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LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE LA MINERÍA A CIELO ABIERTO.


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  1.512 Palabras (7 Páginas)  •  452 Visitas

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¿Qué dice la Ley Minera Argentina?

Corta Atalaya - Mina a Cielo Abierto

La ley 24.228 es la ley minera argentina vigente desde el 6 de mayo de 1993 hasta la actualidad, para aprobar esta ley, se reunieron el presidente y los gobernadores de la época para cumplir con los siguientes objetivos del acuerdo federal minero:

Citar:

“Propiciar el aprovechamiento racional e integral de los recursos mineros en el territorio Nacional.

Promover el desarrollo sectorial consensuando medidas necesarias para atraer inversiones nacionales y extranjeras.

Afianzar el Federalismo en cuanto al papel que desarrollan los Gobiernos Provinciales como administradores del patrimonio Minero de sus respectivos Estados.

Realizar en forma conjunta acciones destinadas a promover las oportunidades de inversión en la Minería Argentina.

Profundizar el proceso de descentralización como modelo para la prestación de las funciones básicas del Estado.

Proteger el medio ambiente a través de una racional actividad productiva.

Aplicar con criterios actualizados la legislación vigente y armonizar normas de procedimientos, teniendo en cuenta las características propias de cada región.

Optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos, económicos y de infraestructura de las instituciones mineras nacionales y provinciales.”

Como bien dice en el segundo párrafo uno de los objetivos es promover las inversiones nacionales y extranjeras en el país, pero si leemos toda la ley (acá) en la cláusula tercera dice:

TERCERA: Las partes firmantes reconocen, sin que ello afecte las relaciones jurídicas existentes a la fecha de la firma del presente Acuerdo, que las zonas de protección a que se refiere el Título XVIII del Código de Minería, no podrán ser renovadas ni por los Gobiernos, ni por las entidades Estatales que menciona el mismo. Las Empresas Provinciales, Estatales o Mixtas del área de minería no tendrán privilegio alguno en relación con las empresas del sector Privado.

En la cláusula quinta dice:

QUINTA: Las Provincias armonizarán sus Procedimientos Mineros con el fin de lograr lineamientos básicos comunes en todo el país, partiendo del principio del impulso procesal de oficio y el establecimiento de términos perentorios e improrrogables

En la novena dice:

NOVENA: Las Provincias propiciarán la eliminación de aquellos gravámenes y tasas municipales que afecten directamente a la actividad minera.

En la décima dice:

DECIMA: En correspondencia con las medidas adoptadas por la Nación, las Provincias propiciarán la eliminación del impuesto de sellos para todos aquellos actos jurídicos relacionados con la prospección, exploración, explotación y beneficio de sustancias minerales, con excepción de los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos.

Entonces, ¿estoy en lo correcto al afirmar que el Estado Nacional NO puede explotar los recursos mineros pertenecientes al territorio nacional? Ya que si las provincias son las que se tienen que encargar de: cumplir con la cláusula quinta, novena y décima, si al estado se le ocurriere la idea de crear una empresa minera estatal, estaría entrando en conflicto con la cláusula 3, ya que la misma empresa tendría cierto privilegio, si es el estado el cual se encarga de fomentar el progreso minero del país. ¿Dejando el terreno libre a las empresas privadas?

Escombreras Ilegales

Las empresas privadas en la Argentina:

En total se identificaron 30 empresas transnacionales, en su gran mayoría de origen canadiense, que actualmente llevan a cabo proyectos de exploración y extracción de minerales en el interior del país. Las provincias más importantes de la industria minera argentina son San Juan, Catamarca, Tucumán, Santa Cruz, Chubut, Salta y Jujuy que cuentan con la presencia del 80% de las empresas extranjeras que operan en este sector. Meridian Gold, Tenke Mining Corporation, Barrick Gold, Xstrata Plc, Northern Orion Resources, AngloGold Ashanti y Silver Standard Resources se encuentran entre las empresas principales no solo en términos de inversión y propiedad en el país sino también a nivel mundial. Gran parte de las operaciones son realizadas por medio de contratistas locales que asumen toda responsabilidad por la fuerza laboral empleada en los distintos proyectos mineros. A través de la tercerización de los recursos humanos necesarios para llevar a cabo las operaciones las empresas extranjeras evitan la obligación de cumplir con estándares jurídicos nacionales sobre el régimen laboral, asumir cualquier responsabilidad por accidentes ocurridos o lesiones provocadas en las mineras, y afrontar denuncias y juicios por violaciones cometidas en el marco de las convenciones internacionales de derechos humanos establecidas por la ONU y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por ejemplo,

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