La importancia de los intérpretes de las pruebas en el sistema acusatorio de contradicción
120890Tesina4 de Agosto de 2014
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA
CENTRO DE INVESTIGACIONES JURÍDICO-POLITICAS
DR: ELIAS POLANCO BRAGA
MATERIA: PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO, JUEZ DE CONTROL Y JUEZ DE SENTENCIA.
TEMA: ETAPA INTERMEDIA ESCRITA
LIC: GERARDO HERNANDEZ VAZQUEZ
TLAXCALA DE XICOHENCATL, A 14 DE MARZO DE 2014.
INDICE
INTRODUCCION 3
DELIMITACION DEL PROBLEMA 4
MARCO TEORICO 4
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 9
MARCO JURIDICO 12
INDICE HIPOTETICO 17
REDACCION FINAL 19
BIBLIOGRAFIA 21
Introducción
El establecimiento de los juicios orales en México surge como una necesidad de reformar sustancialmente a los sistemas de justicia penal en el país, con el consiguiente derecho al inculpado de ser juzgado en audiencia pública, con la presencia del juez que ha de dictar su sentencia en el momento mismo de la audiencia y a la vista de todo aquel que quiera ser testigo de una renovada forma de impartir justicia
El nuevo sistema penal de juicios orales implica una modificación de los diferentes componentes que integran el sistema de justicia penal, en virtud de la sustitución del modelo penal mixto por uno predominantemente acusatorio y oral, regido por los principios procesales de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Estableciendo que un juicio oral es un procedimiento acusatorio que consta de la investigación, una etapa intermedia y la etapa del juicio oral, éste consiste en una audiencia que se lleva a cabo para decidir de forma definitiva sobre la culpabilidad o inocencia del imputado, también contiene información específica sobre sus tres fases.
En este trabajo se pretende dar información sobre la etapa intermedia escrita de los juicios orales, la cual nos dice que: Es el conjunto de actos procesales que median desde la presentación de la acusación hasta la resolución que decide la posible apertura de la causa a juicio oral.
Cuya finalidad es Depurar, supervisar y controlar los presupuestos o bases de la imputación y de la acusación, primero por el propio órgano investigador y luego por el órgano judicial.
DELIMITACION DEL PROBLEMA
La investigación se realizará tomando en consideración aspectos como territorio, materia, tiempo; por lo que respecta al ámbito territorial se tomará en consideración el espacio geográfico que comprende el Estado de Tlaxcala, en razón de tener la posibilidad de estar en contado directo con el problema planteado, en razón de ser la Entidad Federativa en estudio.
De la misma forma la investigación se analizará, desde la perspectiva del Derecho Penal el cual determina la verdadera importancia de la etapa intermedia escrita de los juicios orales.
Por cuanto se refiere al ámbito temporal, se tomará en consideración a partir del día quince de marzo del año dos mil catorce al quince de marzo del año dos mil quince.
MARCO TEORICO
Recordemos que el juicio oral tiene raíces griegas en el Tribunal de los Heliastas, el cual tomaba su nombre de la helia, parte del ágora o plaza pública donde se constituía y sesionaba como una especie de jurado popular. El encausado comparecía ante el tribunal y de viva voz exponía su caso, como explica Platón en su Apología de Sócrates
También tiene raíces en la República romana, en la cual los procedimientos penales se realizaban con la sola intervención de los magistrados, cuyas decisiones se basaban generalmente en la costumbre. La publicidad se exigía al dictar el fallo. Se permitía la autodefensa. La sentencia y su ejecución dependían del arbitrio no de la arbitrariedad del magistrado. Cuando la pena impuesta era la de muerte o se trataba de una patrimonial superior a un mínimo determinado, se requería la confirmación de los Comicios ciudadanos, que eran asambleas del pueblo romano, reunidas para elegir a sus magistrados, como también para tratar de los negocios públicos.
Después de la República, llegó la época del Principado o del Imperio romano, en el cual se mantuvo la forma oral de la questio o accusatio consistente en el ejercicio de la acción ante el magistrado (nomen referre), quien tenía el deber de recibirla (nomen recipere) e instaurar el iudicium publicum. Una vez que el actor hacía la denuncia y escribía el nombre del demandado en el protocolo judicial, se iniciaba el proceso.
El procedimiento probatorio era oral y comenzaba con una breve exposición de los cargos por parte del actor, cargos que eran rechazados por el inculpado. Acto seguido se ofrecían pruebas, particularmente las testimoniales, e intervenían los abogados o jurisdicentes quienes realizaban una exposición del caso y llamaban a declarar a los testigos, empezando por los del actor y continuando con los del demandado. Desahogadas las pruebas, el jurado procedía a evaluarlas para dictar sentencia, ya fuera ésta absolutoria o condenatoria.
Por cuanto hace a la evolución histórica de los juicios en México, estos eran practicados por los aztecas; la justicia se administraba sin mayores formalidades; los encargados de impartir justicia eran los caciques o tlatoanis, quienes fungían como jueces y resolvían cuestiones judiciales en asambleas.
Posteriormente, se continuó con un esquema de justicia inquisitivo mixto, es decir, con rasgos inquisitivos y acusatorios.
En los últimos años México ha sufrido diversas transformaciones en el ámbito jurídico, el 18 de junio del 2008, se dio pauta para la implementación de la Reforma Constitucional de Sistema Jurídico Mexicano, con el objetivo de dar certeza jurídica a las garantías individuales de los sujetos que intervienen, prevaleciendo la presunción de inocencia y la tramitación de un debido proceso penal.
Con la implementación del Sistema Acusatorio Adversarial no sólo tiene por objetivo brindar certeza jurídica en el marco de la legalidad sino implementar medida eficaces para combatir a la delincuencia organizada acordes con las leyes mexicanas y los tratados internacionales quien son los encargos de vigilar el cumplimiento y satisfacción de los ordenamientos jurídicos vigentes.
Recuérdese, que en el nuevo sistema procesal penal cabe distinguir claramente dos etapas fundamentales. La primera fase ocurre ante el Juzgado de Garantía, y se extiende en términos generales desde la audiencia de control de la detención, pasando por la audiencia de formalización de la investigación, hasta la audiencia de preparación del juicio oral incluyendo la posibilidad de salidas alternativas como la suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios, o la terminación a través de procedimientos especiales. La segunda etapa, en cambio, es la que ocurre ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, cuyas audiencias se inician con un breve resumen de la acusación formulada por el Ministerio Público, seguido por discursos de apertura de fiscal y defensor y eventualmente de querellantes, la presentación de evidencias por parte de fiscal y defensor vía examinación de testigos y peritos y las contra exanimaciones correspondientes, la presentación de pruebas materiales y documentales, y la finalización de la intervención persuasiva de las partes con sus discursos de clausura, terminando con la resolución de absolución o condena por parte del tribunal colegiado integrado por tres jueces de carrera.
De ahí la importancia de los juicios orales en el Sistema Acusatorio Adversarial; que como lo menciona el Maestro Gerardo A. Carmona Castillo tal vez esta etapa intermedia escrita sea la parte más importante del nuevo sistema acusatorio adversarial, la cual refiere que es el momento que tiene el Ministerio Publico para formular acusación contra el imputado (salvo otra decisión que la citada autoridad opte), y ofrecer sus medios de prueba; igualmente es la oportunidad que tiene la victima u ofendido para constituirse en acusador coadyuvante y ofrecer sus medios de prueba; es el marco que tiene la defensa para contestar la acusación y en ese momento interponer excepciones y ofrecer sus medios probatorios; además en esta etapa procesal, y en audiencia el juez de control decidirá qué medios de pruebas ofrecidos por las partes serán admitidos a proceso y cuáles serán los hechos materia de la audiencia de juicio oral.
Asi mismo es el momento procesal para eliminar o depurar todo error o vicio formal que afecte la validez del futuro juicio oral; por ese motivo a esta etapa intermedia también se le conoce como fase de saneamiento procesal o preparatorio del juicio oral.
Esta
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