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POLITICA CRIMINAL

Nan2225 de Mayo de 2013

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INTRODUCCIÓN

En el trabajo que a continuación se presenta se hará un análisis sobre la relación existente entre la política criminal y nuestra materia: derechos humanos, como sabemos ambas forman parte de nuestra carrera puesto que la Política Criminal involucra sobre las medidas para combatir el delito y los Derechos Humanos pues como su nombre indica debe resguardar los derechos de todo ser humano.

Para poder entrar más a fondo en el tema, iniciemos por definir…

¿QUÉ ES POLÍTICA CRIMINAL?

La Política Criminal es el conjunto de medidas de las que se vale el Estado para enfrentar la criminalidad (delito-delincuente) y la criminalización (pena y función re-socializadora); especialmente en su prevención, represión y control; teniendo en cuenta que la política criminal puede ser vista como acto de control social y solución de conflictos, dirigida hacia las acciones humanas consideradas violentas o nocivas las cuales entorpecen el desarrollo armónico de una sociedad en un país determinado.

En ese sentido, dependiendo del tipo de Estado se determina la Política Criminal y su impacto en la sociedad puesto que define los procesos criminales y por tanto dirige y organiza el sistema social en relación al fenómeno criminal.

Como faceta de control social la Política Criminal se presenta bajo dos aspectos:

1. Como disciplina o método de observación de la relación anti criminal (reacción de la sociedad frente al fenómeno criminal)

2. Como estrategia de lucha contra la delincuencia; elaborada a partir de los datos y enseñanzas aportados por la observación objetiva.

Ello implica que la política criminal sea vista por algunos autores como disciplina que no solo está encaminada a describir la reacción social contra la delincuencia sino también a determinar los lineamientos que se deben seguir para lograr una mejor eficacia en su control y prevención.

(2011, 06). Definicion De Politica Criminal. BuenasTareas.com. Recuperado 06, 2011, de http://www.buenastareas.com/ensayos/Definicion-De-Politica-Criminal/2467471.html

¿QUÉ ENTENDEMOS POR DERECHOS HUMANOS?

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos

. UNIVERSALES E INALIENABLES

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

INTERDEPENDIENTES E INDIVISIBLES

Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

IGUALES Y NO DISCRIMINATORIOS

La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos.

La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

Para establecer claramente la relación de la Política Criminal y los Derechos Humanos estableceremos un caso particular, el cual se sitúa en Chile, puesto que durante los últimos veinte años Chile ha experimentado un enorme aumento de la población penitenciaria, la que no ha estado acompañada de un aumento de plazas equivalente.

Ello deja en evidencia dos grandes problemas de las políticas de control social chilenas. Por una parte, la enorme sobrepoblación de las cárceles, lo que, además de afectar la dignidad, todo tipo de derechos y posibilidades de reinserción, pone en constante riesgo la vida, integridad y seguridad de los reclusos.

Por otra, la política criminal chilena ha ido en constante expansión, puesto que usa la herramienta penal y la sanción de privación de libertad de manera desmedida y, lo que es peor, de manera selectiva, criminalizando con más rigor a aquellos sectores de la población más desaventajados, a través, por ejemplo, de la desproporcionalidad de las penas contempladas para los delitos contra la propiedad.

INFORMACIÓN DE CONTEXTO

Chile muestra uno de los niveles de encarcelamiento más altos de América Latina. De acuerdo a cifras de 2010, ocupa el tercer lugar tras Guyana Francesa y Surinam, con una tasa de 303 presos por 100.000 habitantes. Asimismo, ocupa el lugar número 35 en el mundo. La población carcelaria ha presentado un aumento sostenido durante las dos últimas décadas. Así, el año 1990 había 22.593 reclusos; el año 2000, 33.131, y al 30 de junio de 2011, 52.319

Por su parte, los índices de sobrepoblación alcanzaban al 59% en promedio el año 2000 y un similar 59,4% al mes de marzo de 2011. Estos promedios, sin embargo, son ampliamente

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