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La esencia, la historia y fuentes del derecho internacional


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2011  •  Tesinas  •  1.731 Palabras (7 Páginas)  •  986 Visitas

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DESARROLLO DEL TEMA: CONCEPTOS PRELIMINARES, ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

I. CONCEPTOS PRELIMINARES

La concepción tradicional asigna al DIPr el estudio del método de los conflictos de leyes. Se trata de una concepción demasiado restrictiva en la actualidad. Algunos autores consideran que debe abarcar también el tema del conflicto de competencia judicial. Se sostuvo en el siglo XIX, que, debido a que se trataba del derecho civil llevado a un plano internacional, era mas apropiado llamarlo derecho civil internacional; sin embargo esta denominación se quedo corta cuando en ese mismo siglo se incluyeron en el estudio de la materia otros temas no cubiertos por el derecho civil, como el derecho procesal civil internacional y algunos aspectos del derecho marítimo, de la propiedad industrial y mas tarde del comercio internacional. Durante mucho tiempo también se le llamo derecho conflictual, porque el único método para la resolución de los conflictos derivados del tráfico jurídico internacional era precisamente el método conflictual. Existe cierta diferencia entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional. El derecho interno tiene una naturaleza y características que, por lo general, no existen en el derecho internacional, son las siguientes:

1. Cada Estado tiene un conjunto de normas que constituyen un sistema jurídico. Por lo común, esas normas derivan de un cuerpo normativo supremo denominado Constitución.

2. Por lo regular, cada sistema jurídico interno tiene prevista la existencia de un legislador o cuerpo legislativo que elabora y emite las leyes, así como de un cuerpo judicial que interpreta dichas leyes y juzga conforme a ellas.

3. También existe, en cada sistema jurídico, un órgano o una persona designada para aplicar las leyes que emite el legislador.

4. El sistema jurídico de cada estado tiene, en principio, un ámbito material limitado y definido de aplicación coactiva que se circunscribe al territorio de dicho Estado.

En cambio, el derecho internacional tiene características y naturaleza diferentes de las descritas para el derecho interno:

1. No existe un conjunto definido de normas ni estas constituyen un sistema al menos como hasta hoy se determina en muchos de los sistemas jurídicos nacionales; no obstante, hay sistemas internacionales generales, como el Derecho del Mar y el de la Unión Europea al que ya hemos hecho alusión, donde las relaciones jurídicas de los estados miembros entre si y respecto de la unión se regulan por dicho sistema.

2. La Carta de las Naciones Unidas, prevé que la Asamblea General en su órgano supremo y que este aprueba la normatividad internacional.

3. El Consejo de Seguridad de la ONU que se encarga, en casos extremos, de emitir y aplicar normas internacionales, es un órgano en el que solo están representados de modo permanente, como ya dijimos, los países política, económica y militarmente más fuertes.

4. Las normas de derecho internacional tienen como ámbito de aplicación, en principio, los territorios de los países que las acepten y los espacios comunes de los Estados, como alta mar o el espacio atmosféricos, estos últimos regulados exclusivamente por el derecho internacional.

II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Desde la antigüedad el derecho internacional se empieza a tejer al anterior de los sistemas jurídicos: la Regla de conflicto con antecedentes remotos se crea para enlazar, a partir del derecho interno, a otros sistemas jurídicos, y cuando fue necesario, por medio de tratados entre países. La concepción moderna del DIPr se inicia en la Edad Media, con la escuela italiana de los llamados posglosadores (siglo XIII). Antes de esta época hay un amplio número de antecedentes, de los cuales nos referimos solo a tres brevemente.

1. La pluralidad de leyes. Significa que en un momento determinado y dentro de un territorio dado existe la posibilidad de aplicar una ley de entre varias que son susceptibles de ser aplicadas. En la Grecia clásica existían ciudades-Estado con legislación, instituciones y autoridades propias. Con un considerable tráfico de personas y bienes entre esas ciudades-Estado, se produjeron múltiples problemas acerca de qué ley aplicar.

2. Personalidad de leyes. Consiste en aplicar la ley en razón de la calidad de la persona. Esta tradición nace en Roma, donde, durante el Imperio, a los ciudadanos romanos se les aplicaban las leyes del jus civile y a los extranjeros (a los peregrinos) el jus gentium, que previa, entre otras cosas, la aplicación de leyes de su origen. Las relaciones entre ciudadanos romanos y peregrinos originarios de ciudades diferentes eran reguladas de acuerdo con el jus gentium.

3. Territorialismo de las leyes. Consiste en aplicar la misma ley del foro a todas las personas que se encuentren dentro de un territorio determinado, sin tomar en cuenta su origen. En los territorios del otrora Imperio romano surgió el sistema feudal, al fraccionarse esas grandes extensiones territoriales en múltiples pequeños señoríos. El vasallo era titular de los exiguos derechos que el señor feudal le concedía. Dentro de cada feudo solo regia una ley: la que dictaba el señor feudal. El mandato del soberano se aplicaba por igual sobre personas, bienes o litigios.

Ahora por lo que respecta a la Escuela de la Edad Media, en el siglo XI el monje Irenio descubrió en una biblioteca de Pisa, semiabandonado y polvoso, el Codex Secundus, que era la codificación mas acabada del derecho romano. Lo llevo a Bolonia, donde un nutrido grupo de juristas lo estudiaron e hicieron sus comentarios sobre diversas partes de la obra. A este movimiento se le llamo escuela de glosadores. Así

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