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LOS DERECHOS INNOMINADOS Y LOS DERECHOS DIFUSOS


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  929 Palabras (4 Páginas)  •  2.725 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

ALDEA UNIVERSITARIA 4 DE FEBRERO

EL VIGIA ESTADO MERIDA

PROGRAMA DE FORMACION DE GRADO ESTUDIOS JURIDICOS

DECIMO SEMESTRE

TURNO FIN DE SEMANA

LOS DERECHOS INNOMINADOS Y LOS DERECHOS DIFUSOS

Facilitador:

Abg. Orlando Quintero

Estudiantes:

María de los Ángeles Niño C.I. N° 24.932.498

José Vicencio Angulo C.I. N° 3.961.369

El Vigía, Octubre del 2.012

LOS DERECHOS INNOMINADOS

Son derechos de naturaleza fundamental, que no se encuentran expresamente reconocidos en la Constitución, es decir, que son aquellos derechos que se desprenden del personalismo y la defensa de la dignidad humana en los cuales se sostiene y se justifica la existencia del Estado.

Por lo tanto, el Estado, además de no poder actuar en contra de los derechos ciudadanos reconocidos, debe respetar aquellos derechos naturales de los que el pueblo no dispuso para la suscripción del contrato social, en otras palabras, para la aceptación del Estado como forma de organización.

LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS aboga por estos derechos, aunque no siempre satisface a las más elevadas necesidades, ni los protegerá frente a los más odiosos impulsos humanos, de ahí la importancia del reconocimiento de nuevos derechos y, mejor aún, que las garantías de los derechos antiguos se extiendan a los derechos fundamentales no enumerados en la carta magna. Algunos de estos derechos innominados son: la prohibición de someter a una persona a exámenes o experimentos médicos, o negación del acceso a derechos tales como: la fecundación asistida, uso del espacio orbital, la diversidad educativa especial, derechos civiles de los homoxesuales, entre otros.

LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DIFUSOS EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA

La Constitución venezolana de 1.999 ha ampliado la noción para comprender los llamados derechos difusos establecidos en los artículos 26 y 280 de la misma, lo que realmente determina el contenido de los derechos difusos, es el bien común, entendido como el conjunto de condiciones que permiten el disfrute de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes que les son conexos, según lo expuesto en la Sentencia Exp. n° 02-0810 de la Sala Constitucional del TSJ del 19/06/2002.

Un derecho difuso se puede evidenciar en el Exp. 05-0684 de la Sala Constitucional del TSJ del 14/04/2005. En la cual se manifiesta el interés de la población en desenvolverse en un ambiente libre de contaminación (art. 127 Constitución). También la Sentencia Exp. n° 02-0810 de la Sala Constitucional del TSJ del 19/06/2002, también expone que, los Derechos difusos son aquellos

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