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La Ley de Comercio Marítimo Venezolana


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  Trabajos  •  1.888 Palabras (8 Páginas)  •  338 Visitas

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Generalmente cuando hablamos del Transporte Marítimo es frecuente referirse a un variado grupo de elementos que intervienen en el proceso, los cuales configuran las condiciones del transporte o tienen una influencia decisiva sobre él, a saber:

a) Elementos Reales: El buque, la carga, el flete, infraestructura portuaria, política marítima o acuática, etc.

b) Elementos Personales: Armador, Naviero, Capitán, Propietario consignatario, Cargador, Fletador, etc.

El presente artículo estará referido a la descripción de estos últimos, los elementos personales, y que se identifican en la Ley de Comercio Marítimo venezolano como los Sujetos de la Navegación, los cuales compararemos con los conceptos establecidos en el Código de Comercio español.

Propietario : Es la persona, física o jurídica, que ostenta la titularidad del buque independientemente de quien arme o explote el mismo.

Armador : Es responsable de la gestión operativa del buque, es decir, quien lo equipa y pertrecha, lo prepara para prestar el servicio de transporte, es quien nombra al Capitán y pone la tripulación a bordo, se ocupa del mantenimiento y de gestionar los certificados reglamentarios que habiliten el buque para su explotación comercial y lo provee del seguro marítimo mas conveniente.

Empresa Naviera : Persona natural o jurídica que realiza la gestión comercial del buque. La explotación comercial del buque puede ser efectuada ya sea por el propietario del buque o por una persona diferente, en calidad de armador o fletador del mismo.

Una cuestión que hay que tener presente es que dada la posibilidad de encadenamiento de contratos de arrendamientos del buque, sea fletamento por tiempo o fletamento por viaje, e incluso de subfletamento, en un momento dado pudieran haber mas de una empresa naviera realizando la gestión comercial del buque.

La Ley de Comercio Marítimo Venezolana (Gaceta oficial Nro. 5.551 del 09Nov2001) precisa también la disociación entre los conceptos de Propietario y el Armador del buque, la cual fue acogida en el Título II del Decreto Ley de Comercio Marítimo, regulando además al Armador con independencia del transportista en tres capítulos a saber:

o El Capitán : Jefe Superior de la Nave, encargado de su gobierno e investido de autoridad publica y representante del Propietario, del Armador del buque y de los Cargadores en todo lo relativo al interés del buque, su carga y al resultado de la expedición marítima (P. Martínez S., según contenidos Art. 18 y 37 L.C.M. y Cap.VII, Titulo II, Art. 51 Ley General de Marinas y Actividades conexas).

o El Agente Naviero : Es la persona individual o colectiva que tiene a su cargo las gestiones en tierra, necesarias o convenientes, relacionadas con la llegada, permanencia o salida de puerto de los buques mercantes (Ray, José Domingo). La Ley de Comercio Marítimo Venezolano regula las funciones del agente naviero en su Cap. II del Titulo II. El articulo 32 de la L.C.M. autoriza al Armador a designar, para actuar frente a los entes administrativos a una persona distinta (Agente Aduanero) de la que actúa ante los privados (Agente protector de la Nave).

o El Armador : La persona que utiliza o explota el buque en su propio nombre, sea o no su Propietario, bajo la dirección y gobierno de un Capitán designado por aquel (Art. 37 L.C.M).

Otros sujetos de la Navegación no regulados en la Ley de Comercio Marítimo (LCM)

– Empresas de Estibaje : Empresas que realizan las tareas de carga, estibaje, desestiba y descarga en base a lo que se especifique en u contrato.

– Forwarder Agent : Sujeto o agente intermediario entre quién envía y recibe las mercancías y el porteador o las autoridades o terceros o ante quienes el vendedor o el comprador habrían tenido que contratar o intervenir para exportar, importar o transportar las mercancías. (Ray, José Domingo).

Los Sujetos en el contrato de Transporte (Art 37 L.C.M.)

– Porteador : Toda persona que por si o por medio de otra que actúe en su nombre, ha celebrado un contrato de transporte de mercancías por agua, con un Cargador.

– Porteador efectivo : Toda persona a quien el Porteador ha recomendado la ejecución del transporte de mercancías por agua o de una parte de este.

– Cargador : Toda persona que por si o por medio de otra actúe en su nombre o por su cuenta, ha celebrado con un Porteador un contrato de transporte de mercancías por agua. Así mismo, toda persona que por si o por medio de otra que actúe en su nombre o por su cuenta, entrega efectivamente las mercancías al Porteador.

Notas finales para concluir :

En la práctica es frecuente la utilización de las palabras Armador, Propietario o Naviero como sinónimos, inclusive dentro de la misma Comunidad Marítima Internacional. Por ello, cuando sea importante la precisión, es conveniente aclarar el sentido que se quiere dar a cada una de estas palabras y tenemos le esperanza de que este articulo ayude u oriente a nuestros lectores.

Si buscamos en otros idiomas, por ejemplo en Inglés, la terminología es aun mas confusa que en español, ya que tanto el Propietario, como el Armador y el Naviero se llaman Ship Owner. En ocasiones se le distingue al Naviero que realiza la gestión comercial como Disponent Owner y al Armador como Ship Operator.

De acuerdo al ultimo reporte de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD el pasado año 2010 se movieron en el mundo unas 8.000 millones de toneladas de mercancías, las cuales incluían los principales combustibles, materias primas así como productos agrícolas e industriales.

Este solo hecho pone en evidencia la relación existente entre el comercio internacional y el transporte marítimo y nos conduce a pensar que sin comercio no habría demanda de transporte, de la misma manera que sin demanda de bienes y servicios no habría producción de estos.

La contracción de la economía mundial y del comercio de mercancías en 2009 cambió profundamente el panorama del sector

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