LA TEORIA DE KIRCHMANN
beresgzTrabajo7 de Diciembre de 2017
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PORTADA
INTRODUCCIÓN
INDICE
CONCEPTO DE CIENCIA
CIENCIAS FORMALES
CIENCIAS FACTUALES
DIFERENCIA ENTRE LAS CIENCIAS FORMALES Y LAS CIENCIAS FÁTICAS
DIFERENCIA FUNDAMENTAL ENTRE EL DERECHO Y LAS CIENCIAS FÁTICAS
LA TEORIA DE KIRCHMANN
Ciencia, ciencia jurídica, teoría y filosofía.
Concepto de ciencia.
“La ciencia es la reflexión del ser humano para comprender lo que sucede a su alrededor”
En el origen del hombre, este tuvo que observar los diversos fenómenos naturales que acontecían a su alrededor e intentaba explicarlos, como, por ejemplo, las estaciones del año, la lluvia, el viento, las tormentas, etcétera. Y de esta manera poder hacer las previsiones necesarias para asegurar su supervivencia en un medio que parecía no tener un orden, buscaba el porqué de las cosas.
Sin embargo, explicar los fenómenos de la naturaleza no es tan fácil como parece, no es para nada como lo hacemos ahora, ahora tenemos los conocimientos que necesitamos al alcance de nuestras manos y los medios necesarios para crear más; pero esto no siempre fue así, no siempre hubo una base con la que explicar un nuevo evento. Tomando esto en cuenta no es difícil entender que, cuando el hombre primitivo no pudo comprender los fenómenos que observaba, optó por explicárselos atribuyendo estos a lo sobrenatural, la magia y lo divino.
A medida que el ser humano evoluciona, adquiere habilidades que le permiten razonar de una manera más compleja, con esto empieza a especular sobre estos mismos fenómenos, los que antes estaban fuera de su entendimiento ahora los comprendía y usaba en su beneficio. Para este momento comenzaba a entender la relación de causa y efecto.
Ejemplo: ¿Por qué el Sol tiene más intensidad en algunas épocas del año que en otras?
Kepler, después de largas y minuciosas observaciones, llegó a la conclusión de que todo planeta, incluida la Tierra describía una órbita elíptica alrededor del Sol, donde éste último ocupa uno de los focos.
Esta afirmación ha sido verificable todas las veces que se ha presentado el fenómeno descrito; así, el resultado de una observación se convirtió en ley.
Fue entonces una vinculación del pensamiento con la realidad y estas a su vez con una interpretación científica de un fenómeno físico. Contribuyendo al ser humano en su búsqueda por el conocimiento.
Las ciencias formales.
El ser humano, la ciencia y la investigación comparten un objetivo en común: mejorar el mundo que los rodea y extraer de él su máximo beneficio.
La ciencia es dividida en dos grandes ramas: La ciencia formal y la ciencia fática.
La primera abarca los pensamientos o las formas de razonar, creaciones que no se ocupan de los hechos que se suceden en la realidad, es decir, va a lo abstracto y lo intangible, lo que no se puede tocar ni ver en la realidad, pero que están muy presentes en nuestra vida y, ya sea igual o más importante, nuestra forma de pensar.
Un claro ejemplo de esto son los números, todos los usamos y están presentes en cada aspecto de nuestras vidas, pero no son reales, quiero decir, no existen en la naturaleza, no son tangibles, pero existen como concepto abstracto dentro de nuestra mente y se bastan de eso para ser de gran utilidad en la vida práctica.
Se igual manera, tampoco hemos visto en la realidad un silogismo y, sin embargo, es un instrumento de la lógica formal que nos ayuda a comprender y a solucionar un problema real. Por ejemplo:
“Los seres humanos son racionales, Waldo es un ser humano y, por consiguiente, es un ser racional”.
Y estos silogismos los encontramos también en materia jurídica, siendo la norma legal la premisa mayor, el caso que se analiza como la premisa menor y la conclusión es la sentencia.
Ciencias factuales.
Por su parte, la ciencia fática o ciencias factuales no utilizan estos recursos en su razonamiento, no emplean la variables lógicas o signos vacíos como en las matemáticas.
Por el contrario, estas ciencias se valen de una idea o una racionalidad previa, es decir un conocimiento previo dará como resultado otro conocimiento, y este a su vez uno más, y así sucesivamente.
Pero tal experiencia o idea previa no implica necesariamente que un procedimiento de este tipo sea verdadero.
“La sumisión a algún sistema d lógica es necesaria pero no es una garantía de que se obtenga la verdad”
En las ciencias fáticas o empíricas es indispensable de manera provisional plantear propuestas (hipótesis) que requieren verificación de los resultados (experimentación) que en la realidad puedan ser comprobables para determinar una ley.
Diferencias entre las ciencias formales y las ciencias fáticas.
Ciencias Formales | Ciencias Fáticas |
Se ocupan de entes ideales o creaciones abstractas, mas no de los hechos que ocurren en la realidad. | Se ocupan de objetos o “cosas” (materiales o morales) |
La verificación de los resultados es meramente conceptual. | Requieren verificación de sus enunciados mediante el contraste con la experiencia. |
Diferencia fundamental entre derecho y las ciencias fáticas.
Derecho | Ciencias Fáticas |
Su naturaleza es convencional, el Estado emite las leyes acordadas por la sociedad. | Su naturaleza consiste en el conocimiento del hecho, de acuerdo con la experiencia. |
Ahora analizaremos al derecho como ciencia.
CIENCIAS NORMATIVAS
Una ciencia normativa es entonces aquellas disciplinas que estudian las diferencias y características de los individuos normales, las ciencias normativas buscan descubrir “buena” formas de hacer las cosas, o la “manera correcta” de pensar. Entonces es así como gracias a esto el derecho logra regular las conductas dentro de la sociedad mediante las normas jurídicas.
CIENCIA CASUAL Y CIENCIA NORMATIVA.
En cuanto se determinan al derecho como norma o como un orden normativo, se limita la ciencia del derecho al conocimiento y descripción de normas jurídicas y de las relaciones que ellas constituyen entre los hechos determinados. La naturaleza es, según una de las muchas definiciones de este objeto, cierto orden de las cosas o un sistema de elementos enlazados entre, como causa y efecto, es decir, ligados según el principio que se denomina de “casualidad” las llamadas leyes naturales, con las cuales la ciencia describe a aquel objeto. En la medida en que una ciencia describe y explica la conducta humana de esa manera su objeto está constituido por la interacción humana, puede ser considera como ciencia social. Pero entendemos ahora que son las normas que determinan la conducta, solo en la medida en que el derecho es un orden normativo del comportamiento reciproco de los seres humanos puede diferenciarse como fenómeno social, de la naturaleza, y puede diferenciarse la ciencia del derecho, como una ciencia social.
EJEMPLOS DE CIENCIAS NORMATIVAS
- Estética
- Ética
- Filosofía
- Pedagogía
- Derecho
Otras ciencias sociales no aplican el principio de causalidad sino el de imputación. Estudian las conductas humanas, no como se desarrollan efectivamente en el orden causal de la naturaleza, sino en relación con las normas que prescriben cómo deben desarrollarse. Son, ciencias normativas, entre las cuales encontramos la ética y la ciencia del derecho, que una ciencia sea calificada de normativa no significa que tenga por objeto prescribir una conducta determinada ni dictar normas aplicables a la conducta de los individuos. Su papel es solamente describir las normas y las relaciones sociales que ellas establecen. El sabio que las estudia no es una autoridad social, solamente busca comprender los hechos y no dirigir la sociedad, para una ciencia normativa una sociedad es un orden normativo constituido por un conjunto de normas.
EL DERECHO COMO CIENCIA
Como ya hemos visto que tanto la ciencia formal como la ciencia fáctica se fundamentan en sistemas racionales y ordenados. Ahora bien hablaremos un poco más del Derecho como ciencia, que se compone de diversos sistemas de razonamiento, que ya no buscan tanto en sus propuestas racionales y sistemáticas la verificación de sus postulados, contrastándolos con alguna realidad tangible, es decir el derecho se halla más de ciencias que dependen no de experimentos, sino de definiciones; no de lo que muestra los sentidos, sino de la razón. En efecto el derecho como ciencia busca o consiste más en suponer que todo saber racional debe tener fundamentos suficientes, como por ejemplo: “las calles de la ciudad de México están llenas de personas y automóviles”. Es ahí donde no es necesaria una prueba, es ya algo que nuestra experiencia conoce y por eso aceptamos la afirmación, en cambio la intuición racional es más compleja, es decir, la explicación debe tener una conexión entre los hechos y como lo interpretamos por ello cualquier intuición racional es necesariamente ser subjetiva, demostrada y sustentada. El surrealismo, considera el derecho como un hecho eficaz o real, y la Ciencia del Derecho por lo tanto, es una ciencia empírica, que se debe ocupar del ser de la conducta humana, entendida como un conjunto de fenómenos o hechos eficaces o reales. El objeto de estudio no son las normas ni los valores, sino los hechos. Se acepta el carácter normativo de la ciencia, no por estar compuesta de normas vigentes, sino porque los hechos sociales se refieren forzosamente a esas normas, con un propósito digamos conciliador, y tal vez pretencioso, al apuntar a un “ideal” del derecho que sea al mismo tiempo, justo o natural, vigente o formal y eficaz o real.
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