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Recension ley de aguas

sergio.cifuentesEnsayo29 de Octubre de 2017

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Maestría en Ciencias Jurídicas y Sociales
Asignatura: Derecho Agrario y Ambiental
Lic. M.A. Paolo Montes Sagastume
Primer Semestre

Recensión de la Iniciativa que aprueba la Ley General de Aguas, 2865  

Lic. Sergio Vinicio Cifuentes Díaz

Carne No.: 17-000-0255


Contenido

1.        Ficha bibliográfica:        1

2.        Análisis de la iniciativa de Ley General de Aguas:        1

2.1 Sobre las disposiciones generales        1

2.2 De los principios fundamentales        1

2.3 Del uso y aprovechamiento de las aguas        2

2.4 Sobre las aguas superficiales y subterráneas        3

2.5 Del aprovechamiento        4

2.6 Sobre el Marco Institucional        5

2.7 De la conservación de las aguas        5

2.8 Sobre las restricciones, servidumbres y expropiaciones        6

2.9 De las infracciones y sanciones        7

2.10 A cerca de las impugnaciones y recursos        8

2.11 Sobre la planificación del recurso agua        8

2.12 Del acceso al derecho sobre el recurso agua        9

2.13 Régimen tributario        10

3.        Conclusiones        11

4.        Recomendaciones        12


  1. Ficha bibliográfica:

Autor: Diputado FRG por listado nacional, Jorge Mario Ríos Muñoz,

Título: Iniciativa de Ley Número de registro 2865.

Lugar de Edición: Ciudad de Guatemala

Fecha de edición: 2003

Descripción: Iniciativa que aprueba la Ley General de Aguas.  

  1. Análisis de la iniciativa de Ley General de Aguas:

2.1 Sobre las disposiciones generales

Ríos Muñoz pretende en su iniciativa de ley definir el alcance de aplicación, cubriendo a todos los individuos beneficiados o afectados según sea el caso en el ordenamiento social y legal, con respecto al uso del agua, y de interés social, con la cual propone la creación de un consejo nacional de aguas.  En si propone una ley específica para regular el uso del agua, partiendo de una propuesta constitucional, que bien reza en el artículo 127 de la Constitución Política de la República de Guatemala[1] , “Régimen de Aguas.  Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles.  Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social.  Una ley específica regulara esta materia”.  Por mandato constitucional es imperativo que este valioso recurso natural es normado y contarlo en una única ley, en la actualidad surgen varios acuerdos, decretos e incluso por herencia maya, un ordenamiento local, que no logra establecer un criterio único del manejo y administración de afluentes.

2.2 De los principios fundamentales

Derivado de la interpretación que le ha dado la Corte de Constitucionalidad al artículo 127 de la Constitución Política de la República, se infiere en que solamente una ley con
características de ley formal y ley material puede desarrollar dicho precepto constitucional, derivada del proceso de creación legislativa establecido en la Constitución y no como actualmente se ha regulado que algunas municipalidades han emitido acuerdos municipales que contienen disposiciones sobre aguas subterráneas, lo cual deviene en inconstitucional por no ser el órgano legitimado para emitir las normas relativas al régimen de aguas.  El recurso hídrico es claro que es un bien finito, limitado y cada vez más preciado, más no controlado, y de gran valor económico, dependiendo el uso o aprovechamiento que se le dé al mismo.

Es de interés público, que se garantice el consumo correcto de los acuíferos, cuencas, es más la conservación, para la subsistencia humana.  A mi criterio es un ordenamiento constitucional que por ser seres pensantes no debería ser mandatorio, es menester del ser humano entender que dañar su entorno, es un daño irreversible que vendrá de vuelta, pero como no todos tienen el mismo alcance, educación y necesidades, a veces resulta difícil hacer entender que es mejor ser preventivos que correctivos, a falta de tal entendimiento Ríos Muñoz señala como principio fundamental señala que el “Agua es un recurso vital, limitado, vulnerable y finito…”, creando urgencia de la implementación de su propuesta de ley, tomando como base que con antelación se han presentado varios propuesta que no han prosperado.  Según la RAE[2] la definición de vital “Perteneciente o relativo a la vida”, es un término que es utilizado dentro de los principios fundamentales, para hacer consciencia de la urgencia de aplicación de la ley.

2.3 Del uso y aprovechamiento de las aguas

Es claro que todos los seres humanos, tenemos necesidad del recurso hídrico tan elemental, sin embargo, por poder económico generalmente, tal recurso es captado, y se limita a los más necesitados, por lo que, en la presente iniciativa analizada, se define las formas de otorgamiento, concesión, registro del agua, e incluso de los derechos permanentes y eventuales de tal recurso.  A mi entender, el ordenamiento social para consumo del agua, será el mayor reto con esta iniciativa, ya que los recursos hídricos han sido administrados por comités de desarrollo, que según ellos son derechos heredados, que al momento ha sido de difícil entendimiento para los pobladores, ceder tal derecho al estado, para que garantice la igualdad en derechos sobre el aprovechamiento del agua, según el artículo 4 de la CPRG[3], “En Guatemala todos los seres humano son libres e iguales en dignidad y derecho.  El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tiene iguales oportunidades y responsabilidades.  Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad.  Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.”  Es rescatable de tan importante artículo, la enmarcación de la igualdad de derechos que el estado busca en todos sus ciudadanos, haciendo colación especifica en la administración del recurso hídrico, para favorecer a todos, sin discriminación alguna.

Los derechos fundamentales según el autor Antonio Truyol y Serra indica que “Decir que hay Derechos Humanos o Derechos del Hombre en el contexto histórico espiritual que es el nuestro, equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes, y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados”[4]

2.4 Sobre las aguas superficiales y subterráneas

La iniciativa de ley estudiada, claramente denota, la oportunidad que se tiene con la administración del agua, ya qué tal recurso valioso se encuentra superficial y subterráneamente, por lo que suma aun mayor importancia, ya que por naturaleza no delimita propiedad privada, ni del estado, dando derechos de propiedad, por el solo hecho de encontrarse dentro de fundo privados, dado el caso busca establecer que toda persona individual o jurídica que explote tal recurso hídrico, se registre ante un entre nacional de aguas, con el fin de tener control de la extracción, además de estar regulados en su actuar, obligándolos a colaborar con el estado al reportar los nuevos propietarios de reservas hídricas.

2.5 Del aprovechamiento

Generalmente el aprovechamiento del recurso hídrico, es por explotación industrial, minero, agrícola, acuicultura y de hidrocarburos, dejando de ultimo la necesidad del consumo humano, provocando que tengan acceso al mismo, las masas más privilegiadas.  Por lo que vigilar las actividades hídricas mencionadas con antelación, es de importancia severa garantizar la cantidad y calidad de agua para consumo humano.  Se entiende también, que el recurso hídrico puede ser base para otras actividades necesarias del acontecer diario del humano, como la recreación, turismo e incluso como medio de transporte.  Queda claro que aprovechar el recurso, desde diferentes aristas, es un medio necesario de controlar y presupuestar para mejores resultados.

El Procurador de los Derechos Humanos, en su investigación realizada sobre la importancia del acceso al agua potable[5], menciona “Muchas organizaciones comunitarias y no gubernamentales vienen trabajando para evitar la contaminación de las fuentes de agua de las comunidades o la disminución de sus caudales, derivado de la actividad minera extractiva. De la misma manera, se desarrollan movimientos en la Costa Sur, por el agua que les ha sido arrebatada por las plantaciones agroindustriales, especialmente la caña de azúcar, banano y palma para aceite. En el altiplano y el oriente del país, las movilizaciones comunitarias son para la protección de los bosques productores de agua; en este sentido no es solo la tala de árboles la que afecta, sino la transformación del bosque por la “reforestación” con una o dos especies que no son nativas”

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