LOPNNA 2007
mariepm18Tesina12 de Agosto de 2012
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
LOPNNA 2007
I.- Antecedentes
El 30 de diciembre de 1999 se publica en la Gaceta Oficial y entra en vigor la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La nueva Carta Magna logró cumplir a cabalidad uno de los compromisos fundamentales de la Asamblea Nacional Constituyente en materia de derechos humanos de la infancia y la adolescencia, esto es, reconocer e incorporar expresamente los avances de los últimos cuarenta años en esta materia, tanto en la doctrina como en los tratados y la jurisprudencia internacional. Esto implicó desarrollar la Convención sobre los Derechos del Niño y, sobre todo, el paradigma sobre el cual ella se fundamenta: la Doctrina de la Protección Integral. Así, el artículo 78 del Capítulo V de los Derechos Sociales y de las Familias, del Título III de la Constitución, establece:
“Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”
Como se observa, la norma reconoce la jerarquía constitucional de la Convención sobre los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de la Protección Integral, a saber:
• Los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de Derecho y, como ciudadanos y ciudadanas.
• El interés superior.
• La prioridad absoluta.
• El papel fundamental y prioritario de las familias en la vida de los niños, niñas y adolescentes.
• La corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia.
Es necesario señalar que, en principio, existe una importante coincidencia y adecuación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 1998 a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tanto en sus aspectos sustantivos como en los referidos a los órganos y entes del Estado. Inclusive, algunas de sus normas tienen una redacción similar o exacta, como el artículo 75 de la nueva Constitución que reconoce el derecho a una familia en términos prácticamente iguales al artículo 26 de dicha Ley. Por ello, puede afirmarse que la nueva Carta Magna otorgó jerarquía constitucional a muchos de los principios y normas contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 1998.
Esta similitud no es coincidencial o fortuita, obedece a dos causas bien definidas. En primer lugar, al compromiso de los y las Constituyentes de adecuar la nueva Carta Magna a los tratados sobre derechos humanos, que en el área de la infancia y adolescencia suponía desarrollar la Convención sobre los Derechos del Niño. En segundo lugar, a que los movimientos sociales, expertos, expertas y autoridades públicas que participaron activamente en el proceso constituyente fueron los mismos que protagonizaron el proceso de elaboración y aprobación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo que se puede verificar en el Informe de Actividades presentado por la Comisión de Derechos Sociales y de las Familias de la Asamblea Nacional Constituyente. Inclusive, los niños, niñas y adolescentes que participaron en la Asamblea Constituyente Infantil y Juvenil del año 1999, y las organizaciones que animaban y acompañaban estas iniciativas, fueron las mismas. Estas circunstancias facilitaron que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se erigiera como una de las Constituciones más avanzadas y sólidas en la protección integral de los derechos humanos de la infancia y la adolescencia.
Sin embargo, la nueva Carta Magna también crea nuevas instituciones del Poder Público, como la Defensoría del Pueblo y el Servicio Autónomo de la Defensa Pública, y contempla un conjunto de principios y regulaciones novedosos en las instituciones familiares, en materia procesal y sobre la organización del Sistema de Justicia, que no están previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 1998. Adicionalmente, ordena implantar un nuevo Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, cuya rectoría es competencia del Poder Público Nacional mientras sus servicios corresponden fundamentalmente al Poder Público Municipal, tal y como se desprende del final de su artículo 78, en concordancia el numeral 5 de su artículo 178. Por estos motivos, resultaba imprescindible reformar parcialmente la Ley de 1998 a los fines de ajustarla a estas novedosas regulaciones constitucionales, pero conservando y desarrollando los principios de la Convención sobre Derechos del Niño y la Doctrina de la Protección Integral.
II.- Algunas consideraciones sobre técnica legislativa
La Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes no vario ni la estructura ni la enumeración de los artículos de la Ley de 1998, con el objeto de facilitar el trabajo de los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, y su uso por parte de los ciudadanos y ciudadanas en general. Toda vez que la Ley tiene más siete años de vigencia, las personas se han acostumbrado al orden y la ubicación de las normas jurídicas, que han servido de base para la bibliografía, manuales de organización y procedimientos, formatos y formularios, así como de sistemas informáticos. Por ello, variar la enumeración de los artículos impondría un esfuerzo e inversión de adecuación innecesarios para quienes deseen leerlos, interpretarlos o aplicarlos, especialmente para los órganos del Poder Público. Por ello se optó por incorporar los nuevos artículos contemplados en la reforma con una letra a continuación de su número, siguiendo la técnica utilizada en la reforma del Código Civil en 1982. Así mismo, fue necesario que algunas normas fueran un poco más largas de lo que normalmente es aconsejable, o suprimir el contenido de ciertos artículos, conservando su número seguido de la palabra “DEROGADO”. A pesar que estas decisiones no suelen ser las más ortodoxas en técnica legislativa, existe la plena seguridad que ellas contribuirán a facilitar el acceso democrático de todas las personas al contenido de la Ley y su aplicación.
III.- Contenido
El contenido de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puede dividirse, exclusivamente a fines didácticos, en tres grandes áreas, a saber, aquellas modificaciones relacionadas con las instituciones familiares y los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, las dirigidas al Sistema de Protección y, finalmente, las referidas a la materia procesal y al Sistema de Justicia.
1.- Reformas en materia de instituciones familiares y derechos humanos de niños, niñas y adolescentes
El artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la importancia de las familias en el desarrollo integral de todas las personas y, muy especialmente, de los niños, niñas y adolescentes:
“Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.”
Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia se optó por incluir una reforma del artículo 26 de la Ley de 1998, referido al Derecho a una familia. Los cambios propuestos tienen como objetivo fundamental garantizar que los niños, niñas y adolescentes vivan y se desarrollen en el seno de su familia de origen y, sobre todo, que no sean separados de ella de forma injusta o arbitraria. Por ello, se indica que dicha separación sólo procede de forma excepcional cuando sea estrictamente necesaria para preservar su interés superior, mediante la aplicación de una medida de protección dictada por la autoridad competente
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