LA TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA DE LA DOCTRINA DOMINANTE EN LOS DELITOS COMISIVOS DOLOSOS
megoa2224 de Mayo de 2013
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LA TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA DE LA DOCTRINA DOMINANTE EN LOS DELITOS COMISIVOS DOLOSOS DE RESULTADO Y SU RECEPCIÓN EN LA JURISPRUDENCIA PERUANA
Carlos Ernesto Rodas Vera
Gustavo Urquizo Videla (*)
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I. Introducción
Si existe un tema dogmático con bibliografía ya hoy inabarcable, se trata sin duda de la ya no tan moderna “teoría de la imputación objetiva”. Enraizada en planteamientos hegelianos, esta teoría se nos presenta actualmente como el más sofisticado y casi infalible instrumento de atribución de un resultado típico a su autor. Su misión es –al menos en la versión de la hoy doctrina dominante- determinar, ya en el tipo objetivo y con total prescindencia del dolo, la pertenencia de un resultado típico a un autor como su obra.
La “teoría de la imputación objetiva” se ideó por Larenz para el Derecho Civil con la finalidad de excluir la responsabilidad por daños imprevisibles[i]. En 1930, Honig la propone para el Derecho penal pretendiendo restringir de modo objetivo el concepto ilimitadamente objetivista del tipo penal, en aquel momento imperante en la teoría causalista[ii]. Posteriormente, ante las falencias de una desmedida causalidad frente al delito imprudente, irán surgiendo diversos criterios que en 1970 serán agrupados por Roxin concretizándolos en una conocida fórmula: “la imputación al tipo objetivo presupone la realización de un peligro creado por el autor y no cubierto por un riesgo permitido dentro del alcance del tipo penal”[iii]. Sería este último autor quien desde un sistema funcionalista-teleológico abierto a cuestiones político-criminales, le daría una nueva perspectiva a esta teoría; esta vez se trataría de una teoría global de la tipicidad aplicable ya no sólo a delitos imprudentes sino también a delitos dolosos.
Más aún, actualmente existen otros planteamientos sobre la imputación objetiva, construidos sobre la base de un normativismo puro que propugna la protección de la vigencia de la norma (como bien jurídico-penal) como misión del Derecho penal. En consonancia con ello, esta doctrina entiende a la imputación objetiva como un “esquema de interpretación social comunicativamente relevante” que determinará la atribución de un sentido a la conducta de un ser humano (un sentido también comunicativamente relevante, a saber, la negación de la vigencia de la norma). Así, el énfasis que inicialmente estaba puesto en el resultado (del que se pretendía librar al autor, corrigiendo la causalidad), se ha trasladado hacia el primer nivel de imputación, esto es, al nivel de imputación del comportamiento (contrario a la norma) y ahora el objeto de la imputación objetiva se referirá a la propia acción[iv].
De esta manera, hoy también se explica que actualmente la “teoría de la imputación objetiva” se presente así misma como una reconstrucción general del juicio de tipicidad, aplicable a todos los tipos de la parte especial, tanto a delitos imprudentes como a delitos dolosos, a delitos de resultado como a delitos de mera actividad, a delitos de lesión como a delitos que encierran peligro, y tanto a supuestos de consumación como también a supuestos de tentativa[v].
Todo lo mencionado quizá no tenga mayor importancia, si nuestra jurisprudencia relegara a la imputación objetiva al espacio del debate teórico. Sin embargo, actualmente se pueden encontrar ejecutorias supremas y superiores que utilizan los criterios de la llamada “teoría de la imputación objetiva”[vi], aunque no siempre satisfactoriamente. Pese a ello, el penalista peruano Fidel Rojas culmina sus comentarios de las ejecutorias supremas que utilizan criterios de imputación objetiva de la siguiente manera: “Es realmente gratificante para el Derecho Penal peruano, que los jueces supremos y superiores hayan decidido utilizar el material metodológico y conceptual ofrecido por la teoría de la imputación objetiva para aplicarlos al análisis y resolución de casos penales. Experiencia que deberá ser profundizada y extendida a todos los ámbitos de la magistratura judicial, por sus evidentes efectos de optimización y excelencia en el argumento judicial”[vii].
Quizá todo ello sea correcto, sin embargo, no queremos dejar de hacer presente la advertencia que nos hiciera Manuel Cancio en su reconocida tesis sobre la conducta de la víctima (Conducta de la víctima e imputación objetiva en Derecho pena)l: “A pesar de que la teoría de la imputación objetiva aún está en desarrollo, y, como se ha dicho antes, existen significativas divergencias en cuanto a su ámbito y contenido, cabe constatar que con cierta frecuencia se ´importa´ la teoría de la imputación objetiva a los más variados problemas de la Parte General o de la Parte Especial sin llevar a cabo una mínima reflexión de fondo acerca de la teoría base que se invoca como panacea para resolver tal o cual problema”[viii].
Inspirados en dichos pensamientos, realizaremos esa “mínima reflexión” a través del un análisis de la actual “teoría de la imputación objetiva”. Para tales efectos, nuestro trabajo está dividido en tres partes principales. En la primera haremos un análisis meramente expositivo-descriptivo de la teoría, partiendo desde el origen histórico de sus criterios (inicialmente correctivos de una desmesurada causalidad frente al delito imprudente) para analizar luego su traslado a los delitos comisivos dolosos de resultado. Esta primera parte será la base sobre la cual se levantará nuestra crítica, a realizar en una segunda parte, con la finalidad de determinar las bondades o contradicciones y peligros que ésta encierra, haciendo una referencia final a la argumentación realizada por la corte suprema en sus ejecutorias referidas a la imputación objetiva. En un tercer acápite, concluiremos con las consideraciones finales acerca del análisis hecho y recomendaciones para la aplicación práctica de la teoría en la jurisprudencia peruana.
Con el presente artículo pretendemos sugerir, al menos momentáneamente, el campo de acción de la teoría de la imputación objetiva y advertir de las graves contradicciones e injusticias en la práctica judicial a que nos llevaría una generalización en la aplicación de sus criterios más allá de su radio de dominio; radio de dominio constituido por instituciones donde se muestra un claro predominio del aspecto normativo sobre el ontológico, como en el caso de la imprudencia o de la omisión impropia (comisión por omisión)[ix]. Colocar a la teoría de la imputación objetiva en el centro de la argumentación en el caso de los delitos dolosos de resultado, de claro predominio de la intencionalidad (aspecto ontológico), o soluciona casos concretos renunciando a postulados básicos de esta teoría (pretendida objetividad de la teoría), o nos lleva a soluciones totalmente insatisfactorias e injustas.
II LOS ORÍGENES DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA Y LA ACTUAL TEORÍA EN LA DOCTRINA DOMINANTE
Los orígenes de la actual teoría: causalidad y delitos imprudentes.
El problema de la causalidad
Uno de los temas que más interés ha despertado en la dogmática penal –en tal medida que en un determinado momento absorbió la problemática de la acción[x]- es el relacionado con la causalidad. Ello, favorecido por el desarrollo de la teoría del delito a partir del paradigma del delito de homicidio[xi]. En efecto, es sabido que la teoría del delito nació en torno a la explicación del delito de homicidio, entendido como la causación de la muerte de un hombre por otro hombre. Así, en derredor de este delito nació la teoría de la causalidad, del dolo y el error, la justificación por legítima defensa, la calificación por el resultado, etc. Estas explicaciones fueron trasladadas más tarde, configurando un sistema válido para todos los delitos cuya estructura básica fuera la causación de un resultado, con la sola modificación de reemplazar el resultado de “muerte de un hombre”, por el resultado correspondiente (lesión de un hombre, daño de una cosa ajena, incendio, etc.). Pues bien, "si uno no tiene problemas para distinguir cuándo hay un hombre muerto de cuándo hay un hombre lesionado (o un vidrio roto, o una casa destruida por el fuego, etc.), entonces, sólo le quedará concentrarse en el problema de la causalidad..."[xii]. Por lo tanto, realizará una acción típica de los delitos de resultado, el que cause el resultado correspondiente. La pregunta rezará ahora así: ¿cuándo el comportamiento de alguien constituye la causa de un resultado típico?
1.La teoría de la equivalencia de las condiciones y la fórmula de la conditio sine qua non.
En el intento por individualizar una determinada acción como causa de un resultado típico, el aporte de esta teoría rezaba así: "es válida como causa toda condición sin la cual no se habría producido el resultado"[xiii]. Serían los cursos causales inadecuados e imprevisibles los que pondrán de manifiesto los problemas de la teoría de la equivalencia. Así, si A invita a B a dar un paseo durante el cual éste muere atropellado por C, A ciertamente habrá causado la muerte de B pues su invitación a pasear es una condición necesaria sin la cual no se habría producido el resultado, pero A no debería responder jurídico-penalmente por el mismo. Además, A, autor de lesiones graves, no es responsable por la muerte de B, a pesar de que éste falleció desangrado a causa
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