LO RACIONAL COMO RAZONABLE
juanecombo24 de Febrero de 2012
4.979 Palabras (20 Páginas)1.492 Visitas
INTRODUCCIÓN
El papel del derecho consiste en respaldar las decisiones tomadas en este procedimiento de ejercicio del poder. Es justamente aquí donde reside el problema. El derecho no es sólo un buen consejo que el intérprete. Es la base dotada de autoridad para la decisión. La vida real no ha seguido una única doctrina normativa de la interpretación en tanto tal. Estas doctrinas no han sido adecuadas para guiar el pensamiento jurídico.
El problema de la responsabilidad está conectado con tendencias globales que en este momento conmueven a toda la humanidad. En estas tendencias, una cuestión central es la re-evaluación de la posición de la persona. La persona se encuentra en una crisis, tanto en relación con los otros seres humanos como con la naturaleza.
Es bien conocido que, en diferentes contextos, Chaim Perelman ha examinado la relación entre los términos "racional" y "razonable". Perelman ha subrayado su diferencia, como así también el hecho de que la interpretación jurídica se encuentra más cerca del dominio de la razón.
El presente esta desarrollado abordando en un resumen analítico de los IV capítulos del tratado de la justificación jurídica.
El alumno.
LO RACIONAL COMO RAZONABLE
Las discusiones de la racionalidad y el ámbito de cosas sobre las que se aplica, son muy antiguas. Ello responde sólo a disquisiciones meramente intelectuales, sino más bien, al hecho concreto de que muchos de los aspectos más problemáticos en las diversas disciplinas del saber humano son mejor entendidos cuando se comprende con claridad el contenido y los usos de ese concepto en cada momento histórico. Las decisiones rutinarias presentan sus propios peligros. Dada su preponderancia cuantitativa. A un mismo comportamiento es posible aplicar más de una disposición legal. La tipificación misma del hecho es ya un problema.
El simple descubrimiento de los griegos de que la adhesión general, aún unánime, a una creencia no es condición de su verdad, significó una contribución importantísima al pensamiento humano, pues ello dio lugar al advenimiento de la ciencia, y ésta a su vez a la separación por distinción entre «razón» y «emoción». De este modo, los cursos de acción intelectual (razonamientos), sus mecanismos y resultados, se convierten en el núcleo del significado de «razón» y «racionalidad». La ciencia deviene, consecuentemente, en el paradigma de la racionalidad.
En este sentido, la justificación profunda de la certeza jurídica es del mismo tipo que la justificación de los conceptos "racionalidad" y "discurso racional".
El decisor ya no puede apoyarse, en una mera autoridad formal. En una sociedad moderna, la gente exige no sólo decisiones dotadas de autoridad sino que pide razones.
El derecho es definido como un sistema coactivo, determinado por la historia y la sociedad. El derecho y la realidad social interactúan. El sistema jurídico es un producto de las relaciones de poder. Cada vez es mayor el poder involucrado con el flujo de información. El estrato ideológico de la sociedad funciona como un medium. Su efecto se manifiesta en la moral, la religión u otras formas de la cultura o de códigos éticos. La obediencia de las reglas es el resultado del proceso de socialización.
Esta racionalidad que algunos han denominado radical, termina siendo insuficiente en algún momento. Surge, entonces, la necesidad de un cambio en los paradigmas de la razón, y en ese viraje, se introducen en la discusión, figuras como «la razonabilidad», la misma que a manera de una racionalidad moderada, no se contrapone a la primera, sino que la complementa, haciendo que el racionalismo lato sensu se torne en inherente a toda obra humana, dejando de estar circunscrito a un razonamiento puro de tipo lógico-matemático reservado sólo para algunas áreas del conocimiento humano, y extendiéndose también a la argumentación válida y a la discusión crítica.
No pretendemos aquí, sin embargo, revisar todo ese proceso descrito, sino solamente intentar aclarar los conceptos que se encuentran inmersos en esta discusión: «razón», «racionalidad» y «razonabilidad»; buscando mostrar, con la mayor claridad posible, el contenido que en sus diversas acepciones asumen, pues su uso muy difundido - en diferentes disciplinas y contextos - hace que el significado que se les atribuye sea también diverso y con niveles de vaguedad que en muchas ocasiones hacen perder de vista lo que en realidad los define y los diferencia. Sólo así estaremos expeditos para una coherente formulación de posiciones en torno a las discusiones que sobre este tema se generan.
La «razón» aquella facultad de conceptuar, juzgar, ordenar, relacionar y estructurar nuestras ideas, pensamientos y conocimientos; o «toda acción intelectual que nos pone en contacto con la realidad, por medio de la cual topamos con lo trascendente» , es decir, como aquella actividad intelectual que nos permite comprender la realidad.
La primera de estas acepciones, hace referencia a un atributo que posee el ser humano, mientras que la segunda, a la actividad que éste desarrolla - en virtud de ese atributo - para comprender la realidad. Lo que aquí haremos, sin embargo, no es apoyarnos en una u otra de esas acepciones que por lo general suelen obscurecer la noción de razón, sino intentar definir la razón como objeto y a partir de ello esclarecer las ideas de racionalidad y razonabilidad.
Con tal propósito, empezamos poniendo énfasis en dos ideas muy elementales pero al mismo tiempo trascendentales para sentar las bases de una definición de razón como objeto.
La objetividad queda claramente definida por la idea de un orden independiente de observaciones y observadores particulares (subjetividad). Por lo tanto, sólo si partimos de eventos observables regidos por patrones iguales y permanentes, podremos descubrir el orden que los gobierna y a partir de ello formular las coordenadas, leyes, axiomas o reglas, que permitan explicar dichos eventos con objetividad, es decir, con aspiraciones de generalidad o validez universal.
Es el orden decodificado con pretensión de universalidad -al observar el patrón que rige los eventos, lo que constituye lo objetivo, y éste se expresa en leyes, reglas, principios, etc. Por ello, todo aquel juicio que no encuentre respaldo en cualquiera de las expresiones de ese orden universal, es calificado como Subjetivo, pues sólo puede responder a un criterio o punto de vista particular o a un criterio cuya generalidad responde a un simple acuerdo consensuado.
Es precisamente esta idea de objetividad lo que hizo en el ámbito jurídico político que la expresión superioridad del gobierno de las leyes sobre el gobierno de los hombres, sea interpretada por la doctrina racionalista como la prueba de la superioridad del gobierno de la razón, pues la ley «no tiene pasiones [subjetividad] que se encuentran en cambio en toda alma humana».
Lo expresado hasta aquí podría hacernos pensar que sólo se puede hablar de razón en el caso de las matemáticas, la lógica o las ciencias naturales, por presentarse en ellas regularidades controlables; pero ello no significaría sino reducir su contenido, pues, si bien su manifestación más característica se encuentra en la ciencia, no deja de tener expresión en otros campos o disciplinas, como los juicios de carácter moral, cuya justificación puede encontrar sustento en los métodos o procedimientos de lo que se ha denominado razón práctica.
Optar por asignar un contenido restringido a la razón, implicaría no sólo estrechar lo esencial de ella a ciertos modos particulares de operar con el intelecto, sino y sobre todo esterilizarla, amputándola y embotando su dimensión decisiva , es por ello que Nagel, con acierto, sostiene que “el contenido de la razón puede ser bastante rico, incluyendo métodos firmes de justificación empírica de creencias y distintos tipos de razón práctica y justificación moral; o puede ser muy austero, y limitarse a principios lógicos y no mucho más.”
Considerando que no existe mayor dificultad en comprender el contenido de la razón de tipo lógico matemático, nos referiremos solamente al contenido de la razón en los juicios éticos o morales, que es lo que genera controversias permanentemente.
“La naturaleza real de la razón no se encuentra en la creencia en un conjunto de proposiciones «fundacionales», ni siquiera en un conjunto de procedimientos o de reglas para obtener inferencias, sino en cualquier forma de pensamiento respecto de la cual no existan alternativas” con iguales pretensiones de universalidad y de constituirse en el principio de toda explicación.
Por la forma en que acabamos de exponer la naturaleza de la razón, pareciera estarse generando una contradicción con la definición que de ella consignamos más arriba. Sin embargo, esto no es así, pues lo que se pretende destacar en el párrafo precedente, no es que las proposiciones fundacionales, procedimientos o reglas, no formen parte de la razón como objeto, sino, que también forman parte de ella, otros tipos de pensamiento que no necesariamente estén expresados en ese tipo de “formas”, siempre que constituyan el último marco de referencia con validez universal al que se pueda apelar.
Reconocida esta relatividad y ubicados en este nuevo punto de partida, debemos empezar por aceptar que no disponemos de ningún mundo inteligible que nos proporcione unas ideas listas para ser usadas en nuestra búsqueda, de modo que no tenemos otra opción que inventar verdades prácticas. Estos es: si uno no confía en la idea de que es posible algún tipo
...