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LEGISLACIÓN VIGENTE DE PROTECCIÓN RADIOLOGICA, DECRETO N° 3 Y 133


Enviado por   •  15 de Agosto de 2017  •  Ensayos  •  1.055 Palabras (5 Páginas)  •  239 Visitas

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LEGISLACIÓN VIGENTE DE PROTECCIÓN RADIOLOGICA, DECRETO N° 3 Y 133

NOMBRE: Joselyn Ojeda, Yesenia Oyarzun

CARRERA: Laboratorio clínico

ASIGNATURA: Protección radiológica

PROFESOR: Sebastián Jiménez

FECHA: 09/12/2016


Objetivos

  • Entender de una manera resumida los decretos n°3 y n°133 del reglamento de la protección radiológica.
  • Dar a conocer como lo aplicaremos dentro de nuestra labor como Laboratoristas clínicos en imagenología.
  • Analizar el marco legal de las radiaciones ionizantes.

Decreto N° 3

Como este decreto trata acerca de la protección contra la radiación, el profesional debe incluir como accesorio un dosímetro personal para medir la cantidad de radiación a la que se expone, la cual se acumula periodicamente (cabe destacar que este instrumento no protege, sólo mide). Después de llevar a cabo esta medición, la persona debe presentar este dosímetro en el instituto de salud pública, lugar en el que se registran las dosis de radiación cada año, revisando que no se supere un límite de exposición, y así garantizar la seguridad del empleador. En el caso de que el empleador o funcionario sobrepasara este límite, se debe comunicar al instituto de salud.

El profesional encargado debe de igual manera tener medidas de seguridad ante una exposición a radiación como son delantal de plomo, guantes protectores, gafas protectoras, protector de tiroides, etc.  

Para entender más los límites de dosis ya mencionados anteriormente en el artículo n°12 se informa:

Límite de dosis rem anual para cuerpo entero, gónadas, medula ósea 5/ cristalino 30/ cualquier otro órgano en forma individual 50.

Existen excepciones en mujeres embazadas, recordemos que en el periodo preimplantacional la dosis requerida para un aborto en 1 a 2 % es de 0,1Gy, mujeres menores de 40 años de edad que aún están en época de procrear también, esto se da en hombres ya que en exposición de 0,1-0,15 Gy este tiene una esterilidad temporal por esto los límites de dosis con respecto a la edad es importante.

Todas causa de exposición de algún trabajador ya sea contaminación interna, yodo radioactivo, mantenciones industriales radioactivas, etc, deberá ser informada al ministerio de salud. También se otorgarán permisos para los límites de dosis que el trabajador podrá recibir para cualquiera de las situaciones mencionadas anteriormente.

En cada espacio o área con radiación debe existir señalización, la cual debe tener el nombre de la persona encargada de esa área. Las instalaciones de imagen deben estar habilitadas para el uso del personal y la realización de los exámenes, como por ejemplo, contar con paredes de hormigón.

Como laboratoristas, principalmente trabajando en el área de imagen, debemos aplicar el modo de seguridad que tiene toda institución porque estamos constantemente absorbiendo un poco de radiación. Tomando en cuenta nuestras medidas de protección mencionadas anteriormente, sabemos que en cada procedimiento debemos plomarnos (ya sea delantal, protector de tiroides, etc.), tanto dentales como médicos. Usar siempre nuestro dosímetro y tener mucho cuidado con los equipos con los que trabajamos, que generalmente no son muchos, ya que como técnicos gran parte la realiza el Tecnólogo médico.

Tenemos la responsabilidad de informar al paciente sobre los efectos posibles de cada radiación. Debemos tener muy en cuenta la importancia de los dosímetros PERSONALES. Debido a que son personales, no pueden ser utilizados por otra persona. Tampoco se puede manipular de mal manera, ya que éste se podría romper, ni tampoco pegar algún tipo de calcomanía sobre él.

El decreto supremo N° 133 trata de las condiciones y reglamentos que hay que obedecer según la SEREMI de salud para las instalaciones radiactivas, equipos generadores de radiación ionizante, personas que trabajen en dicha tecnología y la manipulación de sustancias radiactivas. Este reglamento está dirigido también al servicio de salud, ya que ellos tienen la responsabilidad de que las partes cumplan con su deber y efectuar una correcta fiscalización.

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