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La Maquinaria De Movimiento De Tierras


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  7.672 Palabras (31 Páginas)  •  355 Visitas

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Profesor:

Ing. Antonio Iriarte

INDICE

Contenido Pág.

Introducción………………………………………………… 3

I. Antecedentes………………………………………………. 4

II. Concepto……………………………………………………. 5

III. Efectos del contrato de obra……………………………… 7

IV. Tipos de contratos de obras civiles……………………… 13

V. Documentos del contrato…………………………………. 19

VI. Riesgos e imprevistos…………………………………….. 20

VII. Fianzas………………………………………………………. 24

VIII. Partes de una minuta de contrato………………………… 25

Conclusión…………………………………………………… 30

Bibliografía…………………………………………………… 31

INTRODUCCION

El Contrato es la principal herramienta que utilizamos en el mercado laboral entre quienes contratan y quienes desarrollan un trabajo. Podemos decir resumiendo mucho que un Contrato es el documento en el que se resumen las condiciones a las que el empresario y el trabajador se comprometen a desarrollar sus respectivas funciones (dependiendo del tipo de contrato que se utilice los derechos y deberes del empresario y el trabajador variarán).

Existe un elevado grado de fraude que existe por parte de muchos empresarios a la hora de utilizar los contratos. Por un lado, debemos denunciar la utilización ilegal de algunos contratos cuando no se respetan las condiciones estipuladas en ellos (utilización de trabajadores cualificados suficientemente con contratos de tipo formativo, renovación sistemática de contratos eventuales con la fórmula contrato-despido-contrato, etc.). Igualmente el elevado número de personas que desarrollan un trabajo sin ningún tipo de contrato y por tanto sin ningún tipo de cobertura legal.

Es por ello que en este trabajo se presentaran los contratos aprobados por el ministerio de hacienda para la carrera de ingeniería civil y otras.

I. ANTECEDENTES:

Locatio Conductio

Este contrato era de carácter muy especial entre los romanos ya que en él un locator llamado así porque él era quien se encargaba de conducir la obra. La locatio-conductio operis, era la locación por la que una persona se comprometía a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio. Esto recae sobre el resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo, ya acabado. Por ejemplo, cuando se conviene el transporte de cosas o personas, la confección de un traje o la construcción de una casa. En este contrato la persona que contrata la obra es el locador y quien la ejecuta es el locatario. En esta clase de locación no está obligado el empresario a realizar personalmente los trabajos encomendados.

Justiniano solucionó el problema al sostener que había compraventa cuando el locatario ponía el material y arrendamiento cuando era suministrado por el locador. Esto sufre una excepción cuando se tratara de la construcción de un edificio en terreno del locador pero con materiales del empresario, ya que en este caso se considera que siempre existe una locación de obra.

En la locación de obras, el locatario estaba obligado a realizar el opus de acuerdo a lo convenido. El locador, por su parte, quedaba obligado a recibir la obra realizada y a pagar su precio en dinero una vez concluida.

En este contrato de obra el conductor se compromete a realizar una cierta obra a favor de un luchador a cambio de un determinado precio es decir este contrato tiene como objeto la realización de una cierta obra y a diferencia de la lucatio conductio operarum en la cual hay una prestación de energía humana a cambio de un salario y en el contrato operis tiene que haber la realización y culminación de una determinada obra. En el contrato operis la diferencia del operarum es el locutor quien se encarga de colocar mercancía a un conductor quien recibe la mercancía y no el locutor como en los otros dos contratos, por otra parte el conductor se hacía responsable de las personas que trabajaban para él ya sea en el caso de daños y perjuicios como lo señala el digesto 19.2.25.7.

II. CONCEPTO:

Artículo 1.630 del Código Civil Venezolano Vigente: El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.

El contrato de obra, es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo, por si solo o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle. De acuerdo a esta definición legal, se puede entender que el contrato de obras es aquel mediante el cual una persona se obliga a ejecutar un determinado trabajo de orden cualquiera, con vistas a un resultado final y en razón de una contraprestación o precio, que la otra se obliga a satisfacerle.

La doctrina es unánime en afirmar que lo característico del contrato de obras reside en la ejecución de actos materiales por oposición a los jurídicos, ya que la persona encargada de realizar el trabajo o servicio encomendado comúnmente denominado empresario o contratista, realiza una actividad material, tal como la producción de bienes o cosas, la prestación de servicios o la ejecución de un trabajo intelectual determinado.

Por lo tanto el sello característico del contrato de obras, reside en que el objetivo final está dirigido a una ejecución material del más diverso género o categoría. En este orden de ideas, ese trabajo o actividad puede estar dirigido a la producción de bienes o cosas, como sería el caso de la persona que mediante un encargo se obliga a construir una casa o a ejecutar un mueble determinado; puede consistir también, en la prestación de servicios personales, como

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