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LEGISLACIÓN EN ENFERMERIA.


Enviado por   •  11 de Marzo de 2016  •  Tareas  •  1.217 Palabras (5 Páginas)  •  586 Visitas

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

CENTRO UNIVERSITARIO DE LOS VALLES

Nivelación Licenciatura en Enfermería

Materia: Legislación en Enfermería.

Profesor: Esmeralda Lizette Gómez Sandoval.

Estudiante: Heredia Escalante Luis Aarón

Actividad de aprendizaje 5

Tema: Responsabilidad Profesional.

Cananea, Sonora, martes, 03 de noviembre de 2015

Col. Toluca-Col. Sonora- Matricula: 215231246

Introducción:

El presente trabajo pretende realizar un análisis de los conceptos y temas referentes a responsabilidad profesional, así como las imp0licaciones legales en la que se puede incurrir en el desempeño del área de Enfermería. Además se hará mención de los delitos en los que se puede incurrir por parte de la enfermera en la práctica, el secreto y negligencia.

Cuestionario:

1.- Defina responsabilidad profesional en enfermería:

El diccionario enciclopédico Langesehidt (2000), define responsabilidad como capacidad u obligación de responder de los actos propios y en algún caso de los ajenos, En el caso del Profesional de Enfermería, se refiere al deber jurídico que supone reconocer una acción u omisión dentro de su profesión para asumir las consecuencias jurídicas que esto puede ocasionarle.

2. Mencione las Implicaciones Legales con las que el Profesional de Enfermería puede Incurrir al Ejecutar su Trabajo, realizando un pequeño resumen de cada una de ellas. 

Las imprudencias profesionales con resultado de muerte o lesiones, por ejemplo la aplicación mal de un medicamento que puede desencadenar la muerte o lesiones que pueden ser temporales o permanentes.

La omisión del deber de socorro: Cando estando obligado a esto, o denegare la atención o se ausentara del área de labor y ello desencadena un delito, de abandono de personas.

Conductas eutanásicas, como el ayudar a un paciente a morir con acciones u omisiones por parte del personal sanitario.

Inducción al suicidio: cuando un paciente que intento suicidarse  es típico que el personal de salud le recomienda formas más severas para lograr el intento.

3. Describe el Significado de Responsabilidad Civil y Penal:

RESPONSABILIDAD PENAL

De las distintas clases de responsabilidad que se le pueden exigir al profesional sanitario, la que mayor temor suscita es la responsabilidad penal, ya que términos como prisión, inhabilitación, multa, entre otros, son claramente intimidatorios. En penal, para que exista responsabilidad, es necesario en todos los casos probar que hubo culpabilidad. La consecuencia jurídica de este tipo de responsabilidad es la sanción, castigo o pena que puede sufrir una persona según la regulación establecida en el Código Penal.

Pueden ser por:

Omisión: Omisión, Omitir o pasar por alto la ejecución de una actividad.

Negligencia: Negligencia, cuando existe descuido y so se no realiza un acto en la forma debida o en hacerlo con retardo, sensatez o cordura, o bien en no hacerlo, a pesar de ser un acto de su competencia.

Imprudencia: Imprudencia, consiste en actuar sin previsión ni diligencia, para aplicar el grado de conocimiento y habilidad técnica requerida en la atención al cliente.

Impericia: Impericia, define como la falta de aptitud y habilidad en el desarrollo de un acto.

Inobservancia del reglamento: Inobservancia de los reglamentos, se refiere al desacato de las normas, bien sea por desconocimiento o la desobediencia intencional o no.

Dolo e Intención: Hacer daño con intención y engaño.

RESPONSABILIDAD CIVIL:

La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.


4. Realiza un Breve Resumen así como un Comentario Personal, de los Siguientes Delitos:

Contra la Vida y la Integridad Corporal:

Homicidio: el que priva de la vida a otro. Asesinar de manera intencional o no, solamente se reclasifica en sus formas.

Abandono de personas: Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido. Comentario: aquí puede incurrir la enfermera y o el personal sanitario cuando se ausenta de sus labores y/o  no proporciona la ayuda que requiere la persona.

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