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IDENTIFICACIÓN DE LA LEY, DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA SELLECCIÓN DE ESTA LEY O POLÍTICA SOCIAL APROBADA


Enviado por   •  3 de Marzo de 2016  •  Tareas  •  1.516 Palabras (7 Páginas)  •  184 Visitas

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  1. IDENTIFICACIÓN DE LA LEY, DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA SELLECCIÓN DE ESTA LEY O POLÍTICA SOCIAL APROBADA

La ley 88 se compone de medidas adoptadas e implementadas en la jurisdicción de la Sala para Asuntos de Menores del Tribunal de Primera Instancia. Esta ley propone un marco y un enfoque rehabilitador al menor acusado por actos delictivos, exigiendo a su vez que este se responsabilice por estos actos. Como resultado de la responsabilidad que se le impone a este menor, las posibles faltas están divididas en 3 categorías:

Falta clase I – Cuando el Tribunal encuentre al menor acusado en conducta que incurrida como adulto sea un delito menos grave. Sus penalidades son (1) Nominal (2) Condicional por un término de 12 meses (3) Custodia por un término máximo de 6 meses.

Falta Clase II: Cuando el Tribunal encuentre al menor acusado en conducta que incurrida como adulto sea un delito grave excepto las incluidas en la Clase III. Sus penalidades son (1) Nominal siempre que el menor no tenga previo (2) Condicional por un término máximo de 3 años.   (3) Custodia por un término máximo de 2 años.

Falta clase III: Cuando el Tribunal encuentre al menor acusado en conducta que incurrida como adulto sea un delito grave contra la persona, la propiedad, la honestidad, consistente en los siguientes: asesinato, homicidio, agresión agravada en su modalidad de delito grave, violación, robo, distribución de sustancias controladas o incendio agravado, restricción ilegal de la libertad, secuestro, mutilación, incesto, sodomía, robo de menores, estragos, escalamiento y apropiación ilegal en la modalidad de hurtos de vehículos. Sus penalidades son (1) Condicional por un término de 4 años (2) Custodia por un término máximo de 3 años.  

 La ley de menores según establecido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, adoptó como marco filosófico del sistema de Justicia Juvenil, un enfoque de acción e intervención en el cual se mezclan la responsabilidad de parens patriae del Estado, en cuanto a la rehabilitación de los ofensores, con el deber de los mismos de responder por sus actos.  

Promover, desenvolver y coordinar programas ocupacionales y de tiempo libre para jóvenes; apoyar y estimular el movimiento de estos, son parte de las medidas que se incluyen para el desarrollo de estos menores. Esta ley también protege el interés público, identificando a los menores como personas necesitadas de supervisión, cuidado y tratamiento. Además, garantiza que se les trate de manera justa asegurando el debido proceso de Ley y reconocimiento de sus derechos.

El Estado considera en la intervención con menores que actúan contra el orden establecido, que deben tratarse distinto a la persona adulta, ya que, en principio, el desarrollo intelectual, emocional y físico de un menor es distinto al de un adulto. Al hacer la justificación de la selección de esta ley tengo que mencionar que es importante entender que el Estado, no sólo los padres, tiene la responsabilidad de proteger a los menores de edad, evitando errores dentro del proceso de formación y maduración cuyo efecto negativo futuro pueden reflejarse en su vida adulta. Se entiende que al tratarlos en forma distinta a los adultos hay mayores posibilidades de rehabilitarlos, de enderezar a tiempo su proceso de formación para hacer de ellos ciudadanos física y mentalmente sanos, responsables y cumplidores de la ley.

  1. DEFINE EL PROBLEMA AL QUE SE DIRIGE ESTA LEY O POLÍTICA SOCIAL. (PRESENTE EVIDENCIA CON DATOS ESTADÍSTICOS)

La delincuencia, incluyendo la delincuencia juvenil, es uno de los principales problemas que enfrentan las sociedades modernas y Puerto Rico no es la excepción. Las estadísticas confirman que cada día muchos jóvenes se involucran en conductas delictivas. Con frecuencia en los medios de comunicación vemos como jóvenes y menores de edad son participantes principales en actos criminales; desde conductas de “bullying” en las escuelas, pandillas, robo, consumo de alcohol y drogas, hasta agresiones sexuales, “carjacking” y asesinatos. Las tendencias delictivas de los menores de edad en Puerto Rico en los últimos años son cada vez mas violentas. La alta incidencia criminal en los jóvenes en un asunto de interés público apremiante. Por lo que esta Ley busca proteger a la sociedad en general y a su vez reducir el problema de la criminalidad provocado por los menores, imponiéndole una mayor responsabilidad para dirigir y responder por sus actos.   La Ley 88 se crea por la importancia del reconocimiento de este problema, las implicaciones y consecuencias, pero más allá está el promover la justicia y el buen manejo de estos casos.  Aquí les muestro estadísticas ofrecidas por La policía y otros medios para sí evidenciar lo alarmante de esta situación y lo crucial de la creación de estas medidas de Ley.

Un estudio realizado entre el 2010 y 2013, en los Estado Unidos por el Josephson Institute of Ethics con una muestra de más 43 mil jóvenes reveló que más del 10% de los estudiantes han llevado un arma de fuego a la escuela en el último año. El mismo estudio reveló un 16% de los estudiantes admitió haberse intoxicado en la escuela, el 52% admite haber agredido físicamente a algún compañero durante el en último año y el 50% admite haber intimidado (“bullied”) a otro estudiante durante el último año (Josephson Institute of Ethics, 2010).

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