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La Búsqueda de la Verdad como Objeto del Proceso


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  Informes  •  442 Palabras (2 Páginas)  •  311 Visitas

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La configuración Internacional del Neoliberalismo de un orden mundial criminal Legalizado.

La Búsqueda de la Verdad como Objeto del Proceso:

Uno de los puntos álgidos al estudiar el Proceso Penal, es la delimitación conceptual de su Objeto. Mucho se ha escrito sobre la verdad, no es mi intención ahondar en los aspectos filosóficos que enmarcan la misma, sino más bien dirigirme directamente, al Tipo de Verdad, que se busca en el Proceso. La verdad procesal, o material, es a todas veces la que se persigue en un proceso penal de corte garantista. Extinta ha quedado toda intención de establecer una búsqueda de la verdad real, por cuanto es ciertamente inútil, tratar de alcanzar lo que no podemos llegar a saber en su totalidad. Ya señala el maestro italiano Luigi Ferrajoli, que: “Si una justicia penal completamente con verdad constituye una utopía, una justicia penal completamente sin verdad equivale a un sistema de arbitrariedad”. Y es que, en un proceso penal donde se pretenda conseguir la verdad a toda costa, al final a pesar de la búsqueda incesante no se lograra la verdad absoluta. Por ello, es que el proceso penal sólo busca una verdad procesal, que se pueda establecer en el proceso mediante el desenvolvimiento probatorio de las partes, y la apreciación sana y crítica de esas pruebas por un Tercero imparcial. Es a esa verdad a la que se debe apelar, la cual estará enmarcada por una serie de principios y garantías que permitirán la filtración de cualquier mecanismo de arbitrariedad para su consecución. En la fase preparatoria, se va configurando la verdad procesal, en tanto-como previamente señalábamos al inicio de este estudio- está encaminada a cumplir con unos determinados objetivos, que hacen posible en conjugación con los demás actos desarrollados en las distintas fases del proceso, el establecimiento de la finalidad del mismo. Veamos de qué forma se produce esa contribución: Al determinar la existencia del hecho punible, ya existe un grado de verdad, que conllevará a la persecución de los posibles autores o partícipes de dicho delito, al momento en que son individualizados e identificados los presuntos responsables

el accionar delictivo, se estará escalando otro peldaño en el grado de verdad,que su vez desemboca en la posibilidad de recabar los elementos de convicciónque permitan fundamentar una acusación como solicitud de enjuiciamiento de lospresuntos autores de la comisión del Delito, dando así paso a otro grado deverdad procesal, el cual estará dirigido a verificar la fundamentación fáctica- jurídica de la pretensión punitiva, pero es importante señalar, que debido a que lamayor actividad probatoria (en realidad toda) se reproduce en el Juicio Oral yPúblico, es allí donde se terminará de configurar la verdad procesal[2].

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