LEY DE AUTODESPACHO PARA LA IMPORTACIÓN
MarceM2 de Septiembre de 2014
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LEY DE AUTODESPACHO PARA LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y OTROS REGÍMENES
CAPÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES
Arto.1 La presente Ley tiene por objeto regular los actos y formalidades que los interesados y las autoridades aduaneras deben realizar en las aduanas para la entrada o salida de mercancías al o del territorio nacional.
Arto.2 En el sistema de autodespacho, los interesados deben cumplir con las obligaciones arancelarias y tributarias y no tributarias que genera la entrada o salida de la mercancía. La presente Ley indicará los casos en que las autoridades aduaneras determinarán las obligaciones de los contribuyentes.
Arto.4 los trámites relacionados con el autodespacho de mercancías, serán realizados por los Agentes Aduaneros autorizados o sus gestores, ya sea como consignatarios o mandatarios de importadores o exportadores.
Arto.5 Están obligados al cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables, los que introduzcan mercancías al territorio nacional o a las extraigan del mismo, sean estos propietarios , poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, Agentes Aduaneros o cualquier persona que tenga intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o de los hechos, actos y formalidades mencionados en el Arto.1.
Arto.8 Las empresas porteadoras, los capitanes, los pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías materia de importación o exportación, además de las obligaciones nacionales o internacionales, que les señala la legislación tendrán las siguientes:
1. Aplicar las medidas de control que las autoridades aduaneras señalen para prevenir y asegurar en los medios de transporte el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
2. Presentar cuando se les requiera, las mercancías que transportan, así como los manifiestos y demás documentos que las amparen, utilizando los formularios correspondientes.
3. Realizar las maniobras de descarga y carga para la adecuada revisión de la mercancía, cuando las autoridades aduaneras lo requieran.
4. Proporcionar la información relativa a las mercancías que transporten, en medios magnéticos, en los térmicos que establezca el reglamento.
CAPÍTULO I: DE LOS ACTOS DEL AUTODESPACHO
Arto.11 Los Agentes Aduaneros, en nombre de sus representantes, deben presentar ante la autoridad aduanera la declaración de importación o de exportación , adjuntando los documentos probatorios del cumplimiento de las obligaciones arancelarias y tributarias así como las no tributarias exigibles en las operaciones de que se trate, determinadas por ellos mismos: de igual manera deberán presentar los documentos exigibles en las operaciones aduaneras.
Arto.16 Quienes importen o exporten mercancías anexarán a la declaración a que se refiere en el Arto.11 de la presente Ley los siguientes documentos:
En el caso de exportación:
La factura o en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias.
Arto.17 La exigibilidad para el pago de las obligaciones arancelarias y tributarias en la modalidad del autodespacho prescribe en cuatro años; en igual tiempo, prescribe el derecho de los usuarios de reclamar la devolución de lo pagado en exceso.
Los declarantes deberán conservar en su poder y a disposición de la aduana todos los documentos exigibles de cualquier operación aduanera, durante un plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de la operación, inclusive cuando la declaración de importación o exportación de las mercancías se haya realizado por medios electrónicos.
Las copias o reproducciones de documentos que se deriven de microfilme, disco óptico
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