La Autopcia Criminal
cobrveco17 de Julio de 2014
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La Autopsia Psicológica en la
Investigación Criminal
Los países desarrollados, en materias de análisis e investigación criminal regidos por el método científico, han posicionado a la Psicología Forense como la ciencia “Madre” en el estudio del comportamiento delictivo y los procesos mentales que los preceden.
Denotando así, la existencia de una realidad pericial, aún más exigente sobre de la actuación de funcionarios públicos encargados de aplicar de la Ley y de conducir a las policías. Esto merece un constante ejercicio de búsqueda y actualización sobre aspectos relacionados con el análisis y estudio de la “Verdad conductual” que apoya y garantiza una correcta aplicación de la ley.
El psicólogo, que pretenda desempeñarse en las áreas de la psicología forense (ciencia más arraigada a elementos más fácticos, que psíquicos) tiene el deber ético y moral, de lograr una especialización profunda y experta en ámbitos de las ciencias del comportamiento cómo lo son, entre otras; la criminología (¿porqués?), la criminalística (¿cómo?) y la “etología humana” (¿Quien?).
También es relevante considerar la importancia que reviste el Juicio Oral a la hora de dirimir verdad o justicia, debiendo comprender y aceptar incuestionablemente que todo aquello que no es Juicio oral, “no existe” ante los ojos de la ley, y con esto me refiero, a que todos aquellos informes, pruebas, teorías, testimonios o declaraciones que no son expuestos durante el transcurso del mencionado juicio son irresolutos, respecto del desenlace del foro (Foro/Juicio Oral=Forense)
Es en esta la instancia, donde se enfrentan en “guerra de credibilidad” el ministerio público (fiscal) o quien busca “culpar”, previo establecimiento de certezas (de lo contrario se estaría incurriendo en un grave delito, transgrediendo incluso los derechos humanos de las personas) y por la contraparte la defensoría penal (defensor público) o quienes se concentran en sostener la “Duda Razonable” o el fundamento de la presunción de inocencia, que en la gran mayoría de los casos, también debe ser probada. (acción propia o “exclusiva” de la parte querellante o del fiscal acusador)
Estas partes, pueden complementarse durante todas las instancias del Juicio Oral mediante la inclusión de representatividades privadas o particulares, cómo lo es el abogado querellante por la Fiscalía y el abogado defensor en apoyo o complemento de la defensoría. Lo mismo, en lo que respecta al perito, quien puede responder tanto ante requerimientos oficiales, cómo particulares.
Posibilitando con esto, acciones técnicas para la prueba o pericias tendientes a responder o resolver dudas psicolegales de personalidad o conductuales, capaces de sumar evidencia psicológica o del comportamiento, a la evidencia procesal y material. (Principio de consistencia o requerimiento necesario en la resolución judicial responsable)
“En un juicio oral, una mentira creíble goza de mayor valía que una verdad mal fundamentada”
El Principio de Complementariedad.
Principio que dota de importancia y protagonismo el desempeño del Psicólogo Jurídico o Forense, quien a tiene a su haber mucho que aportar en los ámbitos jurídicos, penal, civil y de la investigación criminal.
Son las evidencias, psicológicas, conductuales o los indicios psicológicos los que le permiten al psicólogo forense, profundizar en los sentimientos, emociones, rasgos de carácter, motivaciones, frustraciones, odios, necesidades compensatorias, ira, furia, enfermedad, psicosis y su correlación conductual. En fin, “Oro invisible” ante los ojos del funcionario con formación exclusivamente policial.
Es importante tener en cuenta que ante una investigación criminal, existen ciertos aspectos de la víctima y de la escena del crimen, que sólo pueden
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