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DERECHO COMUN


Enviado por   •  4 de Octubre de 2013  •  1.464 Palabras (6 Páginas)  •  433 Visitas

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Etapas . La Condición Suspensiva tiene tres (3) etapas: Etapa pendiente, cumplida y etapa fallida.

CONDICIÓN SUSPENSIVA PENDIENTE. En la etapa de la Condición Suspensiva Pendiente el derecho del acreedor no ha nacido, el deudor sigue dueño de la cosa o titular del derecho, goza, usa y dispone de la cosa, y si esta perece se aplica el adagio: la cosa se pierde para el dueño, el deudor.

40.-EL TERMINO.- El término, en Derecho, es un concepto jurídico referente al tiempo de duración de las obligaciones y su exigibilidad.

La doctrina jurídica distingue entre plazo y término (si bien la legislación en ocasiones confunde los conceptos). Según la doctrina, el concepto término hace referencia a una fecha cierta que se establece para que ocurra o no cierto acto jurídico. Dicha fecha no es aplazable y el hecho de que haya o no ocurrido finalmente el acto genera consecuencias jurídicas.

El término puede presentarse de dos maneras diferentes:

• Ex Die o Sub Die: Éstas son exigibles durante determinado tiempo.

• Ad Diem: En ellas existe una época a partir de la cual deben dejar de existir.

41.- EL MODO-es uno de los elementos accidentales del negocio jurídico caracterizado por obligar al destinatario de una atribución gratuita a cumplir una determinada prestación. Así, el disponente adjunta una carga o gravamen a la liberalidad (donación u otro negocio jurídico gratuito), a la herencia o al legado.

La obligación impuesta en la donación modal o en el testamento con cargas nace con la aceptación del receptor, pero ello no significa que sea la contraprestación por lo donado, heredado o legado. La disminución patrimonial del disponente no es paralela al beneficio que pueda suponerle las obligaciones nacidas a raíz del modo.

CAPITULO V

INVALIDEZ DE LOS ACTOS JURIDICOS

42.- NOCION GENERAL SOBRE LA INVALIDEZ DE LOS ACTOS JURIDICOS.- Cuando un acto jurídico. Con anterioridad la necesidad de que los actos jurídicos satisfagan la exigencias que la ley establece para que produzcan los efectos que el derecho les reconoce, esto es, para que tengan valor.La invalidez del acto jurídico podemos considerarla como una sanción al acto, no impuesta, como se sostiene por algunos juristas, sino a los autores de éste y que consiste en privarlos de la posibilidad de lograr se produzcan los efectos normales que ellos quisieron atribuirle.

43.-ACTOS INEXISTENTES- Hemos dicho que la nualidad es una sanción, dicha sanción es mas omenos severa según el grado de imperfeccon del acto jurídico. De acuerdo con nuestra ley, un acto jurídico es inexistente cuando al realizarlo falta la voluntad o el objeto.

44.- ACTOS NULOS- La nualidad puede ser absoluta o relativa, llamándose en este ultimo caso anulabilidad.

45.- ACTOS ANULABLES- Un acto es anulable o nulo relativamente cuando sin carecer de los elementos de existencia exigidos por la ley, se halle:

a) viciado por error, dolo, violencia o lesión.

b)cuando alguna de las partes es incapaz en el momento de celebrar el acto.

46.- EFECTOS DE LOS ACTOS INEXISTENTES, NULOS Y ANULABLES.-

Los actos inexistentes no producen efectos en Derecho. Los actos nulos, por regla general, producen provisionalmente sus efectos, los cuales se destruyen retroactivamente cuando se pronuncia por el juez la sentencia de nulidad.

Si el acto es nulo por carecer de la forma que exige la ley, también produce efectos provisionalmente.

47.- EFECTOS COMUNES A TODAS LAS ESPECIES DE NULIDAD-

El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las partes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas.

CAPITULO Vl

LA LEY

48.- DEFINICION DE CARACTERES DE LA LEY.- L a ley como la norma de Derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad publica, aun sin el consentimiento de los individuos, y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común. Podemos señalar como caracteres de la ley, los siguientes:

a) es una norma jurídica

b) emana del poder público, quien la dicta, la promulga y la sanciona.

c) tiene como finalidad la realización del bien común.

• 49- ALGUNAS CLASIFICACIONES DE LA LEY- En sentido material y formal: esta diversificación en material y formal se particulariza por observar cuál es el contenido de la ley y cuál el origen de la misma

o Material es toda norma general y obligatoria, emanada de autoridad competente.

o Formal es toda norma emanada desde el congreso conforme al mecanismo constitucionalmente determinado.

• De derecho estricto y de derecho equitativo, también se denominan rígidas o flexibles. En las primeras la norma es taxativa y no deja margen para apreciar las circunstancias del caso concreto ni graduar

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