Qué es la LOPNNA?
silvi12345Práctica o problema6 de Julio de 2012
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¿Qué es la LOPNNA?
La Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) es una ley cuyo objeto es el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Esta Ley, que derogó la Ley Tutelar de Menores (1980), tiene su origen en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN), aprobada por las Naciones Unidas en 1980, que reformula las relaciones entre la infancia y la ley, transformando las necesidades en derechos que asisten a los niños y a los adolescentes, abandonándose el concepto del niño como sujeto tutelado para adoptar el concepto del niño como sujeto de derechos, entendiéndose por tal la habilitación para demandar, actuar y proponer.
La LOPPNA es una Ley muy novedosa que consagra el principio del interés superior del niño y del adolescente, principio de interpretación y aplicación de sus normas y lo hace de carácter obligatorio en la toma de las decisiones por parte de los jueces y autoridades administrativas, pues a través de él se persigue asegurar el desarrollo integral de los menores, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Amén de este principio fundamental, se consagra en el cuerpo de la Ley Orgánica un conjunto de derechos y deberes inderogables, irrenunciables, interdependientes entre sí, indivisibles y de orden público, establecidos en beneficio de los menores, como sujetos de derecho, gran parte de los cuales son de rango constitucional, como son el derecho a la vida, a la identificación, a conocer a los padres y a ser cuidados por ellos, a ser criados en el seno de una familia, a mantener contacto directo con sus padres, al libre desarrollo de la personalidad, a ser protegidos contra el abuso y la explotación sexual, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la libertad de tránsito y otros, que confieren un amplio marco de protección legal que aseguran el desarrollo integral de los niños y adolescentes, lo cual es fundamental en los tiempos modernos.
Correlativamente, se establecen derechos en el ámbito procesal, como es el derecho a la defensa y al debido proceso, derechos constitucionales, como es el de petición; y de corte humanitario, como es el derecho a recibir un trato humanitario y digno.
Se establecen normas para garantizar el derecho a la protección en materia de trabajo, que en cierto modo han resultado contraproducentes y en perjuicio de los menores, porque muchos patronos se abstienen de contratarlos para no asumir las enormes cargas legales y administrativas que se les imponen.
La Ley establece un sistema de protección del niño y del adolescente a través de:
a) Políticas y programas de protección y atención;
b) Medidas de protección;
c) Órganos administrativos y judiciales de protección;
d) Entidades y servicios de atención;
e) Sanciones;
f) Procedimientos;
g) Acción judicial de protección;
h) Recursos económicos.
En esta materia es especialmente determinante lo referente a los órganos administrativos de protección, a cuyo efecto se crea, a nivel nacional, el Consejo Nacional de Derechos, que es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes, y que tiene como finalidad garantizar los derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes.
En el ámbito estadal los órganos encargados de velar por la protección de los niños y adolescentes, son los Consejos Estadales de Derechos; mientras que en el nivel municipal, se crean los Consejos Municipales de Derechos del NNA.
En la rama judicial, el Ministerio Público cuenta con unos órganos especializados para la protección de los niños y adolescentes. De igual manera, se crea una jurisdicción especial para conocer de todos los asuntos contenciosos que atañen a los niños y adolescentes: los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y de igual manera, una jurisdicción penal especial de niños y adolescentes. De lo que se sigue que los adolescentes no son juzgados por los jueces ordinarios, sino por jueces especializados que deben velar por el interés superior del menor.
¿La LOPNNA es una ley más?
La Ley Orgánica para la Protección de Niños Y Adolescentes no es una ley más porque es un instrumento jurídico que rompe con la vieja Doctrina de la Situación Irregular en la cual se criminaliza la pobreza y no se distingue entre menores abandonados y delincuentes, adecua la normativa interna a los preceptos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y principios de Derechos Humanos. Esta Ley percibe al niño como persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres humanos, ofreciéndoles protección integral en la que deben participar el Estado, la familia y la sociedad como corresponsales de garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes gocen sin discriminación alguna de las categorías de derechos como son supervivencia, protección, desarrollo y participación. Ésta ley consagra como parte de las acciones en la garantía y protección de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes por parte del Estado y la sociedad el diseño, ejecución, evaluación y control de políticas de protección dirigidas a esta población.
¿Por qué se hizo la LOPNA?
Porque Venezuela suscribió y ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, y con ello asumió el compromiso de adecuar la legislación nacional a los mandatos de la Convención. Para ello era necesario un nuevo texto legal con disposiciones idóneas y eficaces de defensa y promoción de los derechos y garantías a todos los niños, niñas y adolescentes.
¿Cuando se redacto la LOPNNA?
Esta ley fue sancionada por el Congreso de la República el 2 de septiembre de 1998, y promulgada por el Presidente de la República el 2 de octubre de 1998; entra en vigencia el 1 de abril del año 2000.
El día 10 de diciembre de 2007, se publicó y entró en vigencia la reforma de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.859 de fecha 10 de diciembre de 2007).
¿Qué es un Niño? ¿Qué es un Adolescente?
Según lo establecido en el Articulo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y Adolescente: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad”.
¿Qué es el Interés Superior del Niño?
El Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y Adolescente Establece: “Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes.
Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes,
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los Niños y
Adolescentes y sus deberes;
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e) La condición especifica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
Luego de señalar el Artículo referente al Interés Superior del Niño, podemos definir éste como uno de los Principios en los cuales se fundamenta la Doctrina de Protección Integral desarrollada en la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual fue ratificada por Venezuela y consagrada constitucionalmente y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como anteriormente lo mencionamos. Este principio de Interés Superior debe ser considerado ante todas las medidas a tomar por las Instituciones Públicas o privadas de bienestar social, los Tribunales, Autoridades Administrativas u Órganos Legislativos concernientes a los niños, niñas y adolescentes, es un principio de interpretación y aplicación de la LOPNA que está dirigido a asegurar Protección Integral a la niñez y adolescencia del país tomando en cuenta su opinión, el equilibrio entre el ejercicio de sus Derechos y Garantías y sus deberes, su condición específica como personas en desarrollo; además del equilibrio de las exigencias del bien común, los derechos de las demás personas y los derechos de esta población.
¿Qué es la Prioridad Absoluta?
El Artículo 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y Adolescente establece: “Prioridad Absoluta. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los
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