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LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DIFUSOS.


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  Ensayos  •  2.829 Palabras (12 Páginas)  •  174 Visitas

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LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DIFUSOS.

Derechos o Intereses Difusos: se refieren a un bien que atañe a todo el mundo (pluralidad de sujetos), esto es, a personas que -en principio- no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, y que sin vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión.

Los derechos o intereses difusos se fundan en hechos genéricos, contingentes, accidentales o mutantes que afectan a un número indeterminado de personas y que emanan de sujetos que deben una prestación genérica o indeterminada, en cuanto a los posibles beneficiarios de la actividad de la cual deriva tal asistencia, como ocurre en el caso de los derechos positivos como el derecho a la salud, a la educación o a la obtención de una vivienda digna, protegidos por la Constitución y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Derechos o Intereses Colectivos: están referidos a un sector poblacional determinado (aunque no cuantificado) e identificable, aunque individualmente, dentro del conjunto de esas personas existe o puede existir un vínculo jurídico que los une entre ellos. Su lesión se localiza concretamente en un grupo determinable como tal, como serían los grupos profesionales, los grupos de vecinos, los gremios, o los habitantes de un área determinada, etc.

Los derechos colectivos deben distinguirse de los derechos de las personas colectivas, ya que estos últimos son análogos a los derechos individuales, pues no se refieren a una agrupación de individuos sino a la persona jurídica o moral a quien se atribuyan los derechos. Mientras las personas jurídicas actúan por organicidad, las agrupaciones de individuos que tienen un interés colectivo obran por representación, aun en el caso de que ésta sea ejercida por un grupo de personas, pues el carácter colectivo de los derechos cuya tutela se invoca siempre excede al interés de aquél.

DERECHOS DE LOS CUIDADANOS EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS.

En el desarrollo del artículo 62 se le reconoce a todos los ciudadanos y ciudadanas el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos, el derecho al sufragio, el cual se ejerce mediante votaciones libres, universales, directas y secretas (Artículo 63), el derecho a que los representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado, el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección así como el derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos (Artículo 67).

El deber en sentido general se entiende como "aquello a que se está obligado", en estos términos el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana, al mismo tiempo que se señala el deber de participación de los ciudadanos y en los programas destinados a la prevención, seguridad y administración de emergencias a través de medios que se complementen en una ley especial; en el sentido de deber ciudadano y en torno a la participación política, el artículo 62 establece que los ciudadanos tienen por un lado el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente por medio de sus representantes elegidos y por otra el deber de facilitar la generación de las condiciones más favorables la práctica de la participación.

En torno a la población joven que generalmente es considerada como una parte de la población ajena al mundo político, por medio de la Constitución Nacional se les ofrece la posibilidad de ser actores activos en la toma de decisiones por medio de la consagración del derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo del país, al mismo tiempo que se establece la responsabilidad conjunta ente el Estado, la participación solidaria de las familias y la sociedad, para la creación de oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacidad y el acceso al primer empleo; en relación con la tercera edad se señala que los mismos deben formar parte de manera conjunta también para hacer respetar la dignidad humana, su autonomía y garantizar la atención integral y los beneficios de la seguridad social que lleven y aseguren la calidad de vida de los ancianos (artículos 79,80).

En aras de fomentar la participación ciudadana en el desarrollo de la Constitución se permite a la comunidad organizada el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política en las instituciones y políticas públicas de sectores como la salud, la educación y la protección ambiental entre otras.

En el artículo 127 se señala que el Estado conjuntamente con la activa participación de la sociedad deben brindar protección del ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica; en procura de garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono y las especies vivas, sean especialmente protegidos de conformidad con la ley.

En sentido general, se señala, que toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social (Artículo 132), en torno a la vigencia de la Constitución, se establece que la misma no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella, motivo por el cual se sostiene que todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia (Artículo 333).

La participación ciudadana dentro del marco de la Constitución nacional tiene múltiples canales de actuación, entre ellos los siguientes:

 Formación, ejecución y control de la gestión pública, entendido esto como el medio para lograr el protagonismo que garantiza su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.

 En el sector salud, en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.

 A nivel de pueblos indígenas participar en la economía

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