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LIMITES CONSTITUCIONALES DEL PODER TRIBUTARIO


Enviado por   •  6 de Abril de 2021  •  Apuntes  •  3.778 Palabras (16 Páginas)  •  613 Visitas

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Límites constitucionales al poder tributario.

           El poder tributario que ejerce, tanto la Federación, como las entidades federativas, no es absoluto, sino que se encuentra sujeto a limitaciones establecidas en la CPEUM.

a)   Principio de legalidad:

Se encuentra consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, en lo referente al establecimiento de las contribuciones (tributos). Podemos aplicar el aforismo “nullum tributum sine lege”, que significa que la ley que establece el tributo debe definir cuáles son los elementos y supuestos de la obligación tributaria, esto es, los hechos imponibles, los sujetos pasivos de la obligación que va a nacer, así como la cantidad de la prestación, por lo que todos estos elementos no deben quedar al arbitrio o discreción de la autoridad administrativa. La ley debe establecer también las exenciones.

b)  Principio de proporcionalidad y equidad:

La proporcionalidad se refiere a la capacidad contributiva de las personas, mientras que la equidad se identifica como el impacto del gravamen, que debe ser el mismo para todas las personas que se encuentren colocadas en la misma circunstancia contributiva.

c)   Principio de vinculación con el gasto público:

El producto de las contribuciones solamente se puede destinar para los gastos públicos y no para otro fin, pues el destino que se da a los tributos es un elemento esencial. Se podrá destinar el producto específico de un tributo a un fin particular, siempre apoyados en una disposición fiscal.

d)  Principio de igualdad y prohibición de leyes privativas:

El artículo 13, de la CPEUM, prescribe que “nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales”

Una ley es privativa cuando es aplicada a un caso previsto y determinado de antemano que desaparece una vez hecho.

Las leyes deben ser generales y abstractas, es decir, se aplican sin consideración de especie o de persona, a todos los casos idénticos al que previenen, mientras no sean abrogados. Una ley que carece de estos elementos va en contra del principio de igualdad.

Las leyes son privativas cuando:

-         Si la materia de que se trata desaparece después de aplicarse a un caso previsto y determinado de antemano;

-         Cuando menciona individualmente (nominalmente) a las personas a las que se va aplicar;

Las leyes no son privativas, cuando:

-         La ley se aplica sin consideración de especie o de personas a todos los casos que previene;

-         La ley comprende a un determinado número de individuos;

Las leyes relativas a ciertas clases de personas (ejemplo: mineros, fabricantes, propietarios de ciertos bienes, etc) no son disposiciones privativas porque comprenden a todos los individuos que se encuentre o lleguen a encontrarse en la clasificación establecida (son las llamadas “leyes especiales”)

e)   Otros principios relacionados con la materia fiscal:

i.             Libertad de trabajo: El artículo 5, de la CPEUM, consigna este principio, en el cual existe un límite al poder tributario del Estado, ya que un impuesto no debe afectar dicha libertad de empleo, la cual no debe ser atacada por el ejercicio del poder fiscal al expedir leyes que graven los productos del trabajo en forma excesiva, privando al sujeto de los rendimientos de la labor realizada.

ii.           Derecho de petición: El artículo 8, de la CPEUM, dice que “los funcionarios y empleados públicos respetaran el derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa”

En materia tributaria el derecho de petición es una facultad que todo individuo tiene para solicitar la intervención de las autoridades fiscales a fin de que se cumpla la ley fiscal.

iii.          No confiscación de bienes: De acuerdo con el artículo 22, de la CPEUM, queda prohibida la confiscación de bienes y el mismo precepto señala de manera expresa que no se considera confiscación, la aplicación total o parcial de bienes para el pago de impuestos o multas.

¿Qué es la confiscación de bienes? Desde el punto de vista jurídico, se define como la pérdida total del patrimonio del culpable, como sanción al delito cometido.

iv.          Prohibición de exención de impuestos y libre competencia: La exención de impuestos, es el hecho de que el Estado o la ley excluyan de la obligación de pago a los sujetos pasivos del tributo.

En el artículo 28, de la CPEUM, dice que “están prohibidas las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes”

v.           Prohibición de aduanas interiores y de restricción a la libre circulación y tránsito de mercancías: Se refiere al artículo 117, de la CPEUM, que dice que los estados no pueden, en ningún caso, entre otros: “gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio, prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera…”

Esta prohibición viene en relación con las llamadas “alcabalas”, que consiste en gravar las mercancías en su circulación dentro de nuestras fronteras.

vi.          Prohibición de la retroactividad: El artículo 14, de la CPEUM, dispone que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Esta prohibición es tanto para el poder encargado de expedir las leyes, como para aquellas autoridades que las aplican.

Se presenta cuando la duración de una situación jurídica, nacida al amparo de una ley, se prolonga, más allá de la fecha en que dicha ley fue sustituida por otra.

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