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El nuevo Concepto, naturaleza jurídica y funciones del Procedimiento administrativo.


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2017  •  Síntesis  •  2.257 Palabras (10 Páginas)  •  390 Visitas

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Concepto, naturaleza jurídica y funciones del Procedimiento administrativo.

Para empezar el análisis del concepto, naturaleza jurídica y funciones del procedimiento administrativo, es necesario en conocer en primer momento de tantas definiciones del derecho administrativo se encuentren, debido a que es un aquel es un eje fundamental de este, y  cuando existe una pluralidad de definiciones respecto de este, es más fácil entender y llegar a formular un concepto propio que esté fundado por las definiciones que anteriormente se plasmen.

Como primer concepto de derecho administrativo citaremos al Catedrático Rafael I. Martínez Morales, quien en su libro derecho administrativo primer y segundo curso de editorial Oxford nos dice que: “La ciencia del derecho administrativo es el estudio y conocimiento metodológico relativos al análisis de los cuerpos normativos que estructuran al poder ejecutivo, o administración pública, y que regulan sus actos”.

Ahora, Alfonso Nava Negrete nos dice en su libro Derecho Administrativo, sacado de la biblioteca virtual de la Universidad Nacional Autónoma de México, nos dice que: “por tradición jurídica, el derecho se ha dividido en dos grandes partes: el derecho público y el derecho privado, tradición que se sigue en la enseñanza del derecho en las facultades de México. Por esto el derecho administrativo puede conceptuarse como una rama del derecho público, cuyo objeto de estudio y regulación es la administración pública y las relaciones de ésta con los particulares”.

Otra definición del tema que estamos desarrollando la plasmaremos tal cual se puede encontrar en el sitio web de consultas y apuntes jurídicos, una página la cual se desconoce el autor quien realizo el concepto, pero a la vista de las demás definiciones encuadra y sirve para tener una visión distinta a las definiciones que dan los catedráticos, la siguiente definición quedaría de la siguiente manera: “El Derecho Administrativo. Complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración”.

Es de este modo que dadas las tres definiciones antecedentes de la definición del derecho administrativo eh llegado a la conclusión que el derecho administrativo es aquella rama perteneciente al derecho público, que a su vez se desprende del derecho en general, y abarca todo lo concerniente a regular las actuaciones que se susciten entre los gobernados y la administración pública federal, estatal y municipal, esto imponiendo reglas de conducta que a la materia que nos enfocamos serian leyes que protegería la sana convivencia de ambas partes en determinado acto que lleve a cabo la administración pública, es decir, las leyes defienden a los gobernados de actos irregulares o actos que no estén conforme a la constitución y sea posible impugnarlos para que no afecten la esfera jurídica de la persona.

Ahora ya conociendo el significado de la materia que nos ocupa es necesario entrar en materia del procedimiento administrativo que es uno de los ejes principales que nace del derecho administrativo en sí.

Pero primero para poder entrar en materia, necesitamos primero conocer la diferencia que versa entre el procedimiento administrativo y el proceso administrativo, que aunque bien es cierto que van encaminados a lo mismo, también es cierto que no son lo mismo y se diferencian en ciertos puntos que trataremos de puntualizar.

Primero proceso deriva del latín processus, que significa progresión, por las etapas sucesivas de que consta.

Rivera Silva señala que proceso se define como el conjunto de actividades, debidamente reglamentadas y en virtud de los cuales los órganos jurisdiccionales, previamente excitados para su actuación por el Ministerio Público, resuelven sobre una relación Jurídica que se les plantea.

Por otro lado, etimológicamente la palabra procedimiento se deriva del verbo latino procedo, is, essi, essum, dere, por consecuencia procedimiento significa, adelantar, ir adelante. El conjunto de actos efectuados de manera interrumpida por autoridad en ejercicio de sus funciones y de quienes intervienen, dan forma y constituyen el procedimiento penal que indica el modo de obrar, la fórmula para proceder y el método a seguir.

Señala Martínez Pineda que el procedimiento se inicia a partir del momento preciso en que el Ministerio Público tiene conocimiento de la comisión de un delito, lo investiga y ejercita la acción penal y termina con la sentencia que pronuncia el órgano jurisdiccional.

Entonces al entender esta diferencia podemos decir que el proceso es un todo jurídico, es decir abarca todo desde un inicio hasta un fin, y el procedimiento va encaminado en el proceso, en la forma de hacerse etc.

De esta manera, con todo el análisis anterior, acerca del proceso y procedimiento, podemos concretar un concepto de Procedimiento Administrativo, que sería la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo y su propósito es la concreción de un acto de carácter administrativo.

Por procedimiento administrativo, ya encuadrado lo que es derecho administrativo, en latu sensu, podríamos decir que el procedimiento administrativo no es otra cosa si no el procedimiento que se lleva en el tribunal en el cual ya la persona gobernada se duele de un acto que haya hecho la administración pública y del cual considere que es violatorio y le afecta en sus intereses y del cual puede ir y excitar al órgano jurisdiccional para que con apego a la ley decida si este acto va contrario a los intereses de la persona o en verdad la administración tomo todas las medidas necesarias y correctas para ejecutarlo, pero este tema ya es decisión de la persona encargada de dirimir dicho problema.

De la palabra que está en comento, es decir, el procedimiento administrativo, se puede hacer varias alusiones a las cuales puede ir encaminado dicho concepto y que son utilizadas en diferentes materias.

Primeramente está la conceptualización del procedimiento administrativo a aquel, en el que la persona gobernada está seguro de que los procedimientos o actos administrativos que realice la administración pública van encaminados conforme a derecho y que no son contrarios a nuestra carta magna, porque de lo contrario, se podría doler de ese acto e impugnarlo mediante un procedimiento administrativo en los diferentes tribunales para el caso, ya sea en el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa, cuando el aspecto en el que verse el problema sea de carácter federal o su similar en carácter estatal que sería el tribunal de lo contencioso administrativo.

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