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Poder Tributario

EsmeraVillanueva29 de Agosto de 2013

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El poder tributario significa potestad de instituir tributos, constituye una expresión omnicomprensiva de la competencia legislativa o fuente del derecho, de una serie de potestades normativas de aplicación o ejecución y de las vías administrativas o jurisdiccionales, de revisión de los actos administrativos de contenido tributario. De ahí que se ha denunciado la escasa utilidad de esa denominación, que por lo demás no esta exenta de cierto resabio autoritario.

Además, la denominación genérica no distingue entre el Estado legislador o fuente del derecho, la administración financiera como titular de potestades normativas y esa misma administración como titular de un haz de derecho y situaciones jurídicas son claramente distinguibles:

a) El Estado legislador o fuente de normas tributarias identificadas esencialmente con la ley.

b) La administración, titular de potestades normativas de carácter secundario (el Reglamento básicamente por medio de las cuales articula y desarrolla la previsiones contenidas en la Ley.

c) La administración como sujeto pasivo de un haz de derecho y situaciones activas ante el administrado.

No obstante, el poder, como realidad social, es igualmente ingrediente connatural a la política. Por tradición se ha considerado que la potestad para establecer tributos junto con el poder para acuñar moneda y para declarar la guerra constituye la expresión más genuina de soberanía política.

Recordemos que las instituciones parlamentarias surgen asociadas a las instituciones financieras, a punto tal que cuando en la edad media se convoca a los parlamentarios, se hace con la finalidad muy concreta de discutir, estudiar y aprobar en su caso las peticiones de subsidios de los monarcas. Con el Constitucionalismo moderno el establecimiento de tributos. Como aprobación del presupuesto de gastos pasa a ser de competencia exclusiva de las asambleas legislativas y tanto la creación y aplicación de los tributos como la ejecución del presupuesto pasan a constituir una actividad reglada por el derecho.

En un primer momento predominaron los aspectos formales; el principio de reserva de ley en la creación del tributo y el principio de legalidad en la actuación de la administración, para má tarde acentuarse el carácter vinculante de las normas constitucionales que determinan que el poder legislativo no sólo este sujeto a los principios formales sino también materiales que condicionan el ejercicio de la potestad tributaria.

Se ha llegado así a la culminación de un proceso histórico que iniciado con la imposición de tributos a los pueblos vencidos en las contiendas bélicas, concluye con el ejercicio de la competencia tributaria en la creación de los tributos por parte de los cuerpos legislativos, sometida a provisionales, constitucionales.

En suma, el tributo deja de ser un símbolo de poderío militar y se convierte en el ejercicio de facultades regladas, condicionadas por los textos constitucionales.

Por su parte, la conversión de relaciones de poder en relaciones jurídicas, de sometimiento al derecho se plasma en sus mas someras expresiones en la aparición del Estado Social y Democrático de Derecho y en la del Derecho Constitucional. Sin embargo, por resabios de concepciones superadas, con pretensiones de ser revividas por construcciones autoritarias cuando se habla de legislar en materia tributaria se sigue hablando de Poder tributario, mientras que no se habla de poder civil, poder administrativo o poder penal cuando se legisla en estos campos.

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