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LAS GRANDES LIMITACIONES CONSTITUCIONALES AL PODER TRIBUTARIO DEL ESTADO


Enviado por   •  12 de Junio de 2017  •  Documentos de Investigación  •  593 Palabras (3 Páginas)  •  259 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE MÉXICO

CAMPUS ECATEPEC

DERECHO FISCAL

PROF. BENITO JOSÉ SOLARES NOVOA

ENTREGABLE 2

CARLOS RAFAEL TORRES VALENCIA

24/05/2017

LIMITACIONES CONSTITUCIONALES AL PODER TRIBUTARIO DEL ESTADO

GARANTÍA DE LEGALIDAD:

Esta limitación constitucional que es consagrada a favor de los gobernados hace referencia a que cualquier acto de autoridad, en nuestro caso específico cualquier tributación que los ciudadanos debamos realizar, deberá realizarse conforme al texto expreso de la ley, a su espíritu o hermenéutica jurídica, todo ello con la única finalidad de dotar a los gobernados de los elementos necesarios para permitir a estos últimos defender sus derechos ante la autoridad correspondiente, en este caso en específico, la autoridad tributaria.

Este principio de legalidad tributaría se encuentra consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 31, fracción IV, en su última parte, por medio del siguiente texto: “que dispongan las leyes”.

GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD:

Esta limitación constitucional que es consagrada a favor de los gobernados hace referencia a que los mexicanos tenemos la obligación de contribuir a los gastos públicos de nuestro país de acuerdo a nuestras capacidades económicas, es decir aportando una parte justa de lo correspondiente por concepto de ingresos, utilidades o rendimientos. Este principio, señalado lo anterior se encuentra íntimamente vinculado con la capacidad económica del contribuyente, mismas que son gravadas de forma diferencial en cada uno de los casos, buscando que el impacto a  la economía del ciudadano sea el menor y en función de sus ingresos económicos.

Este principio de proporcionalidad tributaría se encuentra consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 31, fracción IV, en su última parte, por medio del siguiente texto: “ de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

GARANTÍA DE EQUIDAD:

Esta limitación constitucional que es consagrada a favor de los gobernados hace referencia a la existencia de un criterio con base en el cual se pondera la distribución de las cargas y de los beneficios o la imposición de gravámenes entre los contribuyentes para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados.  Entendiéndose por carga excesiva o beneficio exagerado cuando no considera la capacidad económica de los contribuyentes, o sujetos pasivos, tomando como referencia la naturaleza y los fines del impuesto en cuestión. Este principio se encuentra ampliamente ligado al de proporcionalidad, toda vez que si se genera uno, el otro se encuentra o deberá encontrarse inmerso.

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