LA PRÁCTICA ARGUMENTATIVA EN LO JURÍDICO.
Kevin MonroyEnsayo11 de Septiembre de 2016
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UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ[pic 1][pic 2]
FACULTAD DE DERECHO
LA PRÁCTICA ARGUMENTATIVA EN LO JURÍDICO
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
INTRODUCCIÓN.
A manera de introducción en la redacción de este trabajo nos habla sobre el tema “la práctica argumentativa en lo jurídico”, es imprescindible señalar la importancia de poner en práctica la argumentación, válgase la redundancia del razonamiento lógico entendiéndola como un conjunto de juicios que se mantiene en una interacción, es decir entre los seres humanos surgen las premisas, eso permite que se logre un juicio al analizar los problemas, que surgen en un acto jurídico, que a su vez nos van a llevar a una solución de conflictos.
Como segundo punto de partida en este trabajo analizaremos la textura abierta del lenguaje jurídico como un problema característico del lenguaje humano, la falta de certeza es una de las causas que hay que pagar por usar términos muy rebuscados, es por ello que es preferible utilizar términos para cada tipo de individuos al que vayamos a referirnos.
Es importante señalar que gracias a la existencia de casos típicos es posible que las palabras generales sirvan como un medio de comunicación, que nos permitan expresar una determinada regla.
Al lector de este trabajo queremos mostrarle que existe pluralidad de sistemas jurídicos, en los que se encuentra inmersa la sociedad de la que formamos parte, no podemos estar aislados de ellas, pues existe la necesidad de converger en dos sociedades comunes.
La pluralidad de sistemas jurídicos trae consigo conflictos entre las normas que ya están establecidas en una sociedad que por ende reclaman obediencia y esa situación nos genera un verdadero problema. Analizaremos las dos teorías que nos hablan al respecto: La monista y dualista del derecho.
En lo que concierne al tema “el juego de la argumentación y como jugarlo” queremos empezar explicando que argumentar es un juego del lenguaje y del nuestro pensamiento, claro está que con ello debemos de poner en práctica una interrelación de palabras e ideas, que van a estar sujetas a unas reglas que no podemos salirnos de ellas, puesto que si lo hacemos estaremos incurriendo en una falta y por lo tanto violando las normas establecidas, en el terreno jurídico las normas legales que existen en nuestro sistema normativo vigente.
Entonces podemos decir que en el juego de la argumentación y como jugarlo, es un juego del mismo lenguaje, que se va a efectuar en el lugar que al estudiante de derecho le interesa conocer, es en un pleito jurídico, en el van a intervenir que cada uno de su mejor jugada, razones para justificar un hecho, de tal manera que podamos darle validez fundada y motivada.
En cada una de las jugadas existen límites que no pueden ser violadas, porque son jugadas que se encuentran prohibidas o penalizadas, en el juego de la argumentación y como jugarlo cada uno de los participantes en el juego debe preparar, analizar, fundamentar y motivar su juego perfectamente para poder ganar, de tal manera que no dé lugar a poder ser refutado, por ningún argumento presentado por el contrario del juego.
INDICE
LA PRÁCTICA ARGUMENTATIVA EN LO JURÍDICO.
2.- Textura abierta del lenguaje jurídico.
3.- La pluralidad de estructuras profundas en lo jurídico.
4.- El juego de la argumentación y como jugarlo.
1.- Brevis narratio.
2.- Normas y razones.
3.- La “conversión”
4.- Razones de segundo orden:
5.- Razones excluyentes.
5.- El problema.
6.- El desenredo.
7.- El Juego y sus reglas.
8.- Jugar regido por actos.
9.- El planteamiento.
10.-Juguemos ¨Juegos¨.
11.- El juego del Derecho.
12.- Caso práctico: Aplicación de la Argumentación Jurídica.
CONCLUSIÓN.
GLOSARIO
BIBLIOGRAFÍA.
LINKS DE INTERNET.
LA PRÁCTICA ARGUMENTATIVA EN LO JURÍDICO.
1.- Aproximaciones a la lógica y el derecho.
Lógica y lógica de las normas (Ricardo Guibourg). Comenzamos estudiando lógica, para ir adentrándonos cada vez más en la lógica de las normas.
Lógica y razonamiento jurídico. Modus ponens y modus tollens. De acá pasamos a estudiar el silogismo (categórico, hipotético y disyuntivo) y el entimema. De acá, al silogismo jurídico (actividad de subsunción y limitaciones). III. Argumentación (Manuel Atienza, El Derecho como argumentación). Tres concepciones de la argumentación: La concepción formal: Otra vez, de vuelta a la lógica. Y esto ocurre porque en esta concepción de la argumentación, la lógica juega un rol central. Entonces en este punto nos topamos otra vez con: Lógica formal, lógica deductiva, lógica deóntica, lógicas deónticas divergentes, lógica deductiva y lógica inductiva. La forma de los argumentos, la forma de los argumentos jurídicos. Subsunción, adecuación y ponderación.
Interpretación del Derecho (Agustín Squella, Introducción al Derecho): Comenzaremos estudiando generalidades, distinguiendo primero entre interpretar e interpretar el Derecho. Luego se distingue entre aplicación e interpretación del Derecho. Dentro de la interpretación del Derecho, nos vamos a preguntar entonces por la interpretación como búsqueda de sentido y por los sentidos de la interpretación. Entonces, luego de estas cuestiones introductorias, relacionamos lenguaje y norma jurídica, enfatizando los problemas de interpretación (vaguedad, ambigüedad, etc.). ¿Interpretamos normas o interpretamos textos? Por último acá es donde corresponde esclarecer la diferencia (tenue) entre interpretación y argumentación jurídica.
Aristóteles de modo sistemático distinguió entre las posibilidades objetivas de fundamentación racional de uno y otro conocimiento. Sostuvo que la lógica, como instrumento y método del conocimiento, se aplica preferentemente a lo que él llamó ciencias teoréticas. Por contra, creyó que cuando se trata de las denominadas ciencias prácticas lo adecuado no es, precisamente, recurrir al método deductivo, sino más bien a otra metodología de análisis y de investigación que él llamó dialéctica.
La lógica aplicada al derecho permite identificar la validez o invalidez de los enunciados jurídicos, en lugar de promulgar leyes sobre cómo deberían pensar los miembros de la comunidad jurídica. [1]Esta relación lógica clásica derecho se evidencia al observar la aplicación de los principios lógicos, en principios jurídicos.
La lógica no prescribe interpretación de términos, no imponer la interpretación torpe ni la inteligente. De ninguna expresión. La lógica solo nos dice hipotéticamente que si se acuerda a un cierto término una determinada interpretación, entonces se sigue a una conclusión determinada. La lógica nada dice de la forma de clasificar entre particulares, y este es el meollo de una decisión juridicial.
La lógica jurídica, como aplicación que es el campo del derecho de los principios rectores y reglas fundamentales de interferencia de la lógica formal representa el prontuario completo de los esquemas derivativos que hacen posible la corrección formal en el trabajo educativo de los profesionales y estudiosos de las ciencias jurídicas.
2.- Textura abierta del lenguaje jurídico.
Según Hart, es una característica de la condición humana que en todos los casos en que se trata de regular por adelantado alguna esfera de conducta por medio de criterios o pautas generales, para ser utilizados sin nuevas directivas oficiales en ocasiones particulares, se encuentran obstáculos conectados entre sí. El primero de ellos es la relativa ignorancia de los hechos; el segundo, la relativa indeterminación de los propósitos.
Estos dos obstáculos no existirían si el mundo estuviera compuesto por un número finito de cosas, si la totalidad de los hechos fueran conocidos de antemano, pudiendo, por esto, formular provisiones por adelantado para toda situación posible. Se podrían formular normas cuya aplicación a los casos particulares nunca exigiera una nueva evaluación del hecho y de la norma misma. Como dice Hart, "todo podría ser conocido y, por ello mismo, las reglas podrían especificar por adelantado la solución para todos los problemas". En una situación como esta, se podría instaurar una teoría jurídica mecánica, donde la tarea consistiría únicamente en la aplicación mecánica de las reglas.
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