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TEMA EL OBJETO DEL PROCESO


Enviado por   •  7 de Febrero de 2018  •  Apuntes  •  4.363 Palabras (18 Páginas)  •  107 Visitas

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TEMA 10. EL OBJETO DEL PROCESO

  • EL OBJETO DEL PROCESO
  • Variedad de significados de la expresión “objeto del proceso”
  • Sentido amplio: objeto del proceso es todo aquello que es objeto de debate, de discusión, de alegación en un proceso
  • Sentido estricto: el objeto del proceso es el asunto jurídico sobre el que el actor pide la sentencia del tribunal, previa contradicción con el demandado
  • Relevancia del objeto del proceso a efectos de:
  • Competencia y adecuación del procedimiento: la competencia del tribunal va a depender de lo que sea objeto del proceso. Y el procedimiento adecuado (juicio ordinario o verbal, por la materia o por la cuantía) también va a estar en función de lo que pidamos en el proceso.
  • Acumulación de pretensiones y de procesos:
  • La acumulación de pretensiones implica que un mismo procedimiento o expediente no va a servir para conocer más de una pretensión u objeto procesal. Por tanto, exige conocer cuántos objetos procesales tenemos dentro de un mismo procedimiento
  • La acumulación de procesos implica que procesos que tienen su vida cada uno en su tribunal, por razones que vamos a ver, es posible acumularlos en un mismo procedimiento
  • Reconvención: es una nueva pretensión que dirige el demandado frente al demandante para que se conozca en el mismo procedimiento. Es necesario saber cuál es el objeto del proceso para saber si lo que hace el demandado es reconvenir o simplemente defenderse.
  • Litispendencia y cosa juzgada :
  • La litispendencia significa que tenemos un proceso pendiente y uno de los efectos de la litispendencia es impedir o excluir un segundo proceso que sea idéntico al primero. Para apreciar este efecto de la litispendencia, es necesario saber si el objeto del proceso en el primer o segundo proceso son idénticos.
  • La cosa juzgada implica que si se ha realizado un proceso que ha acabado con sentencia sobre un objeto, no es posible plantear un proceso con el mismo objeto. Mismo efecto que la litispendencia (mientras está pendiente el proceso) pero una vez ha cavado el proceso.
  • El objeto del proceso puede conceptuarse como la pretensión procesal

Por tanto, en el proceso civil el objeto del proceso es la pretensión procesal (aquello que pide el demandante). Esta pretensión procesal cumple dos funciones:

  • Cumple la función identificadora del objeto del proceso: nos sirve para identificar cuál es el objeto de cada proceso
  • Pone de manifiesto que el objeto del proceso no es un derecho, sino algo que se formula por el actor: de manera que no es equivalente la pretensión procesal a un derecho.  Por tanto, la pretensión procesal la construye el actor y además, por el principio dispositivo, el demandante pide lo que él quiere.
  • LA PRETENSIÓN PROCESAL
  • Concepto de pretensión procesal: es la petición de sentencia que el actor dirige al tribunal y frente a otra persona, sobre un determinado bien jurídico, para el cual se alegan como fundamento unos hechos jurídicamente relevantes (luego can a tener repercusión o calificación jurídica)
  • La pretensión procesal se formula en el proceso por el actor mediante el acto de la demanda: es decir, el momento en el cual se formula esa pretensión procesal es a través de la demanda
  • La resistencia del demandado no supone introducir un nuevo objeto procesal ni ampliarlo: por tanto, las alegaciones del demandado o defensa del demandado no delimita el objeto del proceso. La resistencia del demandado no supone introducir un nuevo objeto procesal ni delimitarlo ni ampliarlo, de manera que la contestación del demandado tiene como finalidad:
  • Finalidad de la misma: evitar que se dicte sentencia de fondo y que si se dicta sentencia de fondo, sea desestimatoria (favorable a él).
  • ELEMENTOS IDENTIFICADORES DEL OBJETO DEL PROCESO
  • La pretensión procesal consta de:
  1. PETICIÓN: “petitum”. Es lo que pedimos al juez. A su vez, la petición consta de dos elementos:
  • Objeto inmediato: la solicitud de una cierta actuación jurisdiccional. Por tanto, ese objeto inmediato es la clase de tutela, el tipo de sentencia solicitada (tutela de condena, tutela mero-declarativa, tutela constitutiva).
  • El objeto inmediato es un elemento que identifica la pretensión procesal porque respecto de un mismo derecho, podemos pedir distintas clases de tutela, de manera que si cambiamos la clase de tutela estamos ante una nueva pretensión procesal. Por ejemplo: respecto de un contrato de compraventa le podemos pedir al juez que condene al cumplimiento del contrato (tutela de condena), la nulidad del contrato (tutela mero-declarativa) o la rescisión o resolución del contrato (tutela constitutiva).
  • Objeto mediato: el bien jurídico al que se refiere la petición. Por ejemplo, si le pedimos al juez que condene al cumplimiento del contrato, tendremos que pedirle que condene al pago de 6 mil euros.

El objeto mediato de la pretensión tiene que estar suficientemente determinado cualitativa y cuantitativamente (por ejemplo, 6.000 euros). Unas veces se cuantificará de manera liquida o exacta y otras veces se fijarán las bases para su determinación.

  • Diferentes según la clase de tutela:
  • Cuando lo que pedimos es tutela de condena, el objeto mediato es una prestación en el sentido del derecho privado y por tanto, esa prestación puede consistir en dar dinero, dar cosa distinta de dinero, hacer algo o no hacer algo
  • Cuando lo que pedimos es tutela mero-declarativa o tutela constitutiva, el objeto mediato es el contrato, la relación jurídica, el negocio jurídico, etc. respecto del cual se pide la declaración, la modificación, la extinción, la resolución, la rescisión, etc.
  1. CAUSA DE PEDIR: (“causa pretendi”)
  • Conjunto de hechos jurídicamente relevantes que fundamentan la petición: Es decir, esa historia o narración que sirve de fundamento a lo que le pido al juez.
  • Está integrada por hechos, no por calificaciones jurídicas: la calificación jurídica es la aplicación de la norma a unos hechos pero éstas por sí mismas no sirven para identificar una pretensión porque son las mismas para todos, por tanto no forma parte de la causa de pedir porque no cumple esa función identificadora.
  • De todo el conjunto de hechos que sirven para fundamentar la petición hay que diferencia entre lo que son:
  • Hechos identificadores: aquellos que identifican la pretensión cumpliendo una función previa a la de estimar o no la pretensión.
  • Ejemplo:
  • Cuando las pretensiones de condena se fundamentan en un derecho de obligación, los hechos identificadores son los hechos que determinan el nacimiento de esa obligación (la historia del contrato), los hechos constitutivos serán el resto de la historia, es decir todo lo demás que yo le tengo que narrar al juez para que estime mi pretensión (quedamos en pagar el 30 de septiembre  6 mil euros y todavía no me los ha pagado).
  • Cuando las pretensiones de condena se fundamentan en un derecho real, como el de propiedad, los hechos identificadores son la titularidad del derecho; de manera que con la afirmación de que el demandante es titular de ese derecho y con la identificación de la cosa sobre la que recae ese derecho, la pretensión están identificada. Todo lo demás que yo le tendré que contar al juez para que estime mi pretensión serán hechos constitutivos. Ejemplo: la acción reivindicatoria (yo soy el propietario pero la cosa la tiene mi hermano y se la reclamo). Lo que le pido al Juez es que condene a mi hermano a que me devuelva mi casa.
  • Objeto inmediato del petitum: condena
  • Objeto mediato: entregar cosa
  • Hechos identificadores de la causa petitum: la condición de propietario del demandante.
  • Hechos constitutivos: todo lo demás (que s eha dejé durante un tiempo para que la utilizara y no me la ha devuelto).
  • Hechos constitutivos: conjunto de hechos que si son alegados y demostrados por el actor, conducen a la estimación de la pretensión. Antes de saber si la pretensión tiene que ser o no estimada, hay que identificar de qué pretensión estamos hablando y para eso, no todos los hechos constitutivos son necesarios; bastará con los hechos identificadores.
  • La irrelevancia de la calificación jurídica para identificar la pretensión procesal: la pretensión procesal está identificada por los hechos históricos. Luego ya el juez le pondrá la calificación jurídica que queda dentro del “iura novit curia
  • Artículo 400 LEC: “cuando una misma petición pueda fundamentarse en diferentes causas de pedir o en diferentes títulos jurídicos, todas deberán alegarse en el mismo proceso; de manera que esas causas de pedir que no se hayan alegado, no podrán alegarse en un proceso posterior”. Lo que pretende es que si nosotros vamos al proceso y le pedimos al juez que declare la nulidad de un contrato por dolo y el juez nos lo desestima, no es posible acudir a un segundo proceso pidiendo la nulidad del mismo pero por otra causa (p.ej: error). Por tanto, tenemos que acumular todas las causas en las que podemos fundamentar nuestra pretensión cuando vamos a los tribunales porque después no podremos pedir lo mismo pero formulado en otras causas. Sin embargo, sí que podemos plantear en otro proceso una pretensión distinta (por ejemplo, la resolución del contrato en vez de la nulidad).
  • LA ACUMULACIÓN DEPRETENSIONES PROCESALES
  • Concepto:
  • En principio, cada pretensión procesal es objeto de un proceso y cada proceso tiene su procedimiento
  • Pero por existir alguna conexión entre las pretensiones la ley permite que se acumulen varias pretensiones en un mismo procedimiento. Es decir, es perfectamente posible que un mismo procedimiento sirva para conocer más de una pretensión.
  • Consecuencias de la acumulación:
  • Desde la demanda o desde un momento posterior, una única serie de actos procesales va a servir de cauce para conocer más de una pretensión procesal. Por tanto, será única la demanda, la contestación, el periodo probatorio y la sentencia. Pero después, cada uno de esos actos, en su contenido, albergarán más de una pretensión procesal.
  • Fundamento: conexión que existe entre las pretensiones. Por tanto, es adecuado que varias pretensiones se conozcan por un mismo juez en virtud de la economía procesal. Como fundamento también se alega evitar sentencia contradictorias.

También hay que tener en cuenta que la acumulación de pretensiones tiene que tener un límite porque tampoco es adecuado sobrecargar un procedimiento que en principio está diseñado para una única pretensión con una multiplicidad de pretensiones.

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