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La Naturaleza Jurídica Del Tribunal De Lo Contencioso Administrativo

marflsluna6 de Mayo de 2013

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7.1. La naturaleza jurídica del tribunal de lo contencioso administrativo

La naturaleza de este órgano la podemos determinar de la siguiente forma: el contencioso administrativo es el examen jurisdiccional de los actos administrativos. Al fijar un concepto de jurisdicción, hablamos entonces de una independencia del juez respecto del ejecutivo y al referirnos al acto administrativo, estamos limitando a estas actuaciones del poder público. Su naturaleza, por tanto, es especial, ya que por un lado le son aplicables todos los conceptos procesales, pero por el otro su materia es administrativa.

Los tribunales administrativos se pueden establecer en las siguientes categorías o sistemas:

- Tribunales Administrativos de jurisdicción retenida, que son aquellos en los que la decisión se presenta a consideración del jefe o de un ministro de estado para la resolución definitiva.

- Tribunales Administrativos de jurisdicción delegada, que son los encuadrados formalmente dentro de la Administración Pública, tienen plena autonomía para dictar sus resoluciones aunque existen algunas limitaciones para la ejecución de las mismas.

- Tribunales Administrativos que son completamente independientes de la Administración y adoptan cualquiera de las siguientes modalidades:

1. Los conflictos administrativos se someten en último grado a la revisión del poder judicial ordinario (sistema angloamericano)

2. Los conflictos administrativos se someten a la revisión del poder judicial ordinario, paro a través de jueces especializados (sistema español).

3. Los conflictos administrativos son competencia de tribunales que no dependen de la Administración de la jurisdicción ordinaria y donde las decisiones no son revisadas por los tribunales ordinarios sino por tribunales supremos administrativos (sistema germánico).

En el caso de nuestro país, el Contencioso Administrativo implica tribunales de plena autonomía y sus resoluciones pueden ser impugnadas ante los tribunales judiciales. Se ha considerado que estos tribunales son de jurisdicción delegada, sin embargo consideramos que esto no es del todo correcto, conforme lo iremos desarrollando más adelante.

Las razones para el establecimiento de los Contencioso Administrativos son las siguientes:

1. La mayor especialización de los jueces, por la complejidad de la materia administrativa, la que no se satisface con los elementos de otras áreas del derecho.

2. La dificultad en las características técnicas y políticas de la Administración Pública, lo que necesariamente se traduce en la especialización ya referida.

3. Los privilegios que tiene la Administración Pública, al ser representante del interés público y que difiere del interés del particular.

4. La necesidad de que este proceso sea más rápido, menos formal, más flexible, con mayor libertad de apreciación de los hechos y de las pruebas presentadas, por parte de los jueces.

5. La necesidad de lograr un mayor desenvolvimiento y precisión de los conceptos y jurisprudencia en el campo de la justicia administrativa.

7.2. Integración del tribunal de lo contencioso administrativo y su competencia

LEY del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

Del Distrito Federal

TITULO PRIMERO

De la Organización y competencia

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1o.-

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito federal, es un Tribunal

Administrativo con la organización y competencia que esta Ley establece, dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos e independiente de las autoridades administrativas.

CAPITULO II

De la Integración del Tribunal

ARTICULO 2o.-

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo se compondrá de una Sala Superior integrada por siete Magistrados, y por tres Salas Ordinarias de tres magistrados cada una, de las cuales una tendrá como competencia exclusiva la materia de uso de suelo. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, a juicio de la Sala Superior, se formarán Salas Auxiliares integradas por tres Magistrados cada una. La Sala Superior determinará la sede de las Salas Ordinaria y de las Auxiliares.

ARTICULO 3o.-

El nombramiento de los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se hará en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Los Magistrados serán designados a propuesta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal sujetos a la aprobación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, podrán ser promovidos de las Salas Auxiliares a las Salas Ordinarias y de éstas a la Sala Superior. Sólo durarán seis años en el ejercicio de su encargo, salvo que fueran expresamente ratificados o promovidos al concluir ese periodo, mediante el mismo procedimiento substanciado para las designaciones; si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus cargos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuando por falta definitiva un Magistrado no pueda concluir su periodo de seis años, y por tal motivo deba nombrarse un sustituto, se entenderá que dicho nombramiento sólo es para concluir ese periodo. Asimismo, los nombramientos de Magistrados sustitutos no contarán para los efectos de ratificación en el cargo. Al término del periodo para el cual hubieran sido designados, los Magistrados deberán entregar formal y materialmente su cargo y su ponencia a la Sala Superior, para que ésta dicte las medidas correspondientes, con el fin de asegurar la continuidad de las funciones de la ponencia respectiva.

ARTICULO 4o.-

Para ser Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se requiere:

a) Ser mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Tener, por lo menos, treinta años cumplidos para ser Magistrado de la Sala Superior, y veinticinco para ser Magistrado de Sala Ordinaria;

c) Ser Licenciado en Derecho con título debidamente registrado ante la autoridad competente; por lo menos con cinco años de antigüedad a la fecha de su nombramiento como Magistrado;

d) Acreditar, cuando menos, tres o cinco años de práctica profesional en materia administrativa y fiscal, según sea Magistrado para Sala Ordinaria o para Sala Superior;

e) Gozar de buena reputación; y

f) No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito doloso que le imponga más de un año de prisión.

Será causa de retiro forzoso de los Magistrados haber cumplido setenta años de edad o que sobrevenga incapacidad física o mental para desempeñar el cargo.

ARTICULO 5o.-

El Tribunal tendrá un Presidente que será a su vez Presidente de la Sala Superior, electo por los Magistrados que la integran conforme al artículo 2º de esta Ley. El Presidente del Tribunal y de la Sala Superior durará cuatro años en su cargo y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato.

No se considerará reelección cuando los Magistrados elijan a quien concluyó el periodo anterior en los términos del párrafo segundo del artículo 9º de la presente Ley.

Cada una de las Salas Ordinarias y de las Auxiliares tendrá un Presidente electo por sus Magistrados, quien durará dos años en su cargo y no podrá ser reelecto para el siguiente periodo.

ARTICULO 6o.-

La Elección del Presidente del Tribunal, se efectuará en la primera sesión del año que corresponda, y la de los Magistrados de las Salas Ordinarias y Auxiliares, en la Primera sesión de cada año.

ARTICULO 7o.-

Los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo percibirán iguales emolumentos que los del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mismos que serán fijados anualmente en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal que para el ejercicio fiscal correspondiente sea aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Esos emolumentos no podrán ser disminuidos durante el término de su encargo.

ARTICULO 8o.-

Los Magistrados del Tribunal deberán otorgar la protesta de Ley ante el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. En los recesos de ésta, la Comisión de Gobierno de dicha Asamblea, en su caso, aprobará o ratificará según corresponda, las designaciones de manera provisional, ante quien rendirá la protesta de ley y la someterá a la consideración del pleno en el siguiente periodo de sesiones ordinarias para su aprobación o ratificación definitiva.

ARTICULO 9o.-

El presidente del Tribunal será suplido en sus faltas temporales por el Magistrado más antiguo en la Sala Superior, según el orden de su designación por el Jefe del Distrito Federal.

De no poder precisarse dicho orden de designación, la suplencia se efectuará de acuerdo con el orden alfabético de sus apellidos.

Si la falta de Presidente es definitiva, ocupará la Presidencia provisionalmente el Magistrado más antiguo en la Sala Superior en los términos del párrafo anterior. El Presidente en funciones convocará a sesión extraordinaria a la Sala Superior en un período que no excederá de 30 días naturales, para que elija al que concluirá el año calendario de que se trate,

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