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La descentralizacion por colaboracion

yoriannysEnsayo17 de Agosto de 2013

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Describir en la carátula del mismo la mayor información posible para su mejor manejo, así como para el desarrollo de una base de datos o inventario que facilite su control y accesos.

- El registró y descripción de un expediente servirá para homologar sistemas de acceso y recuperación y facilitará el control y ubicación dentro de la unidad administrativa en particular.

LA DESCENTRALIZACION POR COLABORACION

• Definición

La Descentralización Administrativa por Colaboración: Llamada corporativa, se refiere a los llamados establecimientos de utilidad pública, entre los cuales están las corporaciones, las universidades particulares, los colegios profesionales, los patronatos nacionales, las fundaciones, los institutos, etc., que, si es verdad que no forman parte de La Administración pública con la que no tienen relaciones de jerarquía ni de dependencia, en cambio, colaboran con la función que realiza el Estado. En nuestro país, en la práctica, se hallan dinamizados estos tres tipos de descentralización.

• BASES CONSTITUCIONALES Y LEGALES

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 consagra en su artículo 142 que “Los institutos autónomos sólo podrán crearse por ley. Tales instituciones, así como los intereses públicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del Estado, en la forma que la ley establezca”.

Esta exigencia constitucional la reafirma el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.890 de fecha 31 de julio de 2008, contemplando en su artículo 96 que “los institutos públicos son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, creadas por ley nacional, estadal u ordenanza municipal, dotadas de patrimonio propio, con las competencias determinadas en estas”

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.421 de fecha 21 de abril de 2006, establece en el artículo 72 que “la creación de institutos autónomos sólo podrá realizarse dada la iniciativa reservada y debidamente motivada del alcalde o alcaldesa, mediante ordenanza. La creación de sociedades, fundaciones o asociaciones civiles municipales será dispuesta por el alcalde o alcaldesa mediante decreto con la autorización del Concejo Municipal. En todo caso, deberá constar en el procedimiento de creación, la opinión previa del síndico procurador o síndica procuradora y del contralor o contralora municipal”.

• LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA

La participación ciudadana en Venezuela es un derecho que se encuentra consagrado en el Carta Magna, en sus distintas acepciones ya sea como principio, derecho, deber, espacio o instancia de participación y como proceso sociopolítico; en el desarrollo del articulado constitucional se tiene que la participación es una característica propia del sistema de gobierno venezolano, en la actualidad se han creado organismos de participación entre ellos los Consejos Comunales, los cuales cuentan con una serie de deberes que los podrían convertir en órganos públicos al depender de la presidencia de la Republica y tener al mismo tiempo una serie de obligaciones con responsabilidad civil, penal y administrativa

La participación ciudadana puede también ser considerada como forma estratégica usada para activar o reactivar las relaciones entre el gobierno y la sociedad, en aras de afianzar el sistema democrático como forma de gobierno, pues la misma ofrece elementos eficientes y eficaces para democratizar y mejorar la sociedad, dando así, igualmente, legitimidad al sistema democrático; para que los resultados de la participación ciudadana sean abarcar áreas relacionadas a la formulación, ejecución y control de la gestión pública.

La participación ciudadana en Venezuela es un elemento que se encuentra consagrado en la Carta Magna, en distintas acepciones ya sea como principio, derecho, deber, espacio o instancia y como proceso sociopolítico; es así, como incluso en el preámbulo de la misma se observa, …con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa, y protagónica…, con lo cual se cambia la tradicional concepción del Estado Venezolano que como lo señalaba la Constitución de 1961 declaraba un sistema de democracia representativa.

Ya en el desarrollo del articulado constitucional se tiene que la participación es una característica propia del sistema de gobierno venezolano, es así como en el artículo 5 se establece que…el gobierno de la

República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que le componen es y será democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Al mismo tiempo en la selección de los derechos políticos por un lado señala en el artículo 62 que todos los ciudadanos tienen derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes electos; y por el otro lado establece los medios de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de la soberanía, entre los cuales se tienen las elecciones de cargos públicos, el referéndum, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativas, constitucionales y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos, cuyas decisiones se consideran vinculantes; en el ámbito social y económico se consideran medios de participación, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y solidaridad (artículo 70 constitucional).

CONSECUENCIAS: POLÍTICAS, SOCIALES, ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS, JURÍDICAS

En lo político incorpora nuevos sujetos o actores distintos a los partidos políticos como mediadores de las demandas sociales. Eleva el municipalismo como sujeto principal de los procesos de descentralización y amplía sus competencias.

Impulsa procesos de privatización de servicios principalmente bajo empresas transnacionales con escala nacional, perturbadoras en la relación sociedad- municipalidad

Dada la capacidad de las municipalidades la tendencia será de procesos de desconcentración-descentralización gradual.

El debate político se amplía al poder legislativo y al consenso social procurando la concertación e institucionalización del proceso de descentralización.

El énfasis estará en las reformas fiscales y la tensión entre competencias y recursos vía transferencias para los municipios.

Cooperación intermunicipal en regiones del interior y en las grandes áreas metropolitanas.

La presión social, la participación y mecanismos de decisión ciudadana en los diferentes niveles.

La contradicción entre imposición y consenso. Gobernabilidad y cambios demandados a los partidos políticos tradicionales para crear una nueva forma de hacer política.

En lo administrativo amplía el catastro y su relación con los impuestos prediales, urbanos y rurales.

DIVERSAS MODALIDADES:

• Cogestión. es una forma de participación en la cual se tiene parte en una actividad, así también como admitiendo una estructura preexistente, la empresa o la fábrica y haciendo los trabajadores un aporte a la dirección de algo que no les pertenece

• Autogestión: Capacidad institucional para coordinar las acciones que le permiten cumplir con el Mandato Constitucional y con las competencias y normas que la rigen.

• Cooperativas: Es una asociación autónoma de personas agrupadas voluntariamente para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales.

• Empresas asociativas: Son organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.

CONCLUSION

Hemos podido concluir que existe una desproporcionada conceptualización en el ámbito gubernamental acerca del desarrollo regional, y más aún con referencia al modelo económico venezolano, y a su vez de una muy marcada y real falta de consenso político en torno a la necesidad imperiosa de descentralizar y democratizar las instituciones gubernamentales; así mismo, la crisis del sistema de planificación y la preocupación existente por los problemas de corto plazo han restado audiencia y credibilidad al discurso pronunciado por los entes gubernamentales en las regiones, el cual a su vez no ha logrado comunicar las posibles ventajas económicas y sociales que a mediano y largo plazo representarían para las regiones.

No todo los resultados en este ámbito han sido tan desalentadores, existe también un movimiento orientado a promover el fortalecimiento de los gobernadores de estado, colocados estos como figuras centrales de coordinación del sector público con real poder de decisión; se ha comprobado de igual manera que ha habido una gran receptividad por parte de la población al hecho de que se les asigne un ente rector, el cual haya canalizado las demandas de las mismas y por ende subsanado sus problemas, claro está, todas estas consideraciones son meras conjeturas que sólo indican posibilidades. Lo más importante de todo es que se crearon las vías para lograr un efectivo consenso entre gobierno y sociedad civil, en donde los primeros cedieron un espacio al diálogo y fortalecieron

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