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PRACTICA DE DIAGNÓSTICO JURÍDICO 3 SITUACIÓN JURÍDICA


Enviado por   •  16 de Octubre de 2016  •  Tareas  •  2.205 Palabras (9 Páginas)  •  515 Visitas

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UNIVERSIDAD DE SONORA

LICENCIATURA EN DERECHO

TAREA 3

PRACTICA DE DIAGNÓSTICO JURÍDICO III

MAESTRO:

LEOBARDO BURGOS LÓPEZ

ALUMNO:

JESÚS ESCAMILLA MARTÍNEZ

Hermosillo, Sonora.

A 26 de Septiembre 2016


PRACTICA DE DIAGNÓSTICO JURÍDICO 3

SITUACIÓN JURÍDICA

Primeramente mi nombre es José Francisco Martínez, el día 23 de Junio de 2014 la empresa demandada me contrató para trabajar en su oficina con la dirección Tehuantepec 86 entre las calles Comonfort y Pedro Moreno en la colonia Centenario, para el puesto de Auxiliar administrativo. Ahora bien, mi jornada de trabajo era desde las 9:00 am hasta las 17:00 horas de lunes a viernes, recibiendo un salario de $8000 pesos mensuales. Asimismo, debo señalar que durante todo el tiempo en que estuve trabajando, llevé a cabo mis actividades con diligencia, eficiencia, honestidad y puntualidad, sin embargo el día 14 de marzo de 2016 a las 17:00 horas aproximadamente, el C. Miguel Ángel Lugo, Gerente General de la empresa, me dijo que ya no necesitaría más de mis servicios, sin darme más razones y explicaciones sobre su decisión. Aunado a lo anterior, la compañía demandada se ha abstenido de pagarme todas las prestaciones de ley que reclamo.

Asimismo, durante mi periodo laboral, llegué a trabajar horas extras los días sábado durante el mes de ingreso a la empresa.

Aunado anterior, también llegué a trabajar los días sábados y domingos del mes de diciembre, siendo que la propia empresa los tiene considerados como días no laborales y que en ningún momento quedaron establecidos para tal efecto en el contrato que firmé para laborar. Igualmente, trabajé los días 1 de enero, 1 de mayo, 16 de noviembre y 25 de diciembre del año 2015, que fueron días de descanso obligatorio según la lo establecido por la Ley Federal del Trabajo. Finalmente, el día en que fui despedido, había laborado los días 1 al 13 correspondientes a la primera quincena del mes de marzo del 2016 y hasta el día de hoy no se me han cubierto los salarios correspondientes. Ahora bien, lo expuesto en los hechos anteriores, consiste plenamente en un despido injustificado, lo anterior es así, pues el C. Miguel Ángel Lugo, Gerente General de la empresa, en ningún momento me explicó las razones y fundamentos legales para llevar a cabo esa decisión. Además, en ningún momento se me comunicó por escrito ni de acuerdo a lo que prescribe la Ley Federal del Trabajo, en el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, donde establece que la falta de aviso al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje, por si sola, bastara para considerar que el despido de un trabajador fue injustificado.

RESULTADO DEL ESTUDIO

Sujetos: Sr. José Francisco Martínez y Sr. Miguel Ángel Lugo.

Lugar: Colonia Centenario, Estado de Sonora.

Tiempo: 1 año 9 Meses

Modo: Despido Injustificado

Hechos Jurídicos y Actos Jurídicos:

La contratación de la persona por la empresa para el puesto señalado, asignación de jornada laborar, salir percibido al mes, el despido por parte del gerente de la empresa sin justificación ni razón alguna para el acto, el empleado trabajo más de las horas permitidas por la ley y consideradas además horas extras aplicables al pago inmediato de las mismas, el pago de los días inhábiles trabajados y no reflejados en la nómina del trabajador, y además el pago de los salarios correspondientes a los días trabajados y el incumplimiento de pago de las prestaciones correspondientes que por ley le son aplicables y el hecho de no avisar al trabajador ante la Junta y considerarse nulidad de despido.

ANÁLISIS JURÍDICO        

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

ARTÍCULO 8.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

ARTÍCULO 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.

ARTÍCULO 11.- Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.

ARTÍCULO 18.- En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

ARTÍCULO 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

ARTÍCULO 26.- La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.

ARTÍCULO 31.- Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.

ARTÍCULO 35.- L as relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

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