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Naturaleza jurídica del juicio Contencioso-Administrativo

Omar Villalobos OrtizTarea17 de Enero de 2019

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Contenido

Introducción.        1

Nociones conceptuales.        1

Naturaleza jurídica del juicio Contencioso-Administrativo.        5

Evolución del juicio contencioso-administrativo en la legislación mexicana.        6

Clasificación del juicio Contencioso- Administrativo        8

Etapas procesales del juicio Contencioso-Administrativo.        9

Conclusión.        12

Bibliografía.        13

Introducción.

        El siguiente ensayo tiene como propósito dar a conocer qué es lo que se entiende por juicio contencioso administrativo, para ello, tomaremos en cuenta los conceptos de algunos célebres administrativistas mexicanos, que nos darán luz respecto al tema, de igual forma, conocer la naturaleza jurídica del mismo. Nos interesa saber cómo ha ido evolucionando en la legislación mexicana este juicio, a través de los Códigos, leyes y otras disposiciones normativas que han regulado este juicio, así como la evolución constitucional y las controversias que se han suscitado al respecto.

        Una vez entendidos los conceptos, la naturaleza jurídica y la evolución del juicio contencioso administrativo, considero importante tratar lo relativo al proceso administrativo, aunque sea de manera somera, es interesante conocer las partes que intervienen en el juicio, las etapas procesales y algunas otras consideraciones relevantes.

        Sin duda este es un tema que reviste un central interés, pues la justicia administrativa siempre será importante para hacer contrapeso a la función pública del Estado, y que éste no actúe de manera despótica frente a los administrados o los gobernados. Un poder sin control judicial, un poder ilimitado, tiende a ser un poder tiránico, y en favor de un pleno Estado de Derecho, es primordial mantener sometidos a los funcionarios que ejercen los actos administrativos, al imperio de la ley. Así, al final del ensayo, se estará en condiciones de valorar al juicio contencioso administrativo como una parte esencial del sistema jurisdiccional mexicano.

Nociones conceptuales.

El juicio contencioso administrativo es aquel que tiene la pretensión de resolver una controversia suscitada entre un particular y una autoridad administrativa en ejercicio de su función. Como en todo juicio, se establece una litis o controversia cuando una persona se presume dañada en su interés privado, en este caso, cuando la afectación es provocada por una autoridad administrativa, se recurre a la jurisdicción administrativa, que, en el caso mexicano, es independiente al Poder Judicial, pero que, sin embargo, no está fuera de su competencia, pues es precisamente este poder quien conoce de controversias administrativas a través del juicio de amparo.

Para entender mejor el concepto del juicio contencioso administrativo, será conveniente señalar qué dicen al respecto los grandes tratadistas de Derecho administrativo mexicano.

Primero, diremos junto a Héctor Fix-Zamudio, en el diccionario jurídico, que el juicio contencioso administrativo es “el procedimiento que se sigue ante un Tribunal u Organismo jurisdiccional, situado dentro del Poder Ejecutivo o del Judicial, con el objeto de resolver de manera imparcial las controversias entre los particulares y la administración pública”. (Fix-Zamudio, 1985, p.285) Respecto al primer tema que Fix-Zamudio alude en esta definición, existió un debate acerca de la inconstitucionalidad del Tribunal Contencioso Administrativo, pues, al estar en la esfera del poder Ejecutivo, se argumentaba que se estaba violando la norma relativa a la separación de poderes, dado que se sostiene que un tribunal jurisdiccional debe estar incorporado al poder Judicial, no al Ejecutivo, no obstante, este debate fue superado y en México se considera constitucional la existencia de estos tribunales.

        El debate al cual se hace referencia, proviene precisamente de las tradiciones administrativas, por un lado, la tradición francesa, que defiende el sistema contencioso administrativo y la inclusión de la justicia administrativa en el poder Ejecutivo, “cuyo origen se identifica con el ‘Conseil d’Etat’ y ‘L’Arrét Blanco’” (Bejar, 2013, p.614) y, por otro lado, el sistema judicialista, o judicial rewiev, correspondiente a la tradición anglosajona. En el caso mexicano, como se explicará adelante, se utiliza un sistema de justicia administrativa mixto.

Continúa diciendo el jurista Héctor Fix-Zamudio: “También se conoce esta institución en el derecho mexicano con los nombres de justicia administrativa o proceso administrativo” (Fix-Zamudio, 1985, p.285).

Respecto a este asunto, Alfonso Nava Negrete, señala:

Siendo jurídicos el control del recurso administrativo y el control del contencioso administrativo, el primero es de orden administrativo y el segundo de orden jurisdiccional; es a este último a quien la doctrina calificó desde un principio como recurso contencioso administrativo y al cual tradicionalmente se impuso el sinónimo de justicia administrativa, proceso administrativo, jurisdicción contenciosa-administrativa o litigio de derecho administrativo (Nava, 1959, p.109)

        Aquí se señala la característica del sistema jurisdiccional administrativo en México, que corresponde a un sistema mixto, pues la justicia administrativa puede ser impartida tanto por tribunales jurisdiccionales como por tribunales judiciales, siendo los primeros aquellos que conocen del juicio contencioso administrativo, y que actúan como tribunales de primera instancia, en tanto que los segundos, conocen de controversias administrativas de manera excepcional en vía de amparo. Concordando con lo dicho por Fix-Zamudio, el doctor Nava Negrete, nos menciona que existe más de un apelativo doctrinalmente para el juicio contencioso administrativo, pero además señala el aspecto mixto del sistema mexicano.

Por otro lado, Andrés Serra Rojas, conceptúa el citado juicio de la siguiente forma:

Es el juicio o recurso que se sigue en unos sistemas ante los tribunales judiciales y en otros ante tribunales administrativos autónomos, sobre pretensiones fundadas en preceptos de derecho administrativo que se litigan entre particulares y la administración pública, por los actos ilegales de ésta que lesionan sus derechos. Estos órganos cumplen una misión de control sobre la actividad administrativa (Serra Rojas,1968, 533).

Precisamente este autor señala lo que ya se viene comentando líneas arriba acerca de las partes de este juicio, primero, la parte afectada que es un particular, y segundo, la administración pública que, a través de los actos administrativos, puede lesionar los bienes o derechos de un particular. En adelante se detallará con mayor precisión la cuestión de las partes en este juicio, baste señalar que las mencionadas no son las únicas, pues aún intervienen otras. Siguiendo con la conceptualización del maestro Serra Rojas, se puede poner acento en el último enunciado, donde precisa la función del juicio contencioso administrativo, a saber, “una misión de control sobre la actividad administrativa”, pues de no existir esta instancia jurisdiccional, el Estado, a través de la administración pública podría actuar fuera de la ley sin ninguna consecuencia jurídica para los funcionarios públicos, es por ello que se hace necesaria la existencia de tribunales especializados en esta materia.

        Otro distinguido autor, Gabino Fraga, respecto al juicio contencioso administrativo, lo define en sus dos puntos de vista, uno formal y otro material. En la perspectiva formal, el juicio contencioso administrativo “se define en razón de los órganos competentes para conocer las controversias que provoca la actuación administrativa, cuando dichos órganos son tribunales especiales llamados tribunales administrativos” (Fraga, 2000, p.443), es decir, se hace énfasis en qué poder se encuentra el tribunal administrativo, si en un tribunal ordinario dentro del Poder Judicial, o bien, dentro de un tribunal especializado, en el Poder Ejecutivo, pero como ya se mencionó en líneas arriba, junto a Fix-Zamudio, estamos en presencia de un estilo contencioso administrativo si los tribunales administrativos están en la esfera del Ejecutivo. En cuanto a la perspectiva material, el mismo autor, Gabino Fraga, refiere que “existe el contencioso-administrativo cuando hay una controversia entre un particular afectado en sus derechos y la Administración, con motivo de un acto de esta última” (Fraga, 2000, p.444), en consecuencia, este punto de vista concuerda con la noción antes citada de Andrés Serra Rojas respecto a las partes involucradas en el juicio en cuestión.

        Finalmente, la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en 2005, sostiene un punto de vista formal en la definición del juicio, pues su artículo 2o. señala:

El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación.

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