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CUANTIAS EN MATERIA CIVIL

Scarlett22Ensayo6 de Octubre de 2014

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CUANTIAS EN MATERIA CIVIL

El criterio de la cuantía o del valor toma en cuenta el quantum, la cantidad en la que se puede estimar el valor del litigio. En materia civil, la cuantía del litigio suele medirse por su valor pecuniario.

Se atiende el criterio de la cuantía entre los jueces de paz en materia civil y los jueces civiles.

El artículo 1.57 del código de procedimientos civiles del en el Distrito Federal establece dos reglas muy importantes Para determinar los asuntos en cuantías de materia civil.

a) La cuantía tendrá como base lo que demande la parte actora, tanto la suerte e importe principal como los intereses que se hubieren vencido antes de la presentación de la demanda y se hayan expresado en cantidades liquidas de la propia demanda, por lo que dentro de la cuantía no se incluyen los intereses, daños o perjuicios posteriores a la presentación de la demanda.

b) Cuando se trate de arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación, se computara el importe de las rentas o prestaciones en un año , a no ser que se trate de prestaciones vencidas.

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México CAPITULO IV De los Jueces de Cuantía Menor

Atribuciones de los jueces de cuantía menor

Artículo 1.11.- Los jueces de cuantía menor conocerán y resolverán en materia civil y mercantil, respecto de esta última siempre que no existieran, en el ámbito de su competencia, juzgados especializados, de:

I. Los juicios cuyo monto no exceda de mil veces el salario mínimo vigente en el lugar de su ubicación; exceptuando los asuntos que son de la competencia de los jueces de primera instancia;

II. Las diligencias preliminares de consignación, incluyendo pensiones alimenticias, cuando el valor del bien o la cantidad que se ofrezca no excedan de la cantidad señalada en la fracción anterior;

III. La diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos;

IV. IV. Los demás asuntos cuyo conocimiento les atribuyan las leyes.

Elementos para determinar la cuantía Artículo 1.46.- Para determinar la competencia por la cuantía del negocio, se tomará en cuenta el valor de la prestación principal que reclame el interesado.

Cuantía en arrendamiento y prestaciones periódicas Artículo 1.47.- Cuando se trate de arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las pensiones de un año, a no ser que se tratare de prestaciones vencidas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el artículo anterior.

Competencia en asuntos de cuantía indeterminada Artículo 1.48.- Cuando lo reclamado no tenga un valor determinado en la demanda, es competente el Juzgado de Primera Instancia.

Competencia en rectificación de actas de estado civil Artículo 1.49.- En los juicios de rectificación de actas del estado civil, es competente el Juzgado del lugar donde estén asentadas.

Varios Jueces competentes Artículo 1.50.- Cuando en el lugar hubiere varios Juzgados competentes del mismo ramo, cualquiera de ellos conocerá de los asuntos que les turne la Oficialía de Partes Común.

Incompetencia

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