, y que en su caso pueden ser inducidas a través de una pregunta o la repregunta de las partes.
La anterior conceptualización deviene de la necesidad imperiosa de dejar claros estos aspectos a las partes contendientes en un juicio del orden civil, pues la ausencia de una definición clara al respecto, provoca que se emitan preguntas ociosas e impertinentes que aquejan a los intereses de las partes y en muchos de los casos hieren la susceptibilidad de quien las formula.
DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL.
Una vez que dan fecha para dicha prueba, y presentado ya el pliego de posiciones, se presenta el actor, demandado, según sea, ya en día y hora señalados abre la audiencia y se certifica que estén presentes las partes para desahogar la prueba pasa la parte actora y su abogado no puede estar presente solo el abogado de la otra parte, se saca el sobre del secreto y se abre se da cuenta al juez, para que las califique, el calificara si son legales o no, siendo legales se dispone a preguntárseles y en ese momento se desahoga la prueba, si el contrario desea ampliar sus posiciones lo puede hacer, pero el que las ha de desahogar se tienen que retiran en lo que las formula y las califican, y es el mismo proceso.
Mediante el pliego de posiciones, el cual es un escrito en el que la parte oferente de la prueba expresa las preguntas que la absolvente debe desahogar. El pliego de posiciones lo puede acompañar la parte que solicita el desahogo
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