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La Competencia


Enviado por   •  15 de Junio de 2013  •  1.729 Palabras (7 Páginas)  •  348 Visitas

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La competencia

La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase.

La competencia es la aptitud de un tribunal para conocer de un asunto. Es el ejercicio de la función jurisdiccional del estado incluida dentro de las atribuciones de un determinado tribunal

La ley toma en cuenta para determinar cual es el tribunal competente para conocer un asunto:

1) las diferentes categorías o clases de tribunales, es la competencia de atribución y

2) cual es, de entre los diversos tribunales de la misma categoría repartidos en el territorio el que particularmente tiene competencia, es la competencia territorial

El estudio de la competencia en derecho se da para determinar por ante cual tribunal debe llevarse la acción en justicia. Para ello hay que precisar la competencia de atribución y la territorial.

La competencia de atribución

La competencia de atribución determina sus leyes relativas. El orden, grado y naturaleza de la jurisdicción. Estos indican cual es la naturaleza de la jurisdicción, si se trata de un tribunal de derecho común o de excepción.

La competencia de atribución comprende las jurisdicciones de derecho común y los tribunales de excepción.

El derecho común comprenden el juzgado de primera instancia y la corte de apelación.

El tribunal de primera instancia es el tribunal de derecho común. Es competente para conocer todos los asuntos con la única excepción de aquellos que de manera especial se han atribuido a otro tribunal.

El artículo 43 de la ley 821 garantiza la existencia de un tribunal de primera instancia en cada distrito judicial.

La competencia general del juzgado de primera instancia es conocer todas las acciones reales, personales y mixtas que no sean de competencia de los jueces de paz. Estos también son competentes para conocer estas acciones.

La competencia exclusiva del Tribunal de primera instancia es:

Derecho Familiar: toda demanda en materia de estado de las personas, como son los casos de divorcio, separación, matrimonio, filiación, adopción, nacionalidad y los casos de ausencia.

Acciones Inmobiliarias: como son los casos de litigios relativos a las acciones inmobiliarias, sean petitorias o personales inmobiliarias, como también las relativas a la copropiedad de condominios.

Acciones de los abogados y oficiales ministeriales: las acciones intentadas por los abogados y oficiales ministeriales en pago de los honorarios que se hayan causado en un Juzgado de Primera Instancia, se discutirán por ante dicho juzgado.

Títulos Ejecutorios: se exceptúan los Certificados de Títulos duplicados del dueño, los cuales son títulos ejecutorios, pero su competencia es exclusiva del Tribunal de Tierras. Son competencia de los Tribunales de Primera Instancia las dificultades relativas a la ejecución de hipotecas.

Sociedades de Comercio: Las contestaciones entre asociados, en razón de una compañía de comercio y las demandas de un asociado contra otro, así como las acciones en responsabilidad contra los administradores y las acciones en nulidad o disolución de sociedades comerciales.

Quiebra.

Factores y dependientes, letra de cambio y pagareses: son de la competencia del Juzgado de Primera Instancia en materia comercial.

Cuando se trata de actos mixtos, es decir, de naturaleza civil comercial.

Prueba: Las dificultades que surgen en relación a la administración de algunos medios de prueba, como ocurre en caso de verificación de escritura, inscripción en falsedad.

La competencia en materia de referimiento

La competencia en materia de referimiento solo le compete al presidente del tribunal de primera instancia y en algunos casos al presidente de la corte de apelación.

El referimiento no es más que un procedimiento para obtener decisiones rápidas, pero provisionales.

Competencia de la corte de apelación

La competencia de la corte de apelación también es denominada tribunal de derecho común, de segundo grado. Conocerá los asuntos fallados en primer grado por el juzgado de primera instancia susceptible de apelación. De igual manera conoce las apelaciones interpuestas contra las ordenanzas dictadas sobre instancia y en referimiento por los jueces de primera instancia.

Cuando los tribunales de derecho común conocen en instancia única, sus decisiones no están sujetas a recurso de apelación.

Existen 40 tribunales de segundo grado, o cortes de apelación, en funcionamiento:

3 cortes de apelación con plenitud de jurisdicción en los departamentos judiciales de Montecristi, San Juan De La Maguana Y Puerto Plata.

9 cámaras o salas penales de la corte de apelación, para cada una de los restantes departamentos judiciales: Barahona, La Vega, San Cristóbal, San Francisco De Macorís, San Pedro De Macorís, Santo Domingo, Santiago, con excepción en el distrito nacional que tiene tres salas, para un total de 8 cámaras civil y comercial de la corte de apelación. En los departamentos judiciales siguientes: Distrito Nacional, Santo Domingo, La Vega, Santiago, San Cristóbal, San Francisco De Macorís, San Pedro De Macorís, Barahona Y San Cristóbal Y El Distrito Nacional con 2 salas para un total de 10. 5 cortes de trabajo distribuidas en los siguientes departamentos judiciales: una corte para el distrito nacional, con dos (2) salas, La Vega, San Francisco De Macorís, San Pedro De Macorís, Santiago.

5 cortes de niños, niñas y adolescentes en los siguientes departamentos: San Cristóbal, La Vega, San Pedro De Macorís, Santiago Y El Distrito Nacional.

1 tribunal contencioso tributario.

3 tribunales superiores

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