La Pirateria En El Peru
karol1976 de Octubre de 2014
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Pirateria De Productos
Textil
Pirateria De Ropa
Minelli, Didijin y Caché crean frente común para luchar contra la falsifi-cación de pantalones jeans
Usar ropa pirata, mochilas chafas o gorras de imitación(Ej. Versanchez, mike, nine, Tommy halfmaker, bocinas Xblod, etc.) es una de las cosas clasificadas como nacas dentro de nuestra sociedad.
La piratería en ropa de jean no es un fenómeno exclusivo de las grandes marcas internacionales. Hasta las pequeñas firmas locales se ven afectadas por esta práctica, lo que llevó a tres de los principales confeccionistas de jeans en Venezuela a unirse en una cruzada contra la falsificación.
El trabajo lo inició Confecciones Minelli, con el apoyo del escritorio jurídico Viera Blanco & Asociados. Su idea era perseguir a las personas y organizaciones que falsificaban sus productos.
Pero con los diferentes allanamientos que se realizaron se dieron cuenta que el problema era compartido por casi todas las firmas de jeans presentes en el país.
Fue así que comenzó un acercamiento entre las firmas nacionales Minelli, Didijin y Caché para hacer un frente común ante la
piratería.
Fourty Amsel, vicepresidenta de mercadeo de Minelli y directora de la Cámara Venezolana de la Industria del Vestido, Cavediv, explicó a PRODUCTO que tuvieron que dejar a un lado sus celos competitivos para trabajar unidos por problemas que afectan a todos.
Los pantalones de estas tres firmas están destinados al público de los segmentos D y E, su costo al mayor es de aproximadamente 6.500 bolívares, el precio al consumidor oscila entre 8.500 y 9.000 bolívares.
Según Amsel, este es un escenario completamente adverso, sobre todo cuando se considera que estas tres compañías invierten varios cientos de millones de bolívares al año en publicidad, fundamentalmente en televisión en espacios asociados a
las novelas de la noche. Destinan entre 3 y 5 por ciento de sus ventas a la publicidad.
En promedio las tres producen entre 400 mil y 500 mil pantalones al mes, lo que les deja una capacidad ociosa de 50 por ciento
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos14/pirateria/pirateria.shtml#ixzz3FPApnNOs
miércoles, 15 de junio de 2011
Estudios legislativos (de derecho comparado que permitan adecuar las normas nacionales a las tendencias internacionales).
Si bien es cierto, la piratería es definida como la copia de una obra sin el consentimiento del titular de los derechos de autor, y a la fecha este flagelo ha sido imposible de erradicar.
Los diferentes Estados que forman parte de la comunidad internacional, con la intención de no escatimar recursos, han elaborado sus propios instrumentos jurídicos con la intención de contrarrestar este mal.
En la Republica Dominicana, la piratería es sancionada por las disposiciones de la ley 65-00, específicamente en su artículo 169, en donde se sanciona con pena de hasta 3 años y multas de cincuenta salarios mínimos mensuales a quien ose incurrir en la venta, reproducción, alquiler o cualquier otro medio dispuesto en los numerales de este articulo, de una obra de la cual no es el autor.
Hemos querido recurrir en un método del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los ordenamientos jurídicos, para los mimos casos planteados, en este caso nos referimos al Derecho comparado. En este proceso trataremos el análisis de la legislación de diversos países latinoamericanos, en relación a la piratería. Alguno de estos países son: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México y Perú
Iniciando con Argentina, la Ley 11.723 del 28 de Septiembre del año 1993 sobre Propiedad Intelectual, dispone en sus artículos 71, 72, 73 y 74, sobre los casos de que aquel que incurra en la venta, o edición de una obra, en perjuicio de su autor, será sancionado con multas y penas de hasta 1 año de prisión, y esta también castiga la reproducción o edición, mayor a la autorizada por el autor.
El Código Penal de Bolivia modificado por la ley 10.426 del año 1972, en su artículo 362, con animo de reprensión a la piratería, establece los siguiente: “Quien con ánimo de lucro, en perjuicio ajeno, reproduzca, plagie, distribuya, publique en pantalla o en televisión, en todo o en parte, una obra literaria, artística, musical, científica, televisiva o cinematográfica, o su transformación, interpretación, ejecución artística a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus concesionarios o importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras, sin la referida autorización, será sancionado con la pena de reclusión de tres meses a dos años y multa de sesenta días”
La ley chilena 17336, también sobre Propiedad Intelectual, castiga la piratería pero sin ninguna pena privativa de libertad como en las legislaciones anteriormente planteadas, o la ley 8039 (Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual) de Costa Rica, la cual sanciona con penas de uno a tres años; la representación o comunicación pública sin autorización de obras literarias o artísticas (Art. 51), la comunicación de fonogramas o emisiones sin autorización (Art. 52), la reproducción no autorizada de obras literarias o artísticas (Art. 54), la fijación, reproducción y transmisión de ejecuciones e interpretaciones protegidas (Art. 56) y la venta, ofrecimiento, almacenamiento, depósito y distribución de ejemplares fraudulentos (Art. 59).
Otros países que al igual que en Bolivia disponen en su Código Penal sobre las sanciones contra la piratería, es El Salvador, Guatemala, México y Perú. En el caso del Salvador, en su artículo 226 dispone lo siguiente: “El que a escala comercial reprodujere, plagiare, distribuyere al mayoreo o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria o artística o su transformación o una interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o fuere comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, será sancionado con prisión de dos a cuatro años”, algo similar se establece en las legislación de los países anteriormente citados, con algunas excepciones en cuanto a la pena privativa de libertad.
Para concluir con este análisis, cabe resaltar que Uno de los países que presenta mayor rigidez en cuanto a las penas aplicadas por la piratería, es el Estado de Colombia. En Colombia se establece lo siguiente “Aquel que por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.
Según los informes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y la Cultura (UNESCO), específicamente con el programa que ofrece mediante el Observatorio Mundial de Lucha contra la Piratería, especifica que las legislaciones contemporáneas no ofrecen directamente la definición de la palabra piratería en cuanto a Derecho de Autor se refiere. Se reconoce que el término “piratería” abarca la reproducción y distribución de copias de obras protegidas por el derecho de autor, así como su transmisión al público o su puesta a disposición en redes de comunicación en línea, sin la autorización de los propietarios legítimos, cuando dicha autorización resulte necesaria legalmente. La piratería afecta a obras de distintos tipos, como la música, la literatura, el cine, los programas informáticos, los videojuegos, los programas y las señales audiovisuales.
El único instrumento internacional en cuanto a Derecho de Autor se trata que define la piratería es el Acuerdo sobre los ADIPC, el cual en su Art. 51 numeral 14 establece lo siguiente:
"se entenderá por “mercancías pirata que lesionan el derecho de autor, cualesquiera copias hechas sin el consentimiento del titular del derecho o de una persona debidamente autorizada por él en el país de producción y que se realicen directa o indirectamente a partir de un artículo cuando la realización de esa copia habría constituido infracción del derecho de autor o de un derecho conexo en virtud de la legislación del país de importación".
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